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Testimonio - Represión y desaparecidos en Argentina

Testimonio realizado en Ginebra, en julio de 1981, por el miembro de la Policía Federal Luis Alberto Martínez (alias "Japonés") ante representantes de la FIDH (Federación Internacional de los Derechos del Hombre - Federation Internationale Des Droits de l'Homme), organización no gubernamental acreditada por las Naciones Unidas -estatus B- y el Consejo de la Europa. El documento original se encuentra en francés. Este documento incluye una traducción "informal" en castellano, de la cual se desconoce el autor. Al momento de realizar la declaración, Martínez se encontraba detenido en la prisión de Champ Dollon, Suiza, acusado de los secuestros extorsivos del financista Fernando Combal y el banquero Carlos Koldovsky, ocurridos entre los años 1979 y 1981. Se conoce que Martínez llegó a la FIDH por intermedio del escritor argentino Julio Cortázar, entonces integrante de CADHU (Comisión Argentina por los Derechos Humanos). La de Martínez es la más antigua declaración que se conoce, realizada por un integrante de los grupos represivos, sobre los “Vuelos de la Muerte”. Mencionado como "Destino Final", detalla cómo -tras los interrogatorios bajo tortura- los Grupos de Tareas recurrían a la eliminación física utilizando aviones como parte del dispositivo de desaparición de personas. También en su relato da cuenta de la confección, manejo y circuito de expedientes y formularios relativos a personas detenidas desaparecidas.
Este suboficial de la Policía Federal cuenta en su testimonio que formó parte de los grupos de tareas de Coordinación Federal antes y después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, desempeñándose además como agente del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército Argentino. Da cuenta de su paso por distintas áreas: el departamento de asuntos sindicales, la "mesa estudiantil" (encargada de infiltrar personal en ámbitos estudiantiles) y el secretariado de la Superintendencia de Seguridad Federal -entre 1973 y 1980- donde, entre otras tareas, transmitía las órdenes para generar "areas liberadas" para la actuación de los Grupos de Tareas. En ese contexto, da cuenta del funcionamiento de los centros clandestinos conocidos como "Garage Azopardo" (LT-LD) y "Club Atlético" (Centro Antisubversivo). También menciona los centros clandestinos de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), "El Banco", "El Vesubio" (La Ponderosa), "Olimpo" y un lugar -"La Casita"- cercano a la Comisaría N° 46.
A lo largo de su testimonio hace mención a los secuestros del físico Antonio Misetich, las religiosas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y el escritor Haroldo Conti. Refiere también los asesinatos del padre Carlos Mugica, Silvio Frondizi y Rodolfo Ortega Peña por parte de la Alianza Anticomunista Argentina (AAA) y de cómo esta organización paraestatal nutrió luego los denominados Grupos de Tareas.

Federación Internacional de los Derechos del Hombre

Serie Cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Esta serie contiene los siete cuerpos de la investigación preliminar, inciada en 2014, de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" más los dos que se agregaron por cuerda correspondientes al expediente Número 910 de 1924.En cada una de las unidades documentales, correspondientes a cada uno de los cuerpos, se detallan los documentos que los conforman.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Serie Actas de reconocimiento y relevamiento documental sobre Centros Clandestinos de Detención

Aviso: la serie se encuentra en proceso de descripción. Por el momento, solamente fueron subidos a este catálogo en línea los documentos vinculados al registro de los procedimientos efectuados por la CONADEP. En breve, se actualizará la descripción incorporando las restantes unidades documentales que componen la serie.

Esta serie reúne tanto algunas de las actas de reconocimiento de los Centros Clandestinos de Detención (CCD) elaboradas como registro de las visitas e inspecciones realizadas por la CONADEP en los espacios denunciados como lugares de detención, así como las fichas de información sobre los CCD y relevamientos documentales producto de la sistematización de los datos recopilados en base a los testimonios brindados por las víctimas que pasaron por esos CCD y pudieron dar detalles de los mismos.
Las fichas de sistematización de la información existente sobre los Centros Clandestinos de Detención (CCD) eran elaboradas a partir de la información recibida por la Secretaría de Denuncias, la cual era luego trabajada en conjunto con la Secretaría de Procedimientos para reagrupar por CCD las denuncias individuales. Estas fichas contienen, en general, una descripción del CCD (su ubicación, su dependencia orgánica, su infraestructura, sus fechas y modo de funcionamiento, su capacidad, la vida cotidiana en su interior, las formas de registro de los detenidos, las modalidades de interrogatorios y torturas, los botines de guerra y el listado de mujeres embarazas y niños nacidos en el lugar) y, en algunos casos, croquis o extractos de testimonios de víctimas que permanecieron cautivas en el lugar o de otros denunciantes, como familiares de víctimas o ex integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. A partir de esta sistematización, la Secretaría de Procedimientos preparaba las inspecciones oculares a los distintos espacios denunciados como lugares de detención, cuyo registro quedó plasmado en las actas de reconocimiento, grupales e individuales, que también conforman esta serie, junto a otros documentos surgidos del relevamiento documental realizado por integrantes de la CONADEP. Estos procedimientos contaron, a su vez, con un registro fotográfico, disponible en la serie Registros fotográficos de reconocimiento de Centros Clandestinos de Detención (CCD) (AR-ANM-SDH-CONADEP-02).
Las actas y registros de los procedimientos e inspecciones realizados por la CONADEP dan cuenta de los recorridos realizados a lo largo de todo el país por los miembros de la Comisión, las distintas Delegaciones -junto a algunos sobrevivientes- que pudieron registrar y determinar con exactitud los distintos lugares que fueron utilizados como Centros Clandestinos de Detención. Los procedimientos completos constan de los siguientes elementos: un informe de las visitas realizadas, un acta general y distintas actas firmadas por cada uno de los testigos, los croquis que permiten visualizar espacialmente los lugares recorridos, así como una selección de las fotografías tomadas por Enrique Shore. Las actas que se preservan al día de hoy corresponden a los siguientes CCD: Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), Olimpo, Superintendencia de Seguridad Federal (Coordinación Federal), El Chalet (Hospital Posadas), Comando V Cuerpo de Ejército, La Cacha, Campo de Mayo (Escuela Lemos o El Campito), Cementerio de Ezpeleta, La Cueva (Base Aérea de Mar del Plata), Base Naval "Mar del Plata" (Agrupación de Buzos Tácticos), Comisaría 4 de Mar del Plata, Destacamento de Policía Caminera de Batán, Cuartel de Bomberos de Mar del Plata, Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes, La Perla, Dique San Roque, Campo de la Ribera, Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D-2), Comisaría 7 de Godoy Cruz, Compañía de Comunicaciones de Montaña 8, Penitenciaría provincial de Mendoza, Batallón de Comunicaciones 121 de Rosario, Comisaría 2 de Escobar (Ingeniero Maschwitz), Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu, Base Militar en Lules, Jefatura de Policía de la Provincia de Tucumán, Escuelita de Famaillá, Base Militar en Ingenio "La Fronterita”, Escuela de Educación Física de la UNT (EUDEF), COT Martínez, Puesto Vasco, Brigada de Investigaciones de San Nicolás, Monte Pelloni, Brigada de Investigaciones de las Flores, El Banco, Sección Explotación del Comando 3er Cuerpo de Ejército, Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa y Destacamento Policial de San Antonio.
Hay fotografías de las inspecciones oculares pero no se encuentran las actas del procedimiento en los siguientes casos: Comisaría 1 de Tigre, Comisaría 4 de Santa Fe, Arsenal Miguel de Azcuénaga y Escuela República del Perú.
A pesar de la reticencia de los integrantes de la Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad a que se llevara adelante una revisión de su actividad represiva durante los años de dictadura, la CONADEP logró registrar y comprobar, a través de inspecciones oculares con sobrevivientes, la existencia de unos 340 centros clandestinos de detención, la mayoría ubicados en dependencias policiales y militares todavía en funcionamiento.
Una vez finalizada la tarea de la CONADEP, la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación continuó con el trabajo de recopilación de información sobre estos Centros Clandestinos de Detención y reorganizó la documentación en base a estas investigaciones, agrupándolas geográficamente.

Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP)

Publicaciones de la Comisión Argentina de Derechos Humanos

La serie "Publicaciones de la CADHU" reúne las distintas publicaciones que realizó la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) con el objetivo de dar publicidad en diferentes formatos a investigaciones relativas a violaciones de Derechos Humanos por parte del Estado Argentino e informaciones sobre la CADHU, sus misiones y su accionar. Entre las publicaciones se encuentra "Proceso al Genocidio", primer informe integral sobre las violaciones a los derechos humanos en el país. Editado en Madrid gracias a las gestiones del cineasta español Elías Querejeta, el libro fue redactado por Eduardo Duhalde y Gustavo Roca, pero su insumo fundamental fue la información que integrantes y colaboradores de la CADHU habían obtenido clandestinamente en la Argentina y, luego, sacado del país por distintas vías. El informe no sólo denunció los crímenes dictatoriales como parte de un genocidio, apelando así a una figura instalada en el derecho penal internacional, sino que además acuñó la noción de “terrorismo de Estado” para describir el esquema represivo montado por la Junta Militar.
Dentro de estas publicaciones, pueden encontrarse testimonios de personas sobrevivientes de centros clandestinos de detención, que eran dados a conocer por la CADHU para dar máxima difusión a estos hechos. Para ampliar el alcance de la denuncia internacional, algunos de estos testimonios fueron publicados en otros idiomas además del español, como en francés. Del mismo modo, se sintetizaron informaciones extraídas de los testimonios y fueron publicadas en formato de informe, centradas en el funcionamiento de los centros clandestinos de detención como La Perla y la Escuela de Mecánica de la Armada.
Asimismo, dentro de esta serie, se reúnen distintos informes realizados y publicados por la CADHU con el objetivo de denunciar algún aspecto específico del Terrorismo de Estado, como las condiciones de los presos políticos en las cárceles en Argentina o el rol de la Iglesia Católica Argentina durante la dictadura; así como informes producidos por organismos internacionales, como las Naciones Unidas.
Por último, se incluyen listados de personas denunciadas como desaparecidas recopilados en base a datos propios de las denuncias recibidas por la CADHU y a listados publicados por distintas organizaciones.

González Gartland, Carlos A.

Publicación "Testimonios de los sobrevivientes del genocidio en la Argentina"

Publicación realizada en Madrid y en París que contiene la versión escrita del testimonio presentado por María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí, tres mujeres argentinas liberadas de la ESMA, en una conferencia de prensa realizada en la Asamblea Nacional francesa en París el 12 de octubre de 1979. Contiene planos del Centro Clandestino de Detención y detalles del funcionamiento y miembros del Grupo de Tareas 3.3/2. En particular, se centra en el detalle respecto a la metodología de secuestros y torturas, los "traslados", la "capucha", los partos en cautiverio, el caso de las monjas francesas y de algunas personas desaparecidas en particular. Asimismo, reconstruye operaciones de la Armada Argentina en el exterior e incluye un listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en la ESMA.

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)

Publicación "Terrorismo de Estado y secuestros. Extracto del testimonio del abogado Martin Tomás Gras sobre su permanencia en el campo de concentración y exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada en Buenos Aires, República Argentina"

Publicación de la CADHU en Ginebra del testimonio de Martín Tomás Gras, sobreviviente del "Campo de Concentración y Exterminio" Escuela de Mecánica de la Armada. Este testimonio fue presentado ante el Grupo Especial de Trabajo sobre Desapariciones forzadas e involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Hacia el final incluye un listado de publicaciones de la CADHU y su programa.

Comisión Argentina de Derechos Humanos. Sede Suiza

Informe "Testimonios del genocidio"

Publicación que contiene un informe que recopila y sistematiza los testimonios de los sobrevivientes del "campo de concentración de prisioneros" de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), publicado en París y en Madrid. Basado en el testimonio presentado por María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí, tres mujeres argentinas liberadas de la ESMA. Contiene planos del Centro Clandestino de Detención y detalles del funcionamiento y miembros del Grupo de Tareas 3.3/2. En particular, se centra en el detalle respecto a la metodología de secuestros y torturas, los "traslados", la "capucha", los partos en cautiverio, el caso de las monjas francesas y de algunas personas desaparecidas en particular, como los casos de Norma Esther Arrostito, Gustavo Grigera, Mario Galli, Abogados Díaz Lestén y Pesci, Escribana Beatríz D'Elía, Esther de Santi, José María Salgado, Señora de Galli, Lola de Slévenson, Horacio Domingo Maggio. Asimismo, reconstruye operaciones de la Armada Argentina en el exterior e incluye un listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en la ESMA.

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)

Informe "Témoignages des survivants du génocide en Argentine"

Versión reducida del informe que recopila y sistematiza los testimonios de los sobrevivientes del "campo de concentración de prisioneros" de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), publicado en francés en París y en Madrid. Basado en los relatos de María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí. Contiene planos del Centro Clandestino de Detención y detalles del funcionamiento y miembros del Grupo de Tareas 3.3/2. En particular, se centra en el detalle respecto a la metodología de secuestros y torturas, los "traslados", la "capucha", los partos en cautiverio, el caso de las monjas francesas y de algunas personas desaparecidas en particular. Asimismo, reconstruye operaciones de la Armada Argentina en el exterior e incluye un listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en la ESMA..

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)

Informe "Informe especial sobre el Campo de Concentración y Detenidos-Desaparecidos de 'La Perla' en Córdoba, República Argentina"

Publicación del informe elaborado por la CADHU sobre el "campo de concentración" de personas detenidas desaparecidas de "La Perla" y "La Ribera" en Córdoba, a cargo del Comando III Cuerpo de Ejército encabezado por el General de División Luciano Benjamín Menéndez. A diferencia de otros informes basados en testimonios aportados por sobrevivientes de los Centros Clandestinos de Detención publicados por dicha Comisión, este mantiene la reserva respecto a la identidad de los testimoniantes. Recopila antecedentes al terrorismo de Estado en la provincia de Córdoba; detalles sobre la estructura, funcionamiento, integrantes, fotografías y planos del Destacamento 141 de Inteligencia General Iribarren; y funcionamiento, croquis y listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en el Centro Clandestino de Detención La Perla. También aparecen nombrados delatores civiles y particularidades de la forma de tortura y desaparición, lugares de fusilamiento y entierro así como de las "ceremonias militares" previas al fusilamiento.

Comisión Argentina de Derechos Humanos. Sede España.

Fondo Juicio a las Juntas

  • AR-ANM-JJ
  • Fondo
  • 1983 - 2023

A través del Decreto 158 del 15 de diciembre de 1983, el gobierno de Raúl Alfonsín ordenó la realización de un juicio sumario a los integrantes de las Juntas Militares que estuvieron en el poder desde el 24 de marzo de 1976 hasta la guerra de Malvinas. Tras derogar la “Ley de autoamnistía” sancionada hacia el final de la dictadura, el 28 de diciembre de 1983 el gobierno comunicó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que debía iniciar la instrucción y el juicio sumario de la que más tarde sería conocida como “Causa 13”.
Apoyándose en la ley 23.049/84 de reforma de del Código de Justicia Militar, y ante las demoras del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para juzgar a sus pares, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal desplazó al tribunal castrense y por avocación continuó con la investigación.
No obstante a cargo de la justicia penal, el proceso judicial se realizó bajo los procedimientos del Código de Justicia Militar, que imponía el juicio sumario, oral y público. Por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal estatal de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente el desarrollo del juicio.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales del juicio en las que prestaron declaración testimonial 833 personas citadas por las defensas y por el Ministerio Público. Entre agosto y septiembre se dio lectura a la acusación presentada por la Fiscalía y entre los meses de octubre y noviembre tuvieron lugar los alegatos de las defensas de los ex comandantes. El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados. Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a reclusión perpetua; Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión; Armando Lambruschini a ocho años y Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses. Omar Domingo Rubens Graffigna, Basilio Arturo Lami Dozo, Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos.
El fondo comprende la totalidad de las audiencias orales (530 horas) producidas en el marco del proceso judicial conocido como Juicio a las Juntas Militares, en el que se juzgó a los nueve miembros de las tres primeras Juntas Militares como responsables por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Argentina durante la dictadura cívico-militar durante los años 1976 y 1983. Como material complementario fueron digitalizadas las actas mecanografiadas del juicio.
Asimismo, contiene copia digital de los 185 cuerpos de la Causa13/84 caratulada 'causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional'. Así como copia de las actas mecanografiadas de las manifestaciones vertidas por el Tribunal, las partes y testigos en el transcurso de la audiencia.
El fondo también reúne la documentación aportada como prueba por cada una de las partes. Se destacan los "cuadernos de la defensa" de Ramón Orlando Agosti, Leopoldo Fortunato Galtieri, Armando Lambruschini, Emilio Eduardo Massera, Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola; así como las Directivas, Planes y Reglamentos de las tres Fuerzas Armadas. También hay copia de los expedientes del Consejo de Guerra Especial Estable. A su vez, pueden encontrarse la documentación traducida del idioma inglés aportada como cuaderno de prueba de la Fiscalía, documentación y reclamos gestionados a través de la Cancillería argentina vinculados a denuncias realizadas en el exterior y copia de la documentación aportada por los testigos.
Por su parte, pueden encontrarse copias de las denuncias vinculadas a desapariciones forzadas de personas recibidas por el Ministerio de Defensa durante el periodo de la dictadura, distintas denuncias de privación ilegítima de la libertad recibidas ante la justicia de las provincias de Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe y copia de todos los habeas corpus presentados durante el juicio.

Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fondo
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo Causa Judicial Vesubio III

  • AR-ANM-CJVESUBIOIII
  • Fondo
  • 1975-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa N° 2522 (Lex. 14216/2003/TO9) "Rodríguez, Hubo Roberto y otros s/privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos" conocida como Vesubio III, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (TOF 4). En particular, contiene los audios de las audiencias y la documentación aportada como prueba. Entre la documentación de prueba, se encuentran:

  • libros históricos de distintas unidades militares, juntas de calificaciones, directivas y reglamentos militares, copias de legajos de personal militar, boletines, listados de personal militar, policial y penitenciarios.
  • planos e inspecciones oculares
  • expedientes judiciales anexados a la causa
  • legajos de identificación de la Cámara Federal
  • constancia de pericias antropológicas y certificados de defunción
  • documentación de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e informes de la Comisión Provincial por la Memoria
  • documentación aportada por el CELS que incluye artículos periodísticos, la declaración de Elena Alfaro, lista de trabajadores desaparecidos y documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos
  • copias de legajos CONADEP, SDH y REDEFEA y habeas corpus presentados para la búsqueda de paradero de las víctimas involucradas
  • Libros titulados "Subteniente de Caballería JCO 1977", "Derechos Humanos, Justicia y Reparación", "Vida y lucha de Vanguardia Comunista", "Genocidio en la Argentina" e "Historia Argentina contemporánea"

El Centro Clandestino de Detención El Vesubio funcionó entre 1975 y 1979 en un predio del Servicio Penitenciario Federal ubicado en el cruce de Autopista Ricchieri y Camino de Cintura en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Hasta su disolución y demolición completa a raíz de la inspección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habían pasado más de 2.500 personas de las que hubo unos pocos sobrevivientes. Este tramo del juicio analiza la responsabilidad de seis agentes del Servicio Penitenciario Federal en los crímenes perpetrados contra casi 400 víctimas. Por esta causa en las que se investigaron crímenes cometidos contra casi 400 víctimas, el Tribunal condenó a un exmilitar y a dos exagentes penitenciarios federales a prisión perpetua, e impuso penas de entre tres años y seis meses de prisión y 15 años de prisión para otros cinco acusados. A su vez, el TOF 4 declaró que los hechos juzgados fueron crímenes contra la humanidad y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres "fue específica, sistemática y planificada" y que "partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador". También dispuso la reparación de los legajos de las víctimas estudiantes y trabajadoras para que se consigne que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4

Fondo Causa Judicial "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad"

  • AR-ANM-CJSM
  • Fondo
  • 2005-2022

El fondo se compone de la copia de la documentación producida en el marco de la causa Nº 14216/03 caratulada "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad" conocida como "Primer Cuerpo del Ejército" tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Además contiene copias de causas conexas, tanto los cuerpos como documentación de prueba. Entre ellas, causas Nº 00393/2001 “N.N s/privación ilegítima de la libertad”, Nº 02083-2005 “Viollaz Miguel Alcides y Mercado”, Nº 02637-2004 “Vaello Orestes y otros s-PIL - CCD Automotores Orletti”, Nº 03774-2012 “Compañía Mecanizada 10 de Pablo Podestá”, Nº 03993-2007 “Cuatrerismo”, Nº 05530-2012 “N.N. Quinta La Pastoril”, Nº 07273-2006 - Mansión Seré”, Nº 08238-2014 “Ruiz Juan Carlos”, Nº 08405-2010-T01 “D’Alessandri Obdulio y otros – PIL”, Nº 10684-2015 “Operativo calle Corro 105”, Nº 11657-2006 “N.N. S/ delito de acción pública”, Nº 11758-2006 “Bignone Reynaldo y otros”, Nº 12544-2013 “Sheraton”, Nº 12920-2016 “Pais, Alicia Rosalía”, Nº 13841-2015 “Causa CELS”, Nº 29451-2012 “Gordillo Roberto Edgardo” y Nº 42335 “Bis Rodríguez Larreta Enrique”.
La causa comprende la investigación de los hechos que se atribuyen a personal dependiente del Primer Cuerpo del Ejército o sometido operacionalmente a él, ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gran parte de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, y que no fueron incluidos en la causa N° 44 incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional. La causa 14216/03 tiene su origen en la causa Nº 450 “Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación de la libertad, etc.” tramitada ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, como continuación de las actuaciones iniciadas en el marco del Código de Justicia Militar. La sanción de las leyes de “obediencia debida” y “punto final” implicó la paralización del trámite de las actuaciones y la suspensión del proceso, entre 1987 y 2003, con relación a aquellas personas que se encontraban legitimadas pasivamente en las mismas. La causa fue reabierta en septiembre de 2003 como consecuencia de la sanción de la ley 25.779, que declaró nulas dichas leyes. Desde el momento de la reapertura de las actuaciones, el Juzgado dispuso hasta el momento el procesamiento 100 implicados pertenecientes al Ejército Argentino y a diversas fuerzas de seguridad, incluyendo al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Secretaría de Inteligencia del Estado.

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 Secretaría 6

Fondo Causa Judicial "Nicolaides Cristino y otros s/sustracción de menores"

  • AR-ANM-CJNC
  • Fondo
  • 1971-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa Nº 9243/07 caratulada "Nicolaides Cristrino y otros s/sustracción de menores tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Según lo estipulado en el decreto del 31 de marzo de 2022 del Juez a cargo, la causa tiene como objeto "investigar la sustracción de niñas y niños que nacieron durante el cautiverio de sus madres o fueron secuestrados junto con ellas, en el marco de un plan desarrollado por los comandantes de las Fuerzas Armadas, durante la implementación del sistema clandestino de represión ejecutado en el país por la dictadura militar que usurpó el poder en el año 1976 y los hechos vinculados a tal práctica sistemática. Al respecto, gracias al caudal probatorio reunido se lograron tres elevaciones a juicio oral y se condenó a los autores materiales".
Entre la documentación de prueba, se encuentra:

  • Copias certificadas de causas judiciales de distintos Juzgados y Tribunales Federales.
  • Copias del Boletín Oficial de la provincia de Tucumán del 22 de febrero de 1984 y copia de la versión taquigráfica de la VI Reunión de la Sesión Especial de la Cámara de Diputados de Tucumán del 28 de mayo de 1985.
  • Artículos periodísticos sobre los casos vinculados a la causa.
  • Libros de registro de nacimiento del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Libros de registros de maternidades/nacimientos del Hospital General 601 (HMC).
  • Historias Clínicas del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Copias de legajos de personal militar y policial
  • Copias de libros de bautismo de la Parroquia Castrense Nuestra Señora del Loreto
  • Libro “La política racial nacionalsocialista” de Walter Darré
  • Copia de reglamentos militares
  • Libro de registro de personas detenidas de la Brigada Femenina de San Martín

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7

Fondo Causa Judicial Ford

  • AR-ANM-CJFORD
  • Fondo
  • 2017-2018

El agrupamiento se compone de la serie de registros fílmicos del juicio oral y público que se desarrolló entre 2017 y 2018 en el marco la “causa Ford” (Causa N° 2855 caratulada como "Müller, Pedro y otros s/privación ilegal de la libertad") del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín.
En el juicio se investigó y condenó la participación de altos funcionarios de la empresa “Ford Motor Argentina” en las violaciones a los derechos humanos cometidas contra 24 trabajadores, algunos de ellos delegados gremiales, de la planta ubicada en la localidad de Pacheco, Provincia de Buenos Aires. El juzgamiento de las responsabilidades empresariales comenzó en el año 2002 como desprendimiento de la investigación llevada adelante contra Santiago Omar Riveros, responsable militar de la jurisdicción en la que se encontraba la planta de Ford en el momento de los hechos. A lo largo del tiempo, esta causa tramitó en tres departamentos judiciales diferentes de la justicia federal, y tardó más de once años en ser elevada a juicio. Desde el año 2014 la causa estuvo radicada en el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, y el inicio del juicio oral fue postergado en una ocasión. El veredicto se dictó el 11 de diciembre de 2018. El tribunal integrado por los jueces Osvaldo Alberto Facciano, Mario Jorge Gambacorta y Eugenio J. Martínez Ferrero condenó a Santiago Omar Riveros a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; a Pedro Müller (Gerente de manufactura de Ford Motor Argentina) a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; y a Héctor Sibilla (Jefe de seguridad de la empresa) a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la duración de las condenas, considerando a los dos últimos partícipes necesarios en los hechos criminales. Este fallo constituyó un hito histórico en los juicios por delitos de lesa humanidad, siendo la primera sentencia condenatoria en Argentina de altos funcionarios de una firma multinacional en términos de participación empresarial en delitos de lesa humanidad.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

Fondo Causa Judicial ESMA III

  • AR-ANM-CJESMAIII
  • Fondo
  • 2012-2017

El agrupamiento se compone de la serie de registros fílmicos del juicio oral y público que comenzó el 28 de noviembre de 2012 y finalizó con el dictado de la sentencia el 29 de noviembre de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital Federal correspondientes a la causa "ESMA unificada" (Expedientes N° 1.282, 1.286, 1.349, 1.381, 1.415, 1.492, 1.510, 1.545, 1.668, 1.689 y 1.714), también conocida como "ESMA III".
Es el tercer juicio donde se investigaron crímenes de lesa humanidad cometidos dentro del centro clandestino de detención que funcionó en la ex Escuela de Mecánica de la Armada y de los grupos operativos que actuaban allí. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 dictó 29 condenas a prisión perpetua, 19 condenas a penas entre 8 y 25 años y 6 absoluciones. Se trata de uno de los juicios orales más importantes y grandes de la historia argentina, por la cantidad víctimas, casos analizados, porque 54 acusados que pudieron escuchar sus sentencias y dieron si testimonio más de 800 personas durante las audiencias que se desarrollaron en 5 años. También fue la primera vez que el veredicto tuvo por acreditado la metodología de los denominados “vuelos de la muerte”.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

Fondo Alicia Raquel Puchulu de Drangosch

  • AR-ANM-ARPD
  • Fondo
  • 1917-2013

El fondo refleja la actividad solidaria y de denuncia que desarrolló Alicia Raquel Puchulu de Drangosch, quien debió exiliarse del país junto con una de sus hijas y sus nietos como consecuencia de la persecución y desaparición de varios familiares (sus hijos Adriana y Hugo Ricardo Drangosch y sus yernos Mario Rodríguez, Arnaldo del Valle Moyano y Samuel Leonardo Slutzky) durante la última dictadura cívico-militar en la Argentina, el allanamiento de los domicilios de sus hijas Raquel Herminia Drangosch y Susana Drangosch, y con el objetivo de garantizar su seguridad y la de su familia. Gracias a la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se asiló primero en Brasil y luego viajó a Holanda donde permaneció varios años. Durante su estadía en Holanda fundó y presidió la Comisión de Solidaridad con Familiares de Desaparecidos en Argentina (COSOFAM) cuyo objetivo fue la promoción y realización de acciones de solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo de Estado tanto en Argentina como en América Latina. Esta tarea fue realizada en constante colaboración con otros organismos de Derechos Humanos. Durante su exilio en Europa, Alicia también fue representante de Madres de Plaza de Mayo.
En este sentido, el fondo reúne documentos tales como fotografías, correspondencia entre las distintas instituciones que desde el exilio realizaron acciones a favor de los desaparecidos, denuncias, testimonios de detenidos en Centros Clandestinos de Detención Tortura y Exterminio, listados de detenidos-desaparecidos, publicaciones relativas a la lucha por los derechos humanos, boletines, comunicados de prensa, declaraciones, informes, folletos, invitaciones, y una gran cantidad de afiches que formaron parte de la campaña gráfica desde el exilio de denuncia del terrorismo de estado en Argentina y América Latina.

Puchulu de Drangosch, Alicia Raquel

Cuerpo 3 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Cuerpo 3 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" el cual contiene los siguientes documentos:

  1. Constancia de la Remisión del Superior Tribunal de Justicia del Chaco del Expediente Número 910 del año 1924 caratulado “Sublevación Indígena en la Reducción Napalpí” y agregado por cuerda “Legajo de Antecedentes correspondiente al Informe del Comisario José B. Machado”. Se agregan por cuerda. Se incorpora como ofrecimiento de prueba para el juicio.
  2. Respuesta del Gobierno del Chaco a Oficio Número 1029.
  3. Respuesta del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación al Oficio Número 1022. Nota Número 320 del Archivo General de la Nación dependiente del Ministerio del Interior (Se adjunta 1 CD con 12 Decretos de los años 1921, 1913, 1914, 1916, 1918, 1920, 1923 y 1932 y 91 expedientes de los años 1911 a 1933 del Fondo del Ministerio del Interior).
  4. Nota sobre incorporación de artículos de Marcelo Musante.
  5. Afiche de film "Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio" de Valeria Mapelman. DVD Se incorpora a la causa.
  6. Incorporación del artículo académico “Del silencio al ruido en la Historia. Prácticas genocidas y Pueblo Originarios en Argentina” de Walter Delrío, Diana Lenton, Marcelo Musante, Mariano Nagy, Alexis Papazian y Pilar Pérez. Nota de incorporación.
  7. Incorporación del artículo “Robert Lehmann Nitsche. Pruebas contundentes sobre su presencia en Napalpí en tiempos de la masacre” de Lena Dávila. Nota de incorporación.
  8. Testimonio de Lena Dávila da Rosa.
  9. Libro “La Matanza de Napalpí” coordinado por María Leonor Acuña y Julia Zullo. Artículos: “Napalpí. De la masacre a la memoria de la masacre” de Leonor Acuña y Julia Zullo; “Napalpí. La voz de la sangre” de Juan Chico y Mario Fernández. Nota de incorporación.
  10. Incorporación del libro "Octubre Pilagá. Memorias y archivos de la masacre de La Bomba" de Valeria Mapelman.
  11. Testimonio de Mariana Giordano.
  12. Incorporación del libro "Discurso e imagen sobre el indígena chaqueño" de Ediciones Al Margen.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Cuerpo 2 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Cuerpo 2 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" el cual contiene los siguientes documentos:

  1. Declaración testimonial de Pedro Solans.
  2. Nota con medidas de la Unidad Fiscal entre las que se mencionan:
    • Oficio al Archivo Histórico de la Provincia del Chaco solicitando Expediente Administrativo Número 403 e Informe del Gobernador del Territorio Fernando Centeno dirigida al Ministro de Interior Vicente Gallo (Libro Número 63).
    • Oficio al Ministerio del Interior de la Nación pidiendo copias de Memoria del Ministerio de 1923-1924; Informes de la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios de 1911 a 1930; Expediente Administrativo Número 403 Letra R de 5 de agosto de 1924 de la Jefatura de Policía de Territorio del Chaco; Informe de Reducción de Indios de Napalpí de Enrique Lynch Arribálzaga de 1914 y otros similares remitidos por los encargados de la reducción hasta 1925; legajos del Gobernador Fernando Centeno y del Secretario Pedro Outes y de los agentes de policía: Diego Ulibarrie, Roberto Sáenz Loza, Pedro Antonio Kaminsky, Sargento Carlos Toro, Julio Gómez de la Fuente, Vicente Attis y Remigio Muñoz.
    • Solicitud al Congreso de la Nación copias de Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de julio a septiembre de 1924 y nota al presidente de la - Cámara del inspector de Territorios Nacionales Juan Elordi
    • Oficio a La Voz del Chaco para pedir notas del 31 de diciembre de 1923 y varias más.
    • Oficio al diario La Razón para solicitar ejemplares del 26 de agosto de 1924.
    • Oficio al Museo de Medios de la provincia de Chaco para pedir copias de ejemplares de La Voz del Chaco y El Colono de Resistencia de junio a agosto de 1924
    • Oficio al Archivo Histórico de Corrientes para pedirle copias del diario El Heraldo del Norte, edición especial del 27 de junio de 1925, número 625
    • Oficio al Museo del Hombre Chaqueño para requerir préstamo de expediente administrativo Número 403 Letra R, de 5 de agosto de 1924.
    • Oficio al Gobernador del Chaco para solicitar legajos del ex gobernador Fernando Centeno y ex secretario Pedro Outes
    • Oficio al Ministerio de Defensa de la Nación para solicitar legajos de agentes de policía: Diego Ulibarrie, Roberto Sáenz Loza, Pedro Antonio Kaminsky, Sargento Carlos Toro, Julio Gómez de la Fuente, Vicente Attis y Remigio Muñoz. Y legajo de Emilio Esquivel, sargento del Ejército de Aviación que ejerció funciones en Aero Club Chaco de Resistencia en 1924.
      Oficio al Superior Tribunal de Chaco para solicitar legajos de funcionarios: Juan Sessariego, Benito Palamedi, Jerónimo Cello. Y Solicitan en préstamo el Expediente Número 910/24
    • Oficio al Aero Club Chaco para requerir informe de comisión directiva, aeronaves y personal en 1924. Informe sobre la trayectoria allí de Emilio Esquivel y Juan Browis. Y sobre la aeronave Biplano biplaza Curtis JN90HO Resistencia II.
    • Oficio al Museo de Ciencias Naturales de La Plata, requiriendo informe sobre documentación, objetos y material óseo de etnias vinculadas a Napalpí. Y copia de un informe del antropólogo Roberto Lehman Nietsche.
  3. Testimonio de Sabino Yrigoyen, hijo de Melitona Enrique.
  4. Testimonio de Mario Yrigoyen, hijo de Melitona Enrique.
    5.Testimonio de Carmen Rosa Delgado, hija de Rosa Chará.
  5. Oficio Número 1024/14 al diario La Voz del Chaco
  6. Oficio Número 1026 a Museo de Medios de Chaco
  7. Respuesta del Museo de Medios Chaco
  8. Respuesta del Archivo Histórico de la Provincia de Corrientes
  9. Nota de la Unidad Fiscal.
  10. Orden de oficio al Archivo Histórico de la Provincia del Chaco
  11. Respuesta de Clarín / La Razón
  12. Oficio Número 1025 al Diario La Razón
  13. Respuesta del Aero Club Chaco a Oficio Número 1032.
  14. Partida de nacimiento de Carme Rosa Delgado
  15. Partida de nacimiento de Mario Yrigoyen
  16. Partida de nacimiento de Sabino Yrigoyen
  17. Respuesta del Archivo Histórico “Monseñor José Alumni”. Copia de 19 archivos digitalizados, entr ellos:
    • Copia de Nota de la Reducción Napalpí al Jefe de Policía del Territorio Nacional del Chaco, de fecha 26 de julio de 1924
    • Copia de Nota sobre “Detalle de Mercaderías” provistas al personal de Tropa y Policía Montada en la Reducción Napalpí desde el 16 de mayo al 12 de Julio
    • Copia de Nota de la Reducción Napalpí al Jefe de Policía de fecha 26 de julio de 1924
    • Copia de Nota del Comisario de Quitilipi de fecha 20 de agosto de 1924
    • Copia del Listado de tropa a cargo del Sargento Alejandro Verón
    • Copia del Listado del Personal de Gendarmería y Armamento
    • Copia del Informe del Comisario de Quitilipi
    • Copia del Informe del Interventor del Territorio Nacional del Chaco
  18. Respuesta de Ministerio de Defensa de la Nación
  19. Oficio Número 1030 al Ministerio de Defensa de la Nación
  20. Respuesta del Ejército Argentino. Dirección de Asuntos Humanitarios y Políticas de Género
  21. Memorándum de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
  22. Nota al Ministerio de Defensa
  23. Respuesta del Ministerio de Defensa
  24. Respuesta del Ejército Argentino. Dirección de Asuntos Humanitarios y Políticas de Género
  25. Respuesta del Ejército Argentino. Dirección de Personal Militar
  26. Respuesta del Ejército Argentino. Archivo General del Ejército.
  27. Respuesta del Ministerio de Defensa
  28. Respuesta del Ministerio de Interior y Transporte (Detalle de documentación hallada y remitida; Explicación y listado de expedientes y memorias; Punteo de hallazgo realizado por Mariana Nazar; Copias adjuntas en 1 CD con Memorias del Ministerio de Interior 1923-1924); Copias adjuntas en 1 CD con copias de expedientes y legajos y listado síntesis de la información de las Memorias del Ministerio del Interior entre 1914 y 1940 sobre reducciones indígenas y listado de expedientes de 1914 del Ministerio de Interior sobre reducciones indígenas).
  29. Material del segundo CD mencionado (Copia del Expediente Número 2.520/1924 del Ministerio del Interior; Copia del Expediente Número 3.776/1924 del Ministerio del Interior; Copia del Expediente Número 13.718/1914 del Ministerio del Interior; Copia del Legajo y Foja de Servicios del Oficial Roberto Sáenz Loza; Copia del Legajo y Foja de Servicios del Oficial Vicente Attis; Copia del Legajo y Foja de Servicios del Oficial Diego Tomas Ulibarrie; Memorias del Ministerio del Interior 1923-1924 que incluye informe del Departamento Nacional del Trabajo).
  30. Nota de la Unidad Fiscal. Agregan contestaciones de oficio remitidos al Ministerio de Defensa de la Nación y listado de expedientes del Ministerio de Interior de la Nación de 2014
  31. Respuesta de la Biblioteca del Congreso de la Nación
  32. Oficio a la Biblioteca del Congreso de la Nación
  33. Documentación del Congreso de la Nación (Copia del Libro de “Sesiones de la Cámara de diputados de la Nación” correspondientes a los años 1921 a 1925: 25 de julio de 1924, 3-4; 30 de julio de 1924, 50-58; 20 de agosto de 1924, 398-399; 27 de agosto de 1924, 1-2, 727-739; 3 de septiembre de 1924, 146-147, 188-190; 4 de septiembre de 1924, 191-192, 224-225, 294-332; 11 de septiembre de 1924, 337-338, 375-377, 420-464; 30 de septiembre de 1924, 916-918, 954-956, 966-972; 11 de septiembre de 1924, 362-364).
  34. Artículo académico de Marcelo Musante, “Las reducciones estatales indígenas. ¿Espacios concentracionarios o avance del proyecto civilizatorio?
  35. Artículo académico de Marcelo Musante: “El discurso como herramienta de un proceso social genocida”
  36. Nota de la Unidad Fiscal: Agregado de copia de notas libradas al Ministerio de Interior y un CD con contenido solicitado en Oficio Número 1022 (el CD mencionado se detalla en el Cuerpo 3); Agregado de contestaciones a oficios remitidos al Ministerio del Interior y Transporte)

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Cuerpo 1 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Cuerpo 1 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" el cual contiene los siguientes documentos:

  1. Apertura de actuaciones para investigar las circunstancias en que se produjeron los hechos, 29 de mayo de 2014. (Foja 1, página 2 de PDF)
  2. Nota de Datachaco.com: “Pedro Balquinta: sancionan Ley de reparación simbólica para la memoria y material”. Nota de chacodiapordia.com: “Encontraron a un sobreviviente de las masacres de Napalpí y El Zapallar”. (Foja 1, página 2 de PDF)
  3. Solicitud en préstamo de la causa del juzgado federal: “Asociación Comunitaria la Matanza c/Estado nacional – Poder Ejecutivo- s/ daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y moral”. (Foja 5, página 8 de PDF)
  4. Solicitud de tomar testimonio a Pedro Balquinta. (Foja 7, página 10 de PDF)
  5. Nota al director de la Dirección de Cine y Espacio Audiovisual del Instituto de Cultura del Pueblo del Chaco, Albino Juan Oscar Chico. (Foja 8, página 11 de PDF)
  6. Testimonio de Pedro Balquinta. (Foja 10, página 13 de PDF)
  7. Libro “Napalpí la Herida abierta” de Mario Vidal. (Foja 16, página 21 de PDF)
  8. Solicitud de incorporar libro “El Año de La Masacre” de Carlos Díaz, Editorial Librería de la Paz, año 2009. (Foja 38, página 68 de PDF)
  9. Libro “El año de la masacre. Novela” de Carlos Alberto Díaz. (Foja 40, página 69 de PDF)
  10. Resolución Número 1.344 aprobada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco: expresión de beneplácito. (Foja 110, página 209 de PDF)
  11. Solicitud de incorporación del libro “Crímenes de Sangre. La verdad sobre la masacre de Napalpí” de Pedro Solans. (Foja 112, página 211 de PDF)
  12. Libro “Crímenes de Sangre. La verdad sobre la masacre de Napalpí” de Pedro Solans. (Foja 114, página 213 de PDF)
  13. Solicitud de incorporación del libro "Ntonaxac Danza en el Viento - Memoria y Resistencia QOM" de Graciela Elizabeth Bergallo. (Foja 161, página 307 de PDF)
  14. Libro "Ntonaxac Danza en el Viento- Memoria y Resistencia QOM" de Graciela Elizabeth Bergallo, Colección Napalpí de Editorial Librería de la Paz, Instituto de Cultura del Chaco e IDACH Instituto del Aborigen Chaqueño, 3ra Edición, año 2009, Anexo: pp. 205-230 y Bibliografía. (Foja 163, página 309 de PDF)
  15. Solicitud de incorporar texto “Las Masacres del olvido. Napalpí y Rincón Bomba en la genealogía del genocidio y el racismo de estado en la Argentina” de Hugo Trinchero. (Foja 188, página 334 de PDF)
  16. Artículo “Las Masacres del olvido. Napalpí y Rincón Bomba en la genealogía del genocidio y el racismo de estado en la Argentina” de Héctor Hugo Trinchero en Runa, Vol XXX, N 1, 2009, pp. 45-60, UBA, en Redalyc. (Foja 190, página 336 de PDF)

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

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