Uds AR-ANM-CMNAPALPI-04-01 - Fallo de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

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Código de referencia

AR-ANM-CMNAPALPI-04-01

Título

Fallo de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Fecha(s)

  • 2022 mayo 19 (Creación)

Nivel de descripción

Uds

Volumen y soporte

1 copia digital en soporte magnético (formato PDF)

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Institución archivística

Historia archivística

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Alcance y contenido

Fallo de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad". Parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Federal Número 1 de Resistencia a las 12:00 horas del día 19 del mes de mayo de 2022, una vez concluidas las audiencias orales y públicas realizadas en la causa FRE 9846/2019. En ella resuelve: 1. Declarar como hechos probados de la “Masacre de Napalpí”; 2. Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P –según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (art. 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del C.P.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco; 3. Declarar que la “Masacre de Napalpí” son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas; 4. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación; 5. Reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado por el Gobernador de la Provincia del Chaco; 6. Establecer medidas de reparación en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit; 7. Diferir los fundamentos de la sentencia.

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Condiciones de acceso

Acceso irrestricto.

Condiciones de reproducción

Reproducción irrestricta sujeta a disponibilidad institucional.

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Creación: noviembre 2024

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Fuentes

Nota del archivista

Alejandro Jasinski
Aymará Pais Negrín
Cecilia García Novarini

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