Tarjeta con reproducción de declaración de las Fuerzas Argentinas de Libreación "Che Guevara"
- AR-ANM-TRELEW01-26
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- 2012
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Tarjeta con reproducción de declaración de las Fuerzas Argentinas de Libreación "Che Guevara"
A través del Decreto 158 del 15 de diciembre de 1983, el gobierno de Raúl Alfonsín ordenó la realización de un juicio sumario a los integrantes de las Juntas Militares que estuvieron en el poder desde el 24 de marzo de 1976 hasta la guerra de Malvinas. Tras derogar la “Ley de autoamnistía” sancionada hacia el final de la dictadura, el 28 de diciembre de 1983 el gobierno comunicó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que debía iniciar la instrucción y el juicio sumario de la que más tarde sería conocida como “Causa 13”.
Apoyándose en la ley 23.049/84 de reforma de del Código de Justicia Militar, y ante las demoras del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para juzgar a sus pares, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal desplazó al tribunal castrense y por avocación continuó con la investigación.
No obstante a cargo de la justicia penal, el proceso judicial se realizó bajo los procedimientos del Código de Justicia Militar, que imponía el juicio sumario, oral y público. Por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal estatal de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente el desarrollo del juicio.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales del juicio en las que prestaron declaración testimonial 833 personas citadas por las defensas y por el Ministerio Público. Entre agosto y septiembre se dio lectura a la acusación presentada por la Fiscalía y entre los meses de octubre y noviembre tuvieron lugar los alegatos de las defensas de los ex comandantes. El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados. Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a reclusión perpetua; Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión; Armando Lambruschini a ocho años y Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses. Omar Domingo Rubens Graffigna, Basilio Arturo Lami Dozo, Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos.
El fondo comprende la totalidad de las audiencias orales (530 horas) producidas en el marco del proceso judicial conocido como Juicio a las Juntas Militares, en el que se juzgó a los nueve miembros de las tres primeras Juntas Militares como responsables por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Argentina durante la dictadura cívico-militar durante los años 1976 y 1983. Como material complementario fueron digitalizadas las actas mecanografiadas del juicio.
Asimismo, contiene copia digital de los 185 cuerpos de la Causa13/84 caratulada 'causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional'. Así como copia de las actas mecanografiadas de las manifestaciones vertidas por el Tribunal, las partes y testigos en el transcurso de la audiencia.
El fondo también reúne la documentación aportada como prueba por cada una de las partes. Se destacan los "cuadernos de la defensa" de Ramón Orlando Agosti, Leopoldo Fortunato Galtieri, Armando Lambruschini, Emilio Eduardo Massera, Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola; así como las Directivas, Planes y Reglamentos de las tres Fuerzas Armadas. También hay copia de los expedientes del Consejo de Guerra Especial Estable. A su vez, pueden encontrarse la documentación traducida del idioma inglés aportada como cuaderno de prueba de la Fiscalía, documentación y reclamos gestionados a través de la Cancillería argentina vinculados a denuncias realizadas en el exterior y copia de la documentación aportada por los testigos.
Por su parte, pueden encontrarse copias de las denuncias vinculadas a desapariciones forzadas de personas recibidas por el Ministerio de Defensa durante el periodo de la dictadura, distintas denuncias de privación ilegítima de la libertad recibidas ante la justicia de las provincias de Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe y copia de todos los habeas corpus presentados durante el juicio.
Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal
El Buró de Información de la Sede Washington D.C. de la Argentine Commission for Human Rights/ Comisión Argentina por los Derechos Humanos (CADHU) funcionó en la capital estadounidense entre diciembre de 1976 y mayo de 1980, aproximadamente. Su primera oficina fue en una casa semiabandonada de North Capitol Avenue, la segunda en el 1912 de N Street, N.W. y la tercera en el 1735 de New Hampshire Avenue, en el barrio de Dupont Circle, todos domicilios de la ciudad de Washington. Sus miembros permanentes fueron Olga Talamante, ciudadana mexicana naturalizada norteamericana; Horacio Lofredo, ciudadano argentino naturalizado norteamericano y Robert Barber, ciudadano norteamericano. Sus actividades principales fueron las de denuncias de violaciones a los Derechos Humanos en Argentina y la de lobby ante las dos Cámaras del Congreso de los Estados Unidos para poder influenciar en la legislación que promoviese sanciones económicas y militares a la dictadura argentina. También elaboraron y publicaron informes sobre distintos aspectos de las políticas dictatoriales, trabajaron en conjunto con otras organizaciones de base para promover el conocimiento de actividades solidarias con el pueblo argentino, realizaron traducciones, batallaron ante la persecución jurídica a la que sometió a la Sede Washington de la CADHU el Departamento de Justicia norteamericano y participaron activamente en la compilación y elaboración de listados de personas secuestradas, desaparecidas y asesinadas en Argentina.
La colección Talamante-Barber contiene principalmente documentos fechados entre diciembre de 1976 y febrero de 1978, dos extractos de libros publicados en 1981 y 2013 respectivamente y los dos inventarios elaborados por los productores de la colección en 2020. En su gran mayoría son documentos producidos por el Buró de Información de Washington D.C. de la CADHU y otros relacionados de manera directa o indirecta con el mismo: informes, correspondencia a adherentes y simpatizantes, cartas a diferentes personalidades públicas norteamericanas y argentinas, listados, documentos y publicaciones oficiales del gobierno norteamericano, discursos, publicaciones, recortes periodísticos, boletines, folletos, volantes, traducciones, declaraciones, resúmenes, boletines, circulares, comunicados de prensa, memorándums, fotos, estadillos de ingresos, testimonios, fichas técnicas, alertas, cables de agencias periodísticas y extractos de libros publicados conteniendo capítulos con profusa mención de la CADHU USA.
Entre los documentos más destacados podemos citar los siguientes: una copia de la publicación gubernamental conteniendo las declaraciones de Gustavo Roa, Lucio Garzón Maceda y Olga Talamante ante el Subcomité de Organizaciones Internacionales del Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, presidido por el representante Donald Fraser el 28 y 29 de septiembre de 1976; listado parcial de los documentos disponibles para consulta pública en la Sede hacia 1976 diciembre; un resumen introductorio de la CADHU USA escrito a fines de 1976; publicación original del Informe de la visita de la misión de Amnistía Internacional a Argentina en noviembre de 1976; un Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre la observancia de los Derechos Humanos en Argentina publicado en diciembre de 1976; tres ejemplares originales del Boletín Outreach, publicado por el Argentine Information and Service Center (AISC) en Nueva York correspondientes a enero-febrero de 1977, mayo-junio de 1977 y enero-febrero de 1978; cartas escritas en conjunto por el AISC y el Buró de Información de Washington D.C. de la CADHU; un folletín introductorio de la creación de la CADHU USA publicado a comienzos de 1977; un Informe especial preparado por el Buró de Información de Washington D.C. de la CADHU dirigido a miembros del Congreso y simpatizantes sobre los Derechos Humanos, las Libertades Democráticas y las Relaciones USA-Argentina; una carta personal al presidente Jimmy Carter acompañando el envío del mencionado Informe; declaraciones y artículos periodísticos sobre la visita del diputado y sacerdote Robert Drinan a Argentina en 1976; un Informe del mismo Drinan sobre represión política y religiosa en Argentina, incluyendo el caso Mignone; varias cartas al presidente Jimmy Carter, a sindicalistas norteamericanos y a los y las simpatizantes y colaboradores de la CADHU en Estados Unidos; un Informe especial preparado en marzo de 1977 por el Buró de Información de Washington D.C de la CADHU sobre el desvío de fondos otorgados a la dictadura argentina para el combate al narcotrafico por la Drug Enforcement Agency (DEA) y el Departamento de Estado para actividades represivas y de contrainsurgencia; un Informe especial preparado por el Buró de Información de Washington de la CADHU sobre las consistentes violaciones a los Derechos Humanos en Argentina; cartas de la CADHU fechadas en febrero de 1977 a miembros del Congreso de Estados Unidos alertando sobre la ola de antisemitismo desatada en Argentina en los últimos meses de 1976; folletín con la traducción al inglés de la Carta Abierta de un Escritor a la Junta Militar escrita por el militante montonero y escritor Rodolfo Walsh; un Memorándum elaborado por el Buró de Washington D.C. de la CADHU sobre el posible lenguaje a utilizar en las enmiendas a someterse a votación en el Congreso para cortar la ayuda militar a la dictadura argentina por parte del gobierno de los Estados Unidos; un estadillo de ingresos fechado en abril de 1977 abril; un listado de personas secuestradas, arrestadas, desaparecidas o asesinadas en Argentina entre el 20 de marzo de 1977 y el 24 de abril de 1977; copia del Testimonio prestado por el Buró de Información de Washington D.C. de la CADHU ante el Comité de Ayuda Exterior del Senado de los Estados Unidos; una ficha técnica preparada por el Buró de Información de Washington D.C. de la CADHU con detallada información sobre el entrenamiento dado por los Estados Unidos a los integrantes de las Fuerzas Armadas argentinas; alertas y comunicados de prensa sobre la votación a tener lugar en el Congreso de Estados Unidos para terminar la ayuda económica y el entrenamiento militar a las Fuerzas Armadas argentinas por parte del gobierno de Estados Unidos; original del comunicado de prensa del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el caso judicial abierto contra el Buró de Información de Washington D.C. de la CADHU y dos de sus integrantes para obligarlos a declararse “agentes de una potencia extranjera”; una carta a los simpatizantes de la CADHU en Estados Unidos alertándolos sobre dicho proceso y requiriendo ayuda económica para cubrir los costos legales; extractos de libros escritos por William Schmidli en 2013 y L. Schoultz en 1981 donde se hace extensa mención al trabajo del Buró de Información de Washington D.C. de la CADHU y una foto de Olga Talamante, Horacio Lofredo, Robert Barber y un colaborador del Buró tomada en Washington D.C. ca.1977.
Talamante, Olga
Documentos del Comando I Cuerpo del Ejército Argentino
Part of Colección Guillermo Bernasconi
Esta serie reúne documentos recopilados por Guillermo Bernasconi, la mayor parte de los cuales fueron obtenidos en el Comando I Cuerpo del Ejército Argentino en 1982 cuando Bernasconi cumplía el Servicio Militar Obligatorio. Hay partes de inteligencia; documentos con fotos de distintitas personas tipo prontuario, de las que se consignaba nombre y apodo; notas entre miembros del Ejército con el objeto de enviar información sobre personas y documentos adjuntos de secuestrados; copias de documentos pertenecientes a organizaciones como Montoneros, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Comunista, Partido Obrero, Partido Comunista Revolucionario, entre otras; y documentos vinculados con el terrorismo de Estado en Chile. Muchos de los documentos, por la forma en que fueron obtenidos, se encuentran incompletos y poseen numeraciones dadas probablemente por el Ejército al incluirlos como anexos en partes de inteligencia o expedientes de documentación tomada en secuestros y allanamientos. Un alto porcentaje de la documentación tiene también sellos que indican "Secreto" o "Estrictamente secreto y confidencial". Adicionalmente, hay algunas publicaciones como un ejemplar de "Síntesis de prensa" en la que el Ejército analiza los principales titulares de tapa de diferentes medios gráficos de agosto de 1982 y el libro "Fichas de instrucción".
Bernasconi, Guillermo
Declaración del testigo soldado clase 1953 Hugo Soriani
Part of Colección Guillermo Bernasconi
Declaración del soldado y miembro del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), Hugo Soriani, firmado por si mismo y rubricado por el Capitán Oficial informante Hugo Visca, en el que da testimonio sobre su reclutamiento en la universidad y la información que facilitó al PRT mientras cumplía el servicio militar. Esta historieta fue probablemente recopilada por el Comando I Cuerpo de Ejército como parte de sus actividades de inteligencia.
Soriani, Hugo
Tarjeta con reproducción de declaración de Agustín Tosco
Tarjeta con reproducción de tarjeta con reproducción de eclaracón de Agustín Tosco al poco tiempo de ser liberado de prisión en 1973.
Centro de Documentación de los Movimientos Armados; El Topo Blindado; Insurgencia Corriente de Estudiantes del Pueblo
Copia de declaración testimonial de Celia Jinkis de Korsunsky
Part of Fondo Celia Jinkis de Korsunsky
Copia de declaración testimonial brindada por Celia Jinkis de Korsunsky ante el juez federal Carlos Walter Lema el 10 de febrero de 1984 sobre la desaparición de su hijo Sergio Eduardo Korsunsky.
Jinkis de Korsunsky, Celia
Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"
Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".
La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.
En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.
Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia
Cuerpo 2 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"
Part of Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"
Cuerpo 2 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" el cual contiene los siguientes documentos:
Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia
Tramitaciones de Celia Jinkis de Korsunsky por la desaparición de Eduardo Korsunsky
Part of Fondo Celia Jinkis de Korsunsky
Esta serie reúne tramitaciones realizadas por Celia Jinkis de Korsunsky a partir de la detención y desaparición de su hijo Eduardo Korsunsky en 1976, incluyendo las acciones judiciales realizadas desde ese momento para localizar su paradero. Contiene distintos tipos de presentaciones judiciales como por ejemplo borradores de recursos de habeas corpus, ampliación de medidas y acciones, reiteratorios frente a las negativas de los habeas corpus recibidas de las distintas instancias y jurisdicciones del Poder Judicial. También pueden encontrarse declaraciones testimoniales y comunicaciones intercambiadas con los juzgados y tribunales en el marco de investigaciones sobre delitos de lesa humanidad a partir de la reapertura de los juicios en el año 2003, así como copia de las pruebas documentales presentadas. Finalmente, también se encuentran algunas de las denuncias realizadas ante distintos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. El recorrido por estos documentos permite recuperar el derrotero que significó para miles de Madres de Plaza de Mayo la búsqueda de sus hijos detenidos desaparecidos por la dictadura cívico militar.
Jinkis de Korsunsky, Celia
Fondo Causa Judicial Vesubio III
El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa N° 2522 (Lex. 14216/2003/TO9) "Rodríguez, Hubo Roberto y otros s/privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos" conocida como Vesubio III, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (TOF 4). En particular, contiene los audios de las audiencias y la documentación aportada como prueba. Entre la documentación de prueba, se encuentran:
El Centro Clandestino de Detención El Vesubio funcionó entre 1975 y 1979 en un predio del Servicio Penitenciario Federal ubicado en el cruce de Autopista Ricchieri y Camino de Cintura en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Hasta su disolución y demolición completa a raíz de la inspección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habían pasado más de 2.500 personas de las que hubo unos pocos sobrevivientes. Este tramo del juicio analiza la responsabilidad de seis agentes del Servicio Penitenciario Federal en los crímenes perpetrados contra casi 400 víctimas. Por esta causa en las que se investigaron crímenes cometidos contra casi 400 víctimas, el Tribunal condenó a un exmilitar y a dos exagentes penitenciarios federales a prisión perpetua, e impuso penas de entre tres años y seis meses de prisión y 15 años de prisión para otros cinco acusados. A su vez, el TOF 4 declaró que los hechos juzgados fueron crímenes contra la humanidad y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres "fue específica, sistemática y planificada" y que "partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador". También dispuso la reparación de los legajos de las víctimas estudiantes y trabajadoras para que se consigne que fueron víctimas del terrorismo de Estado.
Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4
Fotocopia de declaración del Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)
Part of Fondo Carlos González Gartland
Fotocopia de declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) en asamblea plenaria.
Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)
Part of Fondo Carlos González Gartland
Fotocopia de declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) sobre la situación de las Islas Malvinas; refiere a su historia, el conflicto con el Reino Unido y las reservas de petróleo de las Islas.
Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)
Part of Fondo Carlos González Gartland
Declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) por el conflicto territorial entre Argentina y Chile por las Islas Picton, Lennox y Nueva en el Canal de Beagle.
Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)
Part of Fondo Carlos González Gartland
Fragmento de declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) en la que aborda la situación de Argentina en cuanto a lo económico, social y político durante la dictadura cívico militar.
Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)
Part of Fondo Carlos González Gartland
Fotocopia de declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) sobre el Mundial de fútbol de 1978 en la que enuncia que su posición frente a éste será la de difusión, esclarecimiento y denuncia del objetivo de la dictadura como de la resistencia que se estaba llevando a cabo.
Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)
Fotocopia de declaración del Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)
Part of Fondo Carlos González Gartland
Fotocopia de declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) en asamblea plenaria.
Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)
Serie Correspondencia del COSPA
Part of Fondo Carlos González Gartland
Esta serie reúne ciento cincuenta y cinco cartas, en su mayoría, enviadas por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) en el marco del cumplimiento de sus funciones, misiones y actividades. Los destinatarios de los intercambios espistolares son, en general, organizaciones de derechos humanos como la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU), el Comité Mexicano de Solidaridad con el Pueblo Boliviano, el Comité de Solidaridad con el Pueblo de Nicaragua, entre otras, y con organizaciones políticas como el Partido Comunista Chileno y el Comité Político de la Izquierda Chilena en México. Además, hay cartas dirigidas a organismos internacionales como la Organización para las Naciones Unidas (ONU); el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); la Comisión Internacional de Juristas, o The International League for Human Rights, así como con diferentes embajadas en las que el COSPA denuncia la desaparición o asesinato de distintas personas así como advierte el riesgo que corren otras y la necesidad de tomar medidas urgentes. A través de esta correspondencia, gran parte de la cual se encuentra firmada por Carlos González Gartland como Secretario de Relaciones Internacionales, el Comité expone sus posturas, declaraciones y lineas de acción a seguir, buscando al mismo tiempo tender lazos para la denuncia de violaciones a los derechos humanos por parte de la Dictadura cívico militar argentina y para atender a la situación de los refugiados y exiliados políticos argentinos. Hay también algunas cartas enviadas al interno del Comité entre las diferentes secretarías que lo integraban. Entre la correspondencia recibida, que es minoritaria, se encuentran algunas misivas dirigidas a Casa Argentina de familiares de detenidos desaparecidos buscando apoyo y solidaridad para dar con su paradero así como a Madres de Plaza de Mayo.
González Gartland, Carlos Alberto
Fondo Causa Judicial Camps (044)
La causa, conocida como "Causa Camps (44), se inició a raíz del Decreto 280/84, del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 18 de enero de 1984, que dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al General (R) Ramón Juan Alberto Camps, con motivo de las declaraciones prestadas por el nombrado y en donde habría reconocido su participación directa en la comisión de numerosos delitos. Entre los hechos más conocidos investigados en esta megacausa se encuentran “La noche de los lápices”, el secuestro del “grupo Graiver”, los secuestros de Jacobo Timerman y Jorge Julio López y el ataque a la “casa de Calle 30 Mariani Teruggi”, incluida la apropiación de la niña Clara Anahí. Se juzgaron los secuestros, tormentos, torturas y desapariciones en perjuicio de 280 víctimas -entre ellas embarazadas, bebés nacidos en cautiverio y niños secuestrados junto a sus padres- en los centros clandestinos que funcionaron en las Brigadas de San Justo y de Investigaciones de La Plata, el Destacamento de Arana, la Comisaría 5ta de La Plata, Puesto Vasco y Comando de Operaciones Tácticas I de Martínez. En la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 se dictaminó la condena de Jorge Antonio, Ramón Juan Alberto Camps, Norberto Cozzani Cabezón, Miguel Osvaldo Etchecolatz Santillán; Ovidio Pablo Ricchieri y Ovidio Pablo.
El fondo se compone de la copia digital de los 57 cuerpos la causa, las actas mecanografiadas de las sesiones y la documentación aportada como prueba por las partes durante el desarrollo del juicio.
Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal
Tarjeta con reproducción de fragmentos de la Declaración de Montoneros
Tarjeta con reproducción de fragmentos de la Declaración de Montoneros Columna Sabino Navarro a un año de la Masacre de Trelew (agosto 1973).