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Subfondo CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas)

La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fue creada por el presidente Raúl Alfonsín a través del decreto Nº 187 del 15 de diciembre de 1983. Contra la propuesta esbozada por la mayoría de los organismos de derechos humanos, que reclamaban la creación de una Comisión bicameral para la investigación de los crímenes de la última dictadura (1976-1983), el titular del Poder Ejecutivo optó por una Comisión de “notables” compuesta por personalidades destacadas de la vida política, cultural y religiosa argentina, presidida por el escritor Ernesto Sábato. Sus otros integrantes fueron Magadalena Ruiz Guiñazú, Ricardo Colombres, René Favaloro –quien renunció poco después–, Hilario Fernández Long, Carlos Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshall Meyer, Mons. Jaime F. de Nevares, Eduardo Rabossi, Santiago López, Hugo Piucill, Horacio Huarte, Graciela Fernández Meijide, Daniel Salvador, Raúl Aragón, Alberto Mansur y Leopoldo Silgueira.
El objetivo de la CONADEP, que inicialmente funcionaría por seis meses, era recibir denuncias y pruebas sobre los secuestros y desapariciones perpetrados durante la dictadura para remitirlas a la Justicia, investigar cuál había sido el destino de los desaparecidos y desaparecidas y determinar el paradero de los niños y niñas apropiados en el marco del terrorismo de Estado. Además, debía denunciar cualquier intento de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas de Seguridad por destruir evidencia de los crímenes de la represión. Todos los datos recabados durante las labores investigativas serían recopilados en un informe final que se pondría en manos del presidente de la Nación. La entrega se efectivizó el 20 de septiembre de 1984, luego de extenderse por tres meses el plazo establecido originalmente para el funcionamiento de la CONADEP, en un acto que tuvo lugar en la casa de gobierno. Dos meses después, el informe fue publicado bajo el título Nunca más por la editorial universitaria EUDEBA, convirtiéndose en un éxito de ventas.
Las tareas de la Comisión se desarrollaron en un clima cargado de tensión por la reticencia de los integrantes de la Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad a que se llevara adelante una revisión de su actividad represiva durante los años de dictadura. A pesar de ello, y de las dificultades que planteaba la recopilación de información en las zonas alejadas de los grandes centros urbanos, la CONADEP logró registrar 8.960 casos de desaparición forzada y comprobar, a través de inspecciones oculares con sobrevivientes, la existencia de unos 340 centros clandestinos de detención, la mayoría ubicados en dependencias policiales y militares todavía en funcionamiento.
La información recopilada por la Comisión dejó en evidencia que, lejos de constituir “excesos” aislados, los secuestros, las torturas, las desapariciones y los asesinatos habían formado parte de un plan sistemático organizado desde las más altas jerarquías de las Fuerzas Armadas. Esta constatación fue clave para lograr la condena de los integrantes de las tres primeras Juntas Militares en el denominado Juicio a las Juntas, realizado entre abril y diciembre de 1985. La importante circulación pública del Nunca más, por otra parte, fue central para la conformación de una primera memoria pública sobre los crímenes de la dictadura argentina.
El subfondo CONADEP, perteneciente al Fondo Secretaría de Derechos Humanos de la Nación dado el traspaso de funciones a este organismo el cual continuó gestionando, interviniendo y modificando los documentos, se compone de distinto tipo de documentación que refleja la actividad realizada por la Comisión en el marco de sus labores investigativas. Incluye, en primer lugar, los legajos constituidos a partir de formularios que recogían las denuncias de familiares, sobrevivientes o testigos ocasionales de acciones represivas. Estos formularios incorporaban información diversa como ser el nombre y apellido de la víctima, su fecha de nacimiento, documento de identidad, profesión o trabajo, lugar de estudio o trabajo, domicilio, estado civil, número de hijos y edad; fecha, hora y lugar del secuestro, descripción del hecho, mención a testigos si los hubiese y de los posibles responsables; las gestiones realizadas por los familiares y allegados de las víctimas, las respuestas obtenidas ante esos requerimientos y los datos del denunciante. Este subfondo reúne además, más de dos mil fotografías tomadas por el fotógrafo Enrique Shore durante las inspecciones oculares en los centros clandestinos de detención (CCD) así como las actas elaboradas a partir de esas inspecciones junto a un vasto relevamiento documental hecho por la Comisión sobre los CCD. Por otra parte, el fondo contiene también las actas de las reuniones que realizó la CONADEP en el transcurso de su investigación así como las del Comité Ejecutivo, instituido el 29 de diciembre de 1983 dada la necesidad de funcionar ejecutivamente con un grupo más reducido de sus miembros. La correspondencia nacional e internacional de la Comisión también forma parte de este subfondo dando cuenta de los intercambios con organismos estatales y de la sociedad civil tanto de Argentina como de otros países.
Asimismo, se encuentran las elevaciones de denuncias a la Justicia, unos 25.000 habeas corpus que fueron elevados al Poder Judicial para determinar el paradero de personas desaparecidas entre 1975 y 1983, las respuestas de hospitales de salud mental y cementerios con listados de pacientes de hospitales y de entierros sucedidos en los cementerios entre 1976 y 1983. Hay además numerosos relevameintos documentales de dos organismos internacionales que elaboró diferentes listados e investigaciones sobre casos de violaciones a los derechos humanos por parte de la dictadura cívico militar. Tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) reopiló y transfirió la documentación vinculada a estos hechos y, en el caso de la CIDH, aquellos informes de las observaciones in-loco que realizara en 1979, en plena dictadura, y que permitieran dar apoyo internacional a las denuncias que venían realizando los organismos de derechos humanos en el país.
Desde su creación y hasta el presente, el fondo de la CONADEP desarrolla un rol central en el proceso de Memoria, Verdad y Justicia, ya sea como evidencia en los juicios por los crímenes de lesa humanidad, como fuente de consulta para los ascensos de personal de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, como insumo para producciones de distinta índole orientadas a la transmisión de la memoria de los crímenes dictatoriales y para la investigación científica sobre el pasado reciente argentino.

Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP)

Serie Informe Nunca Más

Esta serie reúne ejemplares del informe final elaborado por la CONADEP en el que se condensó toda la labor investigativa de la Comisión vinculada con las denuncias y pruebas sobre los secuestros y desapariciones perpetrados durante la dictadura, el destino de los desaparecidos y desaparecidas así como sobre el paradero de los niños y niñas apropiados en el marco del terrorismo de Estado. El 20 de septiembre de 1984, luego de extenderse por tres meses el plazo establecido originalmente para el funcionamiento de la CONADEP, el informe fue entregado al presidente de la Nación, Raúl Ricardo Alfonsín, en un acto que tuvo lugar en la casa de gobierno. Dos meses después, fue publicado bajo el título Nunca más por la editorial universitaria EUDEBA.
La serie cuenta con una copia de los tres tomos firmada y sellada por Eduardo Rabossi y una fotocopia de ese mismo ejemplar. Por otro lado, se incluyen carpetas numeradas sucesivamente las cuales contienen una copia previa del informe "Nunca Más" que no se encuentra firmada ni sellada así como diversa documentación que la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación fue añadiendo una vez finalizadas las funciones de la CONADEP y creada la SDH cuya misión era completar los trabajos que la Comisión había podido concluir al finalizar su mandato. Entre esta documentación se encuentra el informe "La Subsecretaría de Derechos Humanos y la CONADEP: Informe sobre las tareas realizadas" que evidencia el traspaso de funciones de un organismo a otro al tiempo que detalla el tratamiento que recibió el archivo de la CONADEP y sus usos posteriores. Se encuentran también algunas correspondencias de personas que, una vez publicado el Informe, se pusieron en contacto con la SDH para rectificar errores sober sus situaciones personales. Además de añadir documentación, la Subsecretaría agregó en estas carpetas los documentos recibidos por las delegaciones provinciales de la CONADEP como la de Santa Fe, así como los informes finales de las delegaciones de Bahía Blanca, Santa Fe, Mar del Plata y el certificado del depósito en un banco de los documentos de la delegación de Córdoba. Finalmente una gran parte de estas carpetas se corresponden con documentos que fueron enviados a la CONADEP por el Ministro de Educación y Justicia , Dr. Carlos R. S. Alconada Aramburu, consistentes en fichas de los procesados (condenados o no), sometidos a juicio por Tribunales Militares o Civiles acusados de actividades subversivas a partir de 1975.

Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP)

Segundo informe de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Segundo informe de estado de avance de las acciones de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" a octubre de 2023.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Sección Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)

Esta sección reúne documentos del Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) recopilados por Carlos González Gartland en el marco del cumplimiento de sus misiones, funciones y actividades en la organización. El COSPA se constituyó como asociación civil en México para actuar como organismo representativo de los asilados políticos argentinos residentes temporal o permanentemente en dicho país. Funcionaba físicamente en la Casa del Pueblo Argentino en ciudad de México. El órgano supremo de la Asociación era la Asamblea General de Asociados, que se reunía cada seis meses, mientras que la representación social y jurídica estaba a cargo del Comité. El Comité se encontraba compuesto por doce miembros en calidad de Secretarios elegidos por la mayoría de los asociados presentes en las asambleas y cada Secretario tenía una permanencia en el cargo de doce meses. El Comité estaba compuesto por las siguientes Secretarías: General, de Relaciones Internas, de Organización, de Actas, de Cultura, de Prensa, de Finanzas, de Asistencia Social, de Estudios e Investigaciones, Laboral y Gestiones y de Relaciones Internacionales. Esta última Secretaría fue ocupada por Carlos González Gartland.
Entre los documentos que integran esta sección se encuentran los estatutos de creación del COSPA; boletines editados por el Comité que funcionaron como órganos de comunicación, entre ellos "Boletín Argentino", "Casa Argentina" e "Informaciones Argentinas". Hay además, correspondencia en su mayoría, enviada por el COSPA a diferentes organismos de derechos humanos, organismos internacionales, organizaciones y partidos políticos a través de la cual el Comité expone sus posturas, declaraciones y lineas de acción a seguir, buscando al mismo tiempo tender lazos para la denuncia de violaciones a los derechos humanos por parte de la dictadura cívico militar argentina y para atender a la situación de los refugiados y exiliados políticos argentinos. Se pueden encontrar también denuncias de detenciones y desapariciones de personas por parte de la dictadura cívico militar realizadas por el Comité, como parte de sus actividades centrales, así como una serie de comunicados de prensa y declaraciones del Comité.

González Gartland, Carlos A.

Primer informe de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Informe de estado de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" del 16 de diciembre de 2022 en el que se informa las responsabilidad asumidas por cada miembro en cuatro reuniones realizadas.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Informes e investigaciones realizadas por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)

Esta serie reúne informes e investigaciones realizadas por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA), principalmente por el Equipo de Salud y por el Equipo de Educación de la Secretaría de Cursos e Investigaciones. Hay además algunos borradores de informes.

González Gartland, Carlos Alberto

Informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Esta serie incluye los oficios de creación, normas de funcionamiento y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Informe sobre presos políticos en Uruguay

Informe sobre presos políticos enfermos en Uruguay, agrupados en quienes se encuentran detenidos en cuarteles, en el Establecimiento Militar de Reclusión 2 (Punta de Rieles) y en el Establecimiento Militar de Reclusión 1 (Penal de Libertad).

Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)

Informe sobre presos políticos

Informe elaborado por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) sobre los presos políticos enfermos en Uruguay. En un primer apartado agrupa a los presos políticos en quienes se encuentran detenidos en cuarteles, en el Establecimiento Militar de Reclusión 2 (Punta de Rieles) y en el Establecimiento Militar de Reclusión 1 (Penal de Libertad). También aborda la situación de los penales Libertad y Punta Rieles, hace mención a la inseguridad que viven los presos políticos y los tratos recibidos, la incomunicación, la dependencia frente a las autoridades, y la situación jurídica. Finalmente, refiere a las "visitas especiales" que se dieron en ambos penales durante Navidad y Año Nuevo.

Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)

Informe sobre presos políticos

Informe elaborado por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) sobre los presos políticos enfermos en Uruguay. En un primer apartado agrupa a los presos políticos en quienes se encuentran detenidos en cuarteles, en el Establecimiento Militar de Reclusión 2 (Punta de Rieles) y en el Establecimiento Militar de Reclusión 1 (Penal de Libertad). También aborda la situación de los penales Libertad y Punta Rieles, hace mención a la inseguridad que viven los presos políticos y los tratos recibidos, la incomunicación, la dependencia frente a las autoridades, y la situación jurídica. Finalmente, refiere a las "visitas especiales" que se dieron en ambos penales durante Navidad y Año Nuevo.

Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)

Informe sobre presos políticos

Informe elaborado por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) sobre los presos políticos enfermos en Uruguay. En un primer apartado agrupa a los presos políticos en quienes se encuentran detenidos en cuarteles, en el Establecimiento Militar de Reclusión 2 (Punta de Rieles) y en el Establecimiento Militar de Reclusión 1 (Penal de Libertad). También aborda la situación de los penales Libertad y Punta Rieles, hace mención a la inseguridad que viven los presos políticos y los tratos recibidos, la incomunicación, la dependencia frente a las autoridades, y la situación jurídica. Finalmente, refiere a las "visitas especiales" que se dieron en ambos penales durante Navidad y Año Nuevo.

Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)

Informe sobre Norberto Armando Habegger

Informe sobre Norberto Armando Habegger consta de un escrito en el que se expone su vida profesional y militancia y tres recortes periodísticos sobre su secuestro en Río de Janeiro y el tráfico de prisioneros entre paísses de Sudamérica.

Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)

Informe sobre las observaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Informe sobre las observaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el caso de Lilian Celiberti de Casariego, ciudadana uruguaya detenida en Brasil junto a sus hijos y Universindo Rodríguez Díaz, ciudadano uruguayo.

Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Informe sobre la situación de los penales Libertad y Punta Rieles

Informe sobre la situación de los penales Libertad y Punta Rieles, se hace mención a la inseguridad que viven los presos políticos y los tratos recibidos, la incomunicación, la dependencia frente a las autoridades, y la situación jurídica. También refiere a las "visitas especiales" que se dieron en ambos penales durante Navidad y Año Nuevo.

Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)

Informe sobre el Establecimiento Militar de Reclusión 2 (Punta de Rieles)

Informe sobre el Establecimiento Militar de Reclusión 2 (Punta de Rieles) en los años 1982 y 1983, en el que se detalla la represión a la que son sometidas las detenidas, el aislamiento del exterior, el trabajo a las que son forzadas a realizar, el acceso a salud, sanidad, estudio e información, y por último a la situación jurídica de las detenidas.

No identificado

Informe sobre el Establecimiento Militar de Reclusión 1 (Penal de Libertad)

Informe sobre el Establecimiento Militar de Reclusión 1 (Penal de Libertad) en el que se detallan las características edilicias del penal y las condiciones de vida de los presos; refiere al acceso al estudio, a la salud, el trabajo forzado, la relación con los militares, los simulacros de ataque exterior o conmoción interna y la política de sanciones.

No identificado

Informe de Madres de Procesados por la Justicia Militar sobre una gira realizada por Europa

Informe de Madres de Procesados por la Justicia Militar sobre la gira por Europa para dar a conocer el pedido de amnistía, las gestiones que el grupo lleva y la situación de los presos políticos en Uruguay. El viaje fue llevado a cabo por Esperanza Garrido de Fabbri y Olga Reynoso de Rivero, en representación del grupo.

Madres de Procesados por la Justicia Militar

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fondo
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo Causa Judicial Vesubio III

  • AR-ANM-CJVESUBIOIII
  • Fondo
  • 1975-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa N° 2522 (Lex. 14216/2003/TO9) "Rodríguez, Hubo Roberto y otros s/privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos" conocida como Vesubio III, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (TOF 4). En particular, contiene los audios de las audiencias y la documentación aportada como prueba. Entre la documentación de prueba, se encuentran:

  • libros históricos de distintas unidades militares, juntas de calificaciones, directivas y reglamentos militares, copias de legajos de personal militar, boletines, listados de personal militar, policial y penitenciarios.
  • planos e inspecciones oculares
  • expedientes judiciales anexados a la causa
  • legajos de identificación de la Cámara Federal
  • constancia de pericias antropológicas y certificados de defunción
  • documentación de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e informes de la Comisión Provincial por la Memoria
  • documentación aportada por el CELS que incluye artículos periodísticos, la declaración de Elena Alfaro, lista de trabajadores desaparecidos y documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos
  • copias de legajos CONADEP, SDH y REDEFEA y habeas corpus presentados para la búsqueda de paradero de las víctimas involucradas
  • Libros titulados "Subteniente de Caballería JCO 1977", "Derechos Humanos, Justicia y Reparación", "Vida y lucha de Vanguardia Comunista", "Genocidio en la Argentina" e "Historia Argentina contemporánea"

El Centro Clandestino de Detención El Vesubio funcionó entre 1975 y 1979 en un predio del Servicio Penitenciario Federal ubicado en el cruce de Autopista Ricchieri y Camino de Cintura en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Hasta su disolución y demolición completa a raíz de la inspección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habían pasado más de 2.500 personas de las que hubo unos pocos sobrevivientes. Este tramo del juicio analiza la responsabilidad de seis agentes del Servicio Penitenciario Federal en los crímenes perpetrados contra casi 400 víctimas. Por esta causa en las que se investigaron crímenes cometidos contra casi 400 víctimas, el Tribunal condenó a un exmilitar y a dos exagentes penitenciarios federales a prisión perpetua, e impuso penas de entre tres años y seis meses de prisión y 15 años de prisión para otros cinco acusados. A su vez, el TOF 4 declaró que los hechos juzgados fueron crímenes contra la humanidad y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres "fue específica, sistemática y planificada" y que "partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador". También dispuso la reparación de los legajos de las víctimas estudiantes y trabajadoras para que se consigne que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4

Fondo Causa Judicial "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad"

  • AR-ANM-CJSM
  • Fondo
  • 2005-2022

El fondo se compone de la copia de la documentación producida en el marco de la causa Nº 14216/03 caratulada "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad" conocida como "Primer Cuerpo del Ejército" tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Además contiene copias de causas conexas, tanto los cuerpos como documentación de prueba. Entre ellas, causas Nº 00393/2001 “N.N s/privación ilegítima de la libertad”, Nº 02083-2005 “Viollaz Miguel Alcides y Mercado”, Nº 02637-2004 “Vaello Orestes y otros s-PIL - CCD Automotores Orletti”, Nº 03774-2012 “Compañía Mecanizada 10 de Pablo Podestá”, Nº 03993-2007 “Cuatrerismo”, Nº 05530-2012 “N.N. Quinta La Pastoril”, Nº 07273-2006 - Mansión Seré”, Nº 08238-2014 “Ruiz Juan Carlos”, Nº 08405-2010-T01 “D’Alessandri Obdulio y otros – PIL”, Nº 10684-2015 “Operativo calle Corro 105”, Nº 11657-2006 “N.N. S/ delito de acción pública”, Nº 11758-2006 “Bignone Reynaldo y otros”, Nº 12544-2013 “Sheraton”, Nº 12920-2016 “Pais, Alicia Rosalía”, Nº 13841-2015 “Causa CELS”, Nº 29451-2012 “Gordillo Roberto Edgardo” y Nº 42335 “Bis Rodríguez Larreta Enrique”.
La causa comprende la investigación de los hechos que se atribuyen a personal dependiente del Primer Cuerpo del Ejército o sometido operacionalmente a él, ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gran parte de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, y que no fueron incluidos en la causa N° 44 incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional. La causa 14216/03 tiene su origen en la causa Nº 450 “Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación de la libertad, etc.” tramitada ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, como continuación de las actuaciones iniciadas en el marco del Código de Justicia Militar. La sanción de las leyes de “obediencia debida” y “punto final” implicó la paralización del trámite de las actuaciones y la suspensión del proceso, entre 1987 y 2003, con relación a aquellas personas que se encontraban legitimadas pasivamente en las mismas. La causa fue reabierta en septiembre de 2003 como consecuencia de la sanción de la ley 25.779, que declaró nulas dichas leyes. Desde el momento de la reapertura de las actuaciones, el Juzgado dispuso hasta el momento el procesamiento 100 implicados pertenecientes al Ejército Argentino y a diversas fuerzas de seguridad, incluyendo al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Secretaría de Inteligencia del Estado.

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 Secretaría 6

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