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Fondo Causa Judicial Camps (044)

  • AR-ANM-CJCAMPS
  • Fondo
  • 1984-1986

La causa, conocida como "Causa Camps (44), se inició a raíz del Decreto 280/84, del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 18 de enero de 1984, que dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al General (R) Ramón Juan Alberto Camps, con motivo de las declaraciones prestadas por el nombrado y en donde habría reconocido su participación directa en la comisión de numerosos delitos. Entre los hechos más conocidos investigados en esta megacausa se encuentran “La noche de los lápices”, el secuestro del “grupo Graiver”, los secuestros de Jacobo Timerman y Jorge Julio López y el ataque a la “casa de Calle 30 Mariani Teruggi”, incluida la apropiación de la niña Clara Anahí. Se juzgaron los secuestros, tormentos, torturas y desapariciones en perjuicio de 280 víctimas -entre ellas embarazadas, bebés nacidos en cautiverio y niños secuestrados junto a sus padres- en los centros clandestinos que funcionaron en las Brigadas de San Justo y de Investigaciones de La Plata, el Destacamento de Arana, la Comisaría 5ta de La Plata, Puesto Vasco y Comando de Operaciones Tácticas I de Martínez. En la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 se dictaminó la condena de Jorge Antonio, Ramón Juan Alberto Camps, Norberto Cozzani Cabezón, Miguel Osvaldo Etchecolatz Santillán; Ovidio Pablo Ricchieri y Ovidio Pablo.
El fondo se compone de la copia digital de los 57 cuerpos la causa, las actas mecanografiadas de las sesiones y la documentación aportada como prueba por las partes durante el desarrollo del juicio.

Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal

Fondo Causa Judicial ESMA III

  • AR-ANM-CJESMAIII
  • Fondo
  • 2012-2017

El agrupamiento se compone de la serie de registros fílmicos del juicio oral y público que comenzó el 28 de noviembre de 2012 y finalizó con el dictado de la sentencia el 29 de noviembre de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital Federal correspondientes a la causa "ESMA unificada" (Expedientes N° 1.282, 1.286, 1.349, 1.381, 1.415, 1.492, 1.510, 1.545, 1.668, 1.689 y 1.714), también conocida como "ESMA III".
Es el tercer juicio donde se investigaron crímenes de lesa humanidad cometidos dentro del centro clandestino de detención que funcionó en la ex Escuela de Mecánica de la Armada y de los grupos operativos que actuaban allí. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 dictó 29 condenas a prisión perpetua, 19 condenas a penas entre 8 y 25 años y 6 absoluciones. Se trata de uno de los juicios orales más importantes y grandes de la historia argentina, por la cantidad víctimas, casos analizados, porque 54 acusados que pudieron escuchar sus sentencias y dieron si testimonio más de 800 personas durante las audiencias que se desarrollaron en 5 años. También fue la primera vez que el veredicto tuvo por acreditado la metodología de los denominados “vuelos de la muerte”.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

Fondo Causa Judicial Ford

  • AR-ANM-CJFORD
  • Fondo
  • 2017-2018

El agrupamiento se compone de la serie de registros fílmicos del juicio oral y público que se desarrolló entre 2017 y 2018 en el marco la “causa Ford” (Causa N° 2855 caratulada como "Müller, Pedro y otros s/privación ilegal de la libertad") del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín.
En el juicio se investigó y condenó la participación de altos funcionarios de la empresa “Ford Motor Argentina” en las violaciones a los derechos humanos cometidas contra 24 trabajadores, algunos de ellos delegados gremiales, de la planta ubicada en la localidad de Pacheco, Provincia de Buenos Aires. El juzgamiento de las responsabilidades empresariales comenzó en el año 2002 como desprendimiento de la investigación llevada adelante contra Santiago Omar Riveros, responsable militar de la jurisdicción en la que se encontraba la planta de Ford en el momento de los hechos. A lo largo del tiempo, esta causa tramitó en tres departamentos judiciales diferentes de la justicia federal, y tardó más de once años en ser elevada a juicio. Desde el año 2014 la causa estuvo radicada en el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, y el inicio del juicio oral fue postergado en una ocasión. El veredicto se dictó el 11 de diciembre de 2018. El tribunal integrado por los jueces Osvaldo Alberto Facciano, Mario Jorge Gambacorta y Eugenio J. Martínez Ferrero condenó a Santiago Omar Riveros a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; a Pedro Müller (Gerente de manufactura de Ford Motor Argentina) a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; y a Héctor Sibilla (Jefe de seguridad de la empresa) a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la duración de las condenas, considerando a los dos últimos partícipes necesarios en los hechos criminales. Este fallo constituyó un hito histórico en los juicios por delitos de lesa humanidad, siendo la primera sentencia condenatoria en Argentina de altos funcionarios de una firma multinacional en términos de participación empresarial en delitos de lesa humanidad.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

Fondo Causa Judicial "Nicolaides Cristino y otros s/sustracción de menores"

  • AR-ANM-CJNC
  • Fondo
  • 1971-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa Nº 9243/07 caratulada "Nicolaides Cristrino y otros s/sustracción de menores tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Según lo estipulado en el decreto del 31 de marzo de 2022 del Juez a cargo, la causa tiene como objeto "investigar la sustracción de niñas y niños que nacieron durante el cautiverio de sus madres o fueron secuestrados junto con ellas, en el marco de un plan desarrollado por los comandantes de las Fuerzas Armadas, durante la implementación del sistema clandestino de represión ejecutado en el país por la dictadura militar que usurpó el poder en el año 1976 y los hechos vinculados a tal práctica sistemática. Al respecto, gracias al caudal probatorio reunido se lograron tres elevaciones a juicio oral y se condenó a los autores materiales".
Entre la documentación de prueba, se encuentra:

  • Copias certificadas de causas judiciales de distintos Juzgados y Tribunales Federales.
  • Copias del Boletín Oficial de la provincia de Tucumán del 22 de febrero de 1984 y copia de la versión taquigráfica de la VI Reunión de la Sesión Especial de la Cámara de Diputados de Tucumán del 28 de mayo de 1985.
  • Artículos periodísticos sobre los casos vinculados a la causa.
  • Libros de registro de nacimiento del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Libros de registros de maternidades/nacimientos del Hospital General 601 (HMC).
  • Historias Clínicas del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Copias de legajos de personal militar y policial
  • Copias de libros de bautismo de la Parroquia Castrense Nuestra Señora del Loreto
  • Libro “La política racial nacionalsocialista” de Walter Darré
  • Copia de reglamentos militares
  • Libro de registro de personas detenidas de la Brigada Femenina de San Martín

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7

Fondo Causa Judicial "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad"

  • AR-ANM-CJSM
  • Fondo
  • 2005-2022

El fondo se compone de la copia de la documentación producida en el marco de la causa Nº 14216/03 caratulada "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad" conocida como "Primer Cuerpo del Ejército" tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Además contiene copias de causas conexas, tanto los cuerpos como documentación de prueba. Entre ellas, causas Nº 00393/2001 “N.N s/privación ilegítima de la libertad”, Nº 02083-2005 “Viollaz Miguel Alcides y Mercado”, Nº 02637-2004 “Vaello Orestes y otros s-PIL - CCD Automotores Orletti”, Nº 03774-2012 “Compañía Mecanizada 10 de Pablo Podestá”, Nº 03993-2007 “Cuatrerismo”, Nº 05530-2012 “N.N. Quinta La Pastoril”, Nº 07273-2006 - Mansión Seré”, Nº 08238-2014 “Ruiz Juan Carlos”, Nº 08405-2010-T01 “D’Alessandri Obdulio y otros – PIL”, Nº 10684-2015 “Operativo calle Corro 105”, Nº 11657-2006 “N.N. S/ delito de acción pública”, Nº 11758-2006 “Bignone Reynaldo y otros”, Nº 12544-2013 “Sheraton”, Nº 12920-2016 “Pais, Alicia Rosalía”, Nº 13841-2015 “Causa CELS”, Nº 29451-2012 “Gordillo Roberto Edgardo” y Nº 42335 “Bis Rodríguez Larreta Enrique”.
La causa comprende la investigación de los hechos que se atribuyen a personal dependiente del Primer Cuerpo del Ejército o sometido operacionalmente a él, ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gran parte de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, y que no fueron incluidos en la causa N° 44 incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional. La causa 14216/03 tiene su origen en la causa Nº 450 “Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación de la libertad, etc.” tramitada ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, como continuación de las actuaciones iniciadas en el marco del Código de Justicia Militar. La sanción de las leyes de “obediencia debida” y “punto final” implicó la paralización del trámite de las actuaciones y la suspensión del proceso, entre 1987 y 2003, con relación a aquellas personas que se encontraban legitimadas pasivamente en las mismas. La causa fue reabierta en septiembre de 2003 como consecuencia de la sanción de la ley 25.779, que declaró nulas dichas leyes. Desde el momento de la reapertura de las actuaciones, el Juzgado dispuso hasta el momento el procesamiento 100 implicados pertenecientes al Ejército Argentino y a diversas fuerzas de seguridad, incluyendo al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Secretaría de Inteligencia del Estado.

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 Secretaría 6

Fondo Causa Judicial Vesubio III

  • AR-ANM-CJVESUBIOIII
  • Fondo
  • 1975-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa N° 2522 (Lex. 14216/2003/TO9) "Rodríguez, Hubo Roberto y otros s/privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos" conocida como Vesubio III, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (TOF 4). En particular, contiene los audios de las audiencias y la documentación aportada como prueba. Entre la documentación de prueba, se encuentran:

  • libros históricos de distintas unidades militares, juntas de calificaciones, directivas y reglamentos militares, copias de legajos de personal militar, boletines, listados de personal militar, policial y penitenciarios.
  • planos e inspecciones oculares
  • expedientes judiciales anexados a la causa
  • legajos de identificación de la Cámara Federal
  • constancia de pericias antropológicas y certificados de defunción
  • documentación de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e informes de la Comisión Provincial por la Memoria
  • documentación aportada por el CELS que incluye artículos periodísticos, la declaración de Elena Alfaro, lista de trabajadores desaparecidos y documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos
  • copias de legajos CONADEP, SDH y REDEFEA y habeas corpus presentados para la búsqueda de paradero de las víctimas involucradas
  • Libros titulados "Subteniente de Caballería JCO 1977", "Derechos Humanos, Justicia y Reparación", "Vida y lucha de Vanguardia Comunista", "Genocidio en la Argentina" e "Historia Argentina contemporánea"

El Centro Clandestino de Detención El Vesubio funcionó entre 1975 y 1979 en un predio del Servicio Penitenciario Federal ubicado en el cruce de Autopista Ricchieri y Camino de Cintura en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Hasta su disolución y demolición completa a raíz de la inspección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habían pasado más de 2.500 personas de las que hubo unos pocos sobrevivientes. Este tramo del juicio analiza la responsabilidad de seis agentes del Servicio Penitenciario Federal en los crímenes perpetrados contra casi 400 víctimas. Por esta causa en las que se investigaron crímenes cometidos contra casi 400 víctimas, el Tribunal condenó a un exmilitar y a dos exagentes penitenciarios federales a prisión perpetua, e impuso penas de entre tres años y seis meses de prisión y 15 años de prisión para otros cinco acusados. A su vez, el TOF 4 declaró que los hechos juzgados fueron crímenes contra la humanidad y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres "fue específica, sistemática y planificada" y que "partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador". También dispuso la reparación de los legajos de las víctimas estudiantes y trabajadoras para que se consigne que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fondo
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo Instituto Espacio para la Memoria

  • AR-ANM-IEM
  • Fondo
  • 1976-2014

El fondo está constituido por documentación en diversos soportes y formatos producida y recopilada por el Instituto Espacio para la Memoria (IEM) en el marco del cumplimiento de sus funciones, misiones y tribuciones específicas. La mayor parte de la doumentación en soporte papel corresponde al Área "Centro de Documentación y Archivo", tratándose fundamentalmente de publicaciones periódicas, algunos libros y documentos provenientes de donaciones de distintas personas. También hay documentación vinculada a las Áreas "Recuperación de Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio y Sitios de Memoria", "Preservación Patrimonial y Obras de Restauración de los Sitios de Memoria" y "Comunicación".
Entre estos documentos se puede encontrar la siguiente documentación:

  • Ejemplares (ver detalle en área de Notas) de Revista "La Maga", Revista "Veintiuno", Revista "Veintidos", Revista "Veintitres", Revista "Tres Puntos", Revista "El Periodista", Revista "Humor Registrado", Periódico de Madres de Plaza de Mayo, "Le Monde Diplomatique" y "Diario del Juicio".
  • Afiches de actividades del IEM y vinculadas a derechos humanos.
  • Donación de Nora Cortiñas: copias de documentos vinculados a proceso de justicia por violaciones de derechos humanos durante la dictadura; materiales gráficos (volantes, afiches, folletos) sobre problemáticas sociales y economicas, campañas, homenajes y actividades de organismos de derechos humanos, en particular de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora; materiales de difusión del IEM.
  • Donación de Ángel Graña: Recortes del Diario "Brecha" de Uruguay; copia de listado parcial de personas uruguayas desaparecidas; copias de documentación judicial sobre Plan Cóndor; copia de documentación judicial (de la causa 14.216/2003) sobre el ex centro clandestino de detención "Automotores Orletti".
  • Fichas de relevamiento de Disposiciones y Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación durante la última dictadura.
  • Fichas de relevamiento, sobre temática derechos humanos, de la hemeroteca del Diario Página 12 (hasta año 2006).
  • Documentación en soporte papel y óptico vinculada al ex centro clandestino de detención "Club Atlético": documentación sobre trabajos de geolocalización del predio; copias de legajos CONADEP y declaraciones judiciales de sobrevivientes del centro clandestino; transcripciones de entrevistas a familiares y copias de documentación.
  • Libros vinculados a la temática Derechos Humanos.
  • Impresiones de la base de datos del Área "Centro de Documentación y Archivo".
  • Objetos encontrados por equipos de conservación del ex IEM en el edificio del casino de oficiales (ex centro clandestino de detención ESMA) y ex centro clandestino "Automotores Orletti".
  • Fichas de personal del Instituto Espacio para la Memoria (IEM).

La documentación en otros soportes corresponde es su mayor parte a las Área "Centro de Documentación y Archivo", "Comunicación" y "Recuperación de Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio y Sitios de Memoria".
En un primer relevamiento general se puede mencionar la siguiente documentación:

  • Registros audiovisuales institucionales y de otras organizaciones de derechos humanos de Argentina y la región. Las imágenes que se pueden consultar muestran las actividades, homenajes, conferencias, presentaciones de libros y publicaciones, que se desarrollaron en el IEM y en diferentes ex centros clandestinos.
  • También hay registros de inspecciones oculares, señalizaciones en las distintas dependencias militares o en otros predios donde funcionaron centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico-militar, de movilizaciones en el marco de los juicios por violaciones a los derechos humanos y también de las audiencias y testimonios durante dichos juicios.
  • Entrevistas audiovisuales a sobrevivientes, familiares, amigos y compañeros de militancia de personas detenidas desaparecidas. En su mayor parte vinculadadas a los ex centros clandestinos de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), "Club Atlético" y "Automotores Orletti".
  • Copias de distintas realizaciones documentales vinculadas a la temática derechos humanos, copias de libros y artículos de diarios.

Argentina. Instituto Espacio para la Memoria (IEM)

Fondo Juicio a las Juntas

  • AR-ANM-JJ
  • Fondo
  • 1983 - 2023

A través del Decreto 158 del 15 de diciembre de 1983, el gobierno de Raúl Alfonsín ordenó la realización de un juicio sumario a los integrantes de las Juntas Militares que estuvieron en el poder desde el 24 de marzo de 1976 hasta la guerra de Malvinas. Tras derogar la “Ley de autoamnistía” sancionada hacia el final de la dictadura, el 28 de diciembre de 1983 el gobierno comunicó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que debía iniciar la instrucción y el juicio sumario de la que más tarde sería conocida como “Causa 13”.
Apoyándose en la ley 23.049/84 de reforma de del Código de Justicia Militar, y ante las demoras del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para juzgar a sus pares, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal desplazó al tribunal castrense y por avocación continuó con la investigación.
No obstante a cargo de la justicia penal, el proceso judicial se realizó bajo los procedimientos del Código de Justicia Militar, que imponía el juicio sumario, oral y público. Por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal estatal de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente el desarrollo del juicio.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales del juicio en las que prestaron declaración testimonial 833 personas citadas por las defensas y por el Ministerio Público. Entre agosto y septiembre se dio lectura a la acusación presentada por la Fiscalía y entre los meses de octubre y noviembre tuvieron lugar los alegatos de las defensas de los ex comandantes. El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados. Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a reclusión perpetua; Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión; Armando Lambruschini a ocho años y Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses. Omar Domingo Rubens Graffigna, Basilio Arturo Lami Dozo, Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos.
El fondo comprende la totalidad de las audiencias orales (530 horas) producidas en el marco del proceso judicial conocido como Juicio a las Juntas Militares, en el que se juzgó a los nueve miembros de las tres primeras Juntas Militares como responsables por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Argentina durante la dictadura cívico-militar durante los años 1976 y 1983. Como material complementario fueron digitalizadas las actas mecanografiadas del juicio.
Asimismo, contiene copia digital de los 185 cuerpos de la Causa13/84 caratulada 'causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional'. Así como copia de las actas mecanografiadas de las manifestaciones vertidas por el Tribunal, las partes y testigos en el transcurso de la audiencia.
El fondo también reúne la documentación aportada como prueba por cada una de las partes. Se destacan los "cuadernos de la defensa" de Ramón Orlando Agosti, Leopoldo Fortunato Galtieri, Armando Lambruschini, Emilio Eduardo Massera, Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola; así como las Directivas, Planes y Reglamentos de las tres Fuerzas Armadas. También hay copia de los expedientes del Consejo de Guerra Especial Estable. A su vez, pueden encontrarse la documentación traducida del idioma inglés aportada como cuaderno de prueba de la Fiscalía, documentación y reclamos gestionados a través de la Cancillería argentina vinculados a denuncias realizadas en el exterior y copia de la documentación aportada por los testigos.
Por su parte, pueden encontrarse copias de las denuncias vinculadas a desapariciones forzadas de personas recibidas por el Ministerio de Defensa durante el periodo de la dictadura, distintas denuncias de privación ilegítima de la libertad recibidas ante la justicia de las provincias de Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe y copia de todos los habeas corpus presentados durante el juicio.

Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal

Fondo Sara Solarz de Osatinsky

  • AR-ANM-SSO
  • Fondo
  • 2023

El fondo reúne la documentación producida y recopilada por Sara Solarz de Osatinsky, militante por los derechos humanos, tras la detención y desaparición de su marido, Marcos Osatinsky, quien fue secuestrado en 1975, permaneció en el Centro Clandestino de Detención “Departamento N°2 de Inteligencia de la Provincia de Córdoba (D2)” y fue asesinado el mismo año. En 1976 su hijo mayor, Mario Osatinsky, y su compañera embarazada Rosa Ocampo así como su hijo menor José Osatinsky fueron asesinados en distintas localidades de la provincia de Córdoba. Sara fue secuestrada en 1977 en Capital Federal y permaneció cautiva durante dos años en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada donde asistió a más de quince partos de personas secuestradas. En 1979 fue liberada bajo un régimen de “libertad vigilada” y obligada a exiliarse a España donde permaneció el resto de su vida. Junto a Alicia Millia y Ana María Martí, quienes también habían estado secuestradas en la ESMA, elaboraron un testimonio que fue presentado ante distintos organismos internacionales, constituyendo una denuncia pionera sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en ese centro clandestino de detención.
El fondo reúne alguna documentación personal de Sara como pasaporte, un currículum vitae, carnet de conducir y carnet de salud así como también fotografías familiares tanto de su familia como de la familia Osatinsky, algunas de las cuales se encontraban originalmente enmarcadas, y correspondencia de Sara escrita en español y en francés entre las cuales se incluye copia de una carta de José en la que realiza un relato del noviazgo de Sara con Marcos.
Otra documentación se refiere a la desaparición y asesinato de su marido así como de sus dos hijos y su nuera embarazada y las gestiones realizadas por Sara ante diversos organismos nacionales e internacionales. Entre estos documentos se destaca una nota recibida por Sara Solarz de parte de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) el 27 de enero de 1984, acompañada de declaraciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, copias de notas del Diario Página 12 y correos electrónicos impresos. También, se encuentran los diversos testimonios que Sara dio: una copia del testimonio de Sara en Buenos Aires el 14 de junio de 2007, el testimonio de Sara Solarz y María Marti ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra el 22 de febrero de 1982 y de agosto de 1983, el testimonio de Sara Solarz y María Marti sobre Alicia Elena Alfonsín de Cabandie ante la Asamblea Nacional Francesa el 12 de octubre de 1979, el testimonio “Parir en la ESMA” de Sara Solarz como testigo de la apropiación de bebés. Hay también otras fotografías, vinculadas a la militancia de Marcos como por ejemplo una en la que se encuentra junto a Fernando Vaca Narvaja. Gran parte de la documentación son copias de artículos de publicaciones periódicas, de prensa y algunos artículos de investigación y libros sobre los crímenes de lesa humanidad comentidos por la dictadura cívico militar entre 1976 y 1983 así como de los juicios de condena de estos delitos. Algunos de los artículos de prensa refieren específicamente a las novedades sobre los avances en las causas de los familiares de Sara detenidos desaparecidos asesinados como por ejemplo cuando se identificó el cadáver de Mario en 1999. Por su parte, algunos de los textos de investigación son de Sara Solarz como el libro "ESMA “Traslados” Testimonio de tres liberadas", escrito por por ella junto a Ana María Marti y María Alicia Milia de Pirles editado por Ediciones Abuelas Plaza de Mayo en 1995. Finalmente, hay impresiones de correos electrónicos de Sara así como algunos documentos vinculados a la reparación de Sara por parte del Estado Argentino como la resolución que otorga beneficio económico a Sara Solarz del 07 de Junio de 2005, la petición de beneficio de la Ley reparatoria Nacional de 2015.

Solarz de Osatinsky, Sara

Informe "Informe especial sobre el Campo de Concentración y Detenidos-Desaparecidos de 'La Perla' en Córdoba, República Argentina"

Publicación del informe elaborado por la CADHU sobre el "campo de concentración" de personas detenidas desaparecidas de "La Perla" y "La Ribera" en Córdoba, a cargo del Comando III Cuerpo de Ejército encabezado por el General de División Luciano Benjamín Menéndez. A diferencia de otros informes basados en testimonios aportados por sobrevivientes de los Centros Clandestinos de Detención publicados por dicha Comisión, este mantiene la reserva respecto a la identidad de los testimoniantes. Recopila antecedentes al terrorismo de Estado en la provincia de Córdoba; detalles sobre la estructura, funcionamiento, integrantes, fotografías y planos del Destacamento 141 de Inteligencia General Iribarren; y funcionamiento, croquis y listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en el Centro Clandestino de Detención La Perla. También aparecen nombrados delatores civiles y particularidades de la forma de tortura y desaparición, lugares de fusilamiento y entierro así como de las "ceremonias militares" previas al fusilamiento.

Comisión Argentina de Derechos Humanos. Sede España.

Informe "Témoignages des survivants du génocide en Argentine"

Versión reducida del informe que recopila y sistematiza los testimonios de los sobrevivientes del "campo de concentración de prisioneros" de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), publicado en francés en París y en Madrid. Basado en los relatos de María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí. Contiene planos del Centro Clandestino de Detención y detalles del funcionamiento y miembros del Grupo de Tareas 3.3/2. En particular, se centra en el detalle respecto a la metodología de secuestros y torturas, los "traslados", la "capucha", los partos en cautiverio, el caso de las monjas francesas y de algunas personas desaparecidas en particular. Asimismo, reconstruye operaciones de la Armada Argentina en el exterior e incluye un listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en la ESMA..

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)

Informe "Testimonios del genocidio"

Publicación que contiene un informe que recopila y sistematiza los testimonios de los sobrevivientes del "campo de concentración de prisioneros" de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), publicado en París y en Madrid. Basado en el testimonio presentado por María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí, tres mujeres argentinas liberadas de la ESMA. Contiene planos del Centro Clandestino de Detención y detalles del funcionamiento y miembros del Grupo de Tareas 3.3/2. En particular, se centra en el detalle respecto a la metodología de secuestros y torturas, los "traslados", la "capucha", los partos en cautiverio, el caso de las monjas francesas y de algunas personas desaparecidas en particular, como los casos de Norma Esther Arrostito, Gustavo Grigera, Mario Galli, Abogados Díaz Lestén y Pesci, Escribana Beatríz D'Elía, Esther de Santi, José María Salgado, Señora de Galli, Lola de Slévenson, Horacio Domingo Maggio. Asimismo, reconstruye operaciones de la Armada Argentina en el exterior e incluye un listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en la ESMA.

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)

Informes e investigaciones realizadas por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)

Esta serie reúne informes e investigaciones realizadas por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA), principalmente por el Equipo de Salud y por el Equipo de Educación de la Secretaría de Cursos e Investigaciones. Hay además algunos borradores de informes.

González Gartland, Carlos Alberto

Investigación "La educación primaria en Argentina durante la Dictadura Militar. Año internacional del niño"

Investigación elaborada por el Equipo de Educación de la Secretaría de Cursos e Investigaciones del Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) titulada "La educación primaria en Argentina durante la Dictadura Militar" realizada en el marco del año internacional del niño. Se propone denunciar la concepción militarizada de la política educativa llevada adelante por la dictadura para ello utiliza de modo ejemplificador cuatro testimonios.

Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)

Investigación "Sobre la tortura, psicología y política"

Investigación elaborada por el Equipo de Salud Mental de la Secretaría de Cursos e Investigaciones del Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) titulada "Sobre la tortura, psicología y política", en el que aborda las consecuencias psíquicas de la tortura física y moral a la que fueron sometidos los detenidos políticos. Hace enfásis en la situación dentro de las unidades penitenciarias y luego se centra en la tortura, también hace uso de testimonios para ejemplicar.

Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)

Publicación "Argentina: proceso al Genocidio"

Primera publicación integral de denuncia de las graves violaciones a los derechos humanos en el país, redactada por Eduardo Luis Duhalde y Gustavo Roca. Fue editado en Madrid gracias a las gestiones del cineasta español Elías Querejeta. El informe no sólo denunció los crímenes dictatoriales como parte de un genocidio, apelando así a una figura instalada en el derecho penal internacional, sino que además acuñó la noción de “terrorismo de Estado” para describir el esquema represivo montado por la Junta Militar definiéndolo como una política estatal de exterminio de todo tipo de oposición, contando con un apartado específico sobre la represión al movimiento obrero como razón de estado. El libro está subdividido en cinco partes, la primera lleva por título "Estructura del Estado represor"; la segunda, "El terrorismo de Estado"; la tercera, "La represión obrera: razón de Estado"; la cuarta es un epílogo que se enfoca en que "no hubo abusos ni excesos" sino que fue una política sistemática a seguir y revisa cómo el accionar represivo de la Junta Militar fue una peligrosa agresión contra la Comunidad Internacional. Y finalmente la quinta parte expone testimonios y denuncias.

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)

Publicación "Terrorismo de Estado y secuestros. Extracto del testimonio del abogado Martin Tomás Gras sobre su permanencia en el campo de concentración y exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada en Buenos Aires, República Argentina"

Publicación de la CADHU en Ginebra del testimonio de Martín Tomás Gras, sobreviviente del "Campo de Concentración y Exterminio" Escuela de Mecánica de la Armada. Este testimonio fue presentado ante el Grupo Especial de Trabajo sobre Desapariciones forzadas e involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Hacia el final incluye un listado de publicaciones de la CADHU y su programa.

Comisión Argentina de Derechos Humanos. Sede Suiza

Publicación "Testimonios de los sobrevivientes del genocidio en la Argentina"

Publicación realizada en Madrid y en París que contiene la versión escrita del testimonio presentado por María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí, tres mujeres argentinas liberadas de la ESMA, en una conferencia de prensa realizada en la Asamblea Nacional francesa en París el 12 de octubre de 1979. Contiene planos del Centro Clandestino de Detención y detalles del funcionamiento y miembros del Grupo de Tareas 3.3/2. En particular, se centra en el detalle respecto a la metodología de secuestros y torturas, los "traslados", la "capucha", los partos en cautiverio, el caso de las monjas francesas y de algunas personas desaparecidas en particular. Asimismo, reconstruye operaciones de la Armada Argentina en el exterior e incluye un listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en la ESMA.

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)

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