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Denuncia sobre el caso de Adriana Gatti

Denuncia sobre el caso de Adriana Gatti Casal por medio de la cual se exige identificación y entrega del cuerpo. En esta denuncia se brinda detalles de la radicación de la familia Gatti en Argentina e información publicada por el Diario La Razón sobre un operativo en calle Nueva York 2825 de la Ciudad de Buenos Aires donde habría sido herida Adriana Gatti Casal. Por último, solicita que se realicen las gestiones pertinentes ante el Primer Cuerpo del Ejército y la Policía Federal para conocer los informes y antecedentes sobre los hechos, también que se libre oficio a la Policía de Montevideo para que remitan las fichas dactilográficas de Adriana Gatti Casal.

Carsen, Octavio

Documentos del Comando I Cuerpo del Ejército Argentino

Esta serie reúne documentos recopilados por Guillermo Bernasconi, la mayor parte de los cuales fueron obtenidos en el Comando I Cuerpo del Ejército Argentino en 1982 cuando Bernasconi cumplía el Servicio Militar Obligatorio. Hay partes de inteligencia; documentos con fotos de distintitas personas tipo prontuario, de las que se consignaba nombre y apodo; notas entre miembros del Ejército con el objeto de enviar información sobre personas y documentos adjuntos de secuestrados; copias de documentos pertenecientes a organizaciones como Montoneros, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Comunista, Partido Obrero, Partido Comunista Revolucionario, entre otras; y documentos vinculados con el terrorismo de Estado en Chile. Muchos de los documentos, por la forma en que fueron obtenidos, se encuentran incompletos y poseen numeraciones dadas probablemente por el Ejército al incluirlos como anexos en partes de inteligencia o expedientes de documentación tomada en secuestros y allanamientos. Un alto porcentaje de la documentación tiene también sellos que indican "Secreto" o "Estrictamente secreto y confidencial". Adicionalmente, hay algunas publicaciones como un ejemplar de "Síntesis de prensa" en la que el Ejército analiza los principales titulares de tapa de diferentes medios gráficos de agosto de 1982 y el libro "Fichas de instrucción".

Bernasconi, Guillermo

Entrevista audiovisual a Fernando Krichmar

Entrevista audiovisual a Fernando Krichmar realizada por el Archivo Nacional de la Memoria (ANM). La entrevista, realizada por María Bessone y Laura Abadía en el marco de la subserie Cineastas de Archivo Oral, permite recuperar su testimonio como militante político y realizador documental. Cuenta que se recibió de psicólogo en Rosario en 1989. Contemporáneamente, milita en un pequeño partido de izquierda a nivel provincial. Recuerda que habían hecho la campaña con 100 dólares y que llegaron a sacar siete mil votos. En el contexto de la hiperinflación del final del gobierno de Alfonsín, la gestión del gobernador peronista de Santa Fe, Víctor Reviglio, lo acusa de ser uno de los instigadores de los saqueos. Por la acusación, lo expulsan de la universidad, donde era profesor adjunto, con presencia en varias cátedras. Es puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); menciona los inconvenientes asociados a esa decisión, especialmente a la hora de viajar. Sin trabajo tampoco como psicólogo, debido a la crisis económica de ese momento, se dedica a vender libros, haciendo ferias en los colegios, y talleres con docentes y estudiantes. En ese tiempo, empieza a estudiar cine. Menciona algunos espacios vinculados a la proyección en esos años en Rosario, como Arteón, donde vio Sacco y Vanzetti en dictadura, y el Centro Catalá. También menciona la sede de la Asociación Médica de Rosario. Explica que la facultad de cine de Rosario, recogía influencias de la escuela de Fernando Birri en Santa Fe. Resalta la perspectiva social de Birri, expresada en su documental Tire dié.

Se refiere a una de sus primeras producciones, un documental sobre los trabajadores del cementerio de Rosario, entre los cuales había un dirigente gremial que se había enfrentado el intendente radical, Horacio Uzandizaga. Rescata el rasgo humorístico de esos trabajadores, que adoptó luego como marca de autor en trabajos posteriores. Repara en la importancia que adquiere el documental a principios de los años noventa. Menciona la penetración de los medios de comunicación –facilitada en Rosario por la llegada masiva del cable a la ciudad-, que permitieron la instalación de figuras como la de Marcelo Tinelli, sin cuya incidencia no se explicarían, a su entender, fenómenos políticos como el de Menem. A partir de estas reflexiones y la experiencia del documental, elige seguir haciendo cine y no dedicarse a la psicología, al entender también que era más útil en términos políticos. Reflexiona sobre la naturaleza del documental y de la ficción. Menciona a Raymundo Gleyzer, que en su película Los traidores pudo representar los vínculos de esos personajes de la burocracia sindical con el poder, vínculos que hubiese sido difícil plasmar en un documental.

Se refiere a los motivos que lo llevaron, junto a otros realizadores, a crear el grupo de Cine Insurgente. Menciona como antecedentes al grupo de Cine Liberación, de Fernando “Pino” Solanas, Octavio Getino y Gerardo Vallejo; al grupo Realizadores de Mayo, en el que incluye a Enrique “Quique” Juárez y Eliseo Subiela; y fundamentalmente al grupo Cine de la Base, de Gleyzer, vinculado al Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). Señala que las obras del grupo Cine Insurgente fueron entrando en distintos circuitos internacionales. Menciona al Festival de Cine de La Habana, como uno de los primeros circuitos de proyección fuera del país, y también viajes a Europa, donde mostraron el material en ámbitos militantes. En Europa también reflejan el movimiento Squatter, cuyos integrantes –militantes anarquistas, comunistas, socialistas-, ocupaban edificios y viviendas en desuso.

Sostiene que su trabajo como documentalista recién se tornó una práctica profesional después del año 2001. Refuerza el carácter político de sus realizaciones, como en el caso de Diablo, familia y propiedad, sobre los ingenios azucareros en el norte del país, y el vínculo de estos con la última dictadura, que a su vez explicaba la desocupación en los años noventa, y la consecuente resistencia al gobierno de Menem y sus políticas. Menciona la película “Seré millones”, una mezcla de ficción y documental sobre el robo al Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) por parte de militantes del PRT en 1972. Habla del documental sobre el director Santiago Álvarez, referido a su trabajo a partir del genocidio camboyano, que realiza durante su estancia profesional en Cuba, entre 2002 y 2006. Se refiere a la reelaboración de recursos estéticos y ficcionales en sus realizaciones, inspirado en películas como Dogville, Looking for Richard, y el documental de Patricio Guzmán La batalla de Chile. Reflexiona sobre el tratamiento de los archivos en sus películas. En este sentido, cita el film Mother dao, del antropólogo Vincent Monnikendam, hecho a partir de los archivos de las Indias Occidentales sobre las colonias holandesas en África. Menciona otras películas que trabajan sobre archivos, como Adiós a la memoria, de Nicolás Prividera, y El silencio es un cuerpo que cae, de Agustina Comedi.

Rememora las imágenes tomadas durante el 19 y 20 de diciembre de 2001 y su participación en el llamado “cine piquetero”. Recuerda los asesinatos de Maximiliano Kosteki y Darío Santillán. Se refiere al documental sobre su bisabuelo, Mario Gallo, pionero del cine argentino. Hacia el final de su testimonio, expone las gestiones para democratizar el acceso al financiamiento en el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), impulsadas desde agrupaciones colectivas como la Asociación de Documentalistas de Argentina (ADOC) y Documentalistas de Argentina (DOCA), de las que formó parte.

Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)

Entrevistas Archivo Oral

La serie reúne testimonios, agrupados en 22 colecciones que forman el Archivo Oral (AO), que problematizan cuestiones relacionadas con el accionar represivo del Estado y con la movilización social y política. Las entrevistas están organizadas en colecciones, y han sido producidas por el ANM o en colaboración con otros organismos públicos a partir de diversos proyectos de trabajo. Entre estas últimas figuran las colecciones Violencia institucional, elaborada por el ANM y la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos, y Memorias de la Diversidad Sexual, producida conjuntamente con la Dirección General de Políticas Integrales de Diversidad Sexual de la Secretaría de Derechos Humanos. Las entrevistas fueron producidas en el marco de diversos proyectos. Algunos estuvieron vinculados a la realización de videos institucionales sobre temáticas relacionadas a los derechos humanos, otros se diseñaron con el fin de acompañar muestras fotográficas itinerantes o a partir de la necesidad de rescatar voces de referentes sociales que por su edad avanzada se encontraban en riesgo de perderse. También en algunos casos, se plasmaron como parte de proyectos de investigación específicos generados desde el propio ANM o en colaboración con otros organismos.Las más de 300 entrevistas audiovisuales incluidas en el AO fueron realizadas, en su mayoría, dentro del Espacio Memoria y Derechos Humanos (ex ESMA), en el Archivo Nacional de la Memoria y en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti. En algunas ocasiones, por motivos vinculados a la edad de quienes eran entrevistados o en razón de su condición de ex detenidos y detenidas, las entrevistas se realizaron en los diferentes ámbitos de trabajo o en los domicilios particulares.

La diversidad de temas y miradas sobre el pasado reciente que va conformando y haciendo crecer el acervo testimonial del ANM refleja el concepto de memoria que atraviesa la tarea de construir este archivo oral. Una memoria que se considera en constante movimiento, que disputa sentidos sobre el pasado con otras memorias y que se construye tanto individual como colectivamente. Memorias que albergan recuerdos, pero también olvidos y silencios. Aquellos relatos que se van construyendo, emergen en un contexto histórico específico y en un espacio determinado, porque hay alguien que escucha y alguien que tiene necesidad de contar. Se conforman como resultado de un vínculo y de una decisión institucional que tiene por finalidad resguardar esa memoria. La cámara como objeto mediador de la escena también impone su sentido, allí donde esos relatos son dichos para traspasar la escena de intimidad y hacerse públicos. El ANM tiene como uno de sus objetivos centrales la construcción de la memoria sobre el pasado reciente, y en este sentido, los testimonios orales vienen a acompañar, a completar, a sumar sentidos, al relevante acervo documental que preserva y conserva esta institución. Por eso creemos que la oralidad se transforma aquí en una herramienta fundamental para la investigación y para la comprensión más cabal de nuestro pasado.

Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)

Expediente 22923/76

Expediente 22923/76 del Ministerio de Justicia de la Nación, creado a partir de trámite iniciado por el Registro de la Propiedad Inmueble, vinculado a la prohibición de disponer de sus bienes de un listado de personas mencionadas. Este accionar fue llevado adelante con el objeto de cumplir con lo dispuesto por la Junta Militar en el Acta del 18 de junio de 1976.

Argentina. Secretaría de Justicia de la Nación

Fallo de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Fallo de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad". Parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Federal Número 1 de Resistencia a las 12:00 horas del día 19 del mes de mayo de 2022, una vez concluidas las audiencias orales y públicas realizadas en la causa FRE 9846/2019. En ella resuelve: 1. Declarar como hechos probados de la “Masacre de Napalpí”; 2. Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P –según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (art. 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del C.P.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco; 3. Declarar que la “Masacre de Napalpí” son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas; 4. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación; 5. Reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado por el Gobernador de la Provincia del Chaco; 6. Establecer medidas de reparación en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit; 7. Diferir los fundamentos de la sentencia.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo Causa Judicial Camps (044)

  • AR-ANM-CJCAMPS
  • Fondo
  • 1984-1986

La causa, conocida como "Causa Camps (44), se inició a raíz del Decreto 280/84, del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 18 de enero de 1984, que dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al General (R) Ramón Juan Alberto Camps, con motivo de las declaraciones prestadas por el nombrado y en donde habría reconocido su participación directa en la comisión de numerosos delitos. Entre los hechos más conocidos investigados en esta megacausa se encuentran “La noche de los lápices”, el secuestro del “grupo Graiver”, los secuestros de Jacobo Timerman y Jorge Julio López y el ataque a la “casa de Calle 30 Mariani Teruggi”, incluida la apropiación de la niña Clara Anahí. Se juzgaron los secuestros, tormentos, torturas y desapariciones en perjuicio de 280 víctimas -entre ellas embarazadas, bebés nacidos en cautiverio y niños secuestrados junto a sus padres- en los centros clandestinos que funcionaron en las Brigadas de San Justo y de Investigaciones de La Plata, el Destacamento de Arana, la Comisaría 5ta de La Plata, Puesto Vasco y Comando de Operaciones Tácticas I de Martínez. En la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 se dictaminó la condena de Jorge Antonio, Ramón Juan Alberto Camps, Norberto Cozzani Cabezón, Miguel Osvaldo Etchecolatz Santillán; Ovidio Pablo Ricchieri y Ovidio Pablo.
El fondo se compone de la copia digital de los 57 cuerpos la causa, las actas mecanografiadas de las sesiones y la documentación aportada como prueba por las partes durante el desarrollo del juicio.

Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal

Fondo Causa Judicial ESMA III

  • AR-ANM-CJESMAIII
  • Fondo
  • 2012-2017

El agrupamiento se compone de la serie de registros fílmicos del juicio oral y público que comenzó el 28 de noviembre de 2012 y finalizó con el dictado de la sentencia el 29 de noviembre de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital Federal correspondientes a la causa "ESMA unificada" (Expedientes N° 1.282, 1.286, 1.349, 1.381, 1.415, 1.492, 1.510, 1.545, 1.668, 1.689 y 1.714), también conocida como "ESMA III".
Es el tercer juicio donde se investigaron crímenes de lesa humanidad cometidos dentro del centro clandestino de detención que funcionó en la ex Escuela de Mecánica de la Armada y de los grupos operativos que actuaban allí. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 dictó 29 condenas a prisión perpetua, 19 condenas a penas entre 8 y 25 años y 6 absoluciones. Se trata de uno de los juicios orales más importantes y grandes de la historia argentina, por la cantidad víctimas, casos analizados, porque 54 acusados que pudieron escuchar sus sentencias y dieron si testimonio más de 800 personas durante las audiencias que se desarrollaron en 5 años. También fue la primera vez que el veredicto tuvo por acreditado la metodología de los denominados “vuelos de la muerte”.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

Fondo Causa Judicial Ford

  • AR-ANM-CJFORD
  • Fondo
  • 2017-2018

El agrupamiento se compone de la serie de registros fílmicos del juicio oral y público que se desarrolló entre 2017 y 2018 en el marco la “causa Ford” (Causa N° 2855 caratulada como "Müller, Pedro y otros s/privación ilegal de la libertad") del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín.
En el juicio se investigó y condenó la participación de altos funcionarios de la empresa “Ford Motor Argentina” en las violaciones a los derechos humanos cometidas contra 24 trabajadores, algunos de ellos delegados gremiales, de la planta ubicada en la localidad de Pacheco, Provincia de Buenos Aires. El juzgamiento de las responsabilidades empresariales comenzó en el año 2002 como desprendimiento de la investigación llevada adelante contra Santiago Omar Riveros, responsable militar de la jurisdicción en la que se encontraba la planta de Ford en el momento de los hechos. A lo largo del tiempo, esta causa tramitó en tres departamentos judiciales diferentes de la justicia federal, y tardó más de once años en ser elevada a juicio. Desde el año 2014 la causa estuvo radicada en el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, y el inicio del juicio oral fue postergado en una ocasión. El veredicto se dictó el 11 de diciembre de 2018. El tribunal integrado por los jueces Osvaldo Alberto Facciano, Mario Jorge Gambacorta y Eugenio J. Martínez Ferrero condenó a Santiago Omar Riveros a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; a Pedro Müller (Gerente de manufactura de Ford Motor Argentina) a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; y a Héctor Sibilla (Jefe de seguridad de la empresa) a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la duración de las condenas, considerando a los dos últimos partícipes necesarios en los hechos criminales. Este fallo constituyó un hito histórico en los juicios por delitos de lesa humanidad, siendo la primera sentencia condenatoria en Argentina de altos funcionarios de una firma multinacional en términos de participación empresarial en delitos de lesa humanidad.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

Fondo Causa Judicial "Nicolaides Cristino y otros s/sustracción de menores"

  • AR-ANM-CJNC
  • Fondo
  • 1971-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa Nº 9243/07 caratulada "Nicolaides Cristrino y otros s/sustracción de menores tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Según lo estipulado en el decreto del 31 de marzo de 2022 del Juez a cargo, la causa tiene como objeto "investigar la sustracción de niñas y niños que nacieron durante el cautiverio de sus madres o fueron secuestrados junto con ellas, en el marco de un plan desarrollado por los comandantes de las Fuerzas Armadas, durante la implementación del sistema clandestino de represión ejecutado en el país por la dictadura militar que usurpó el poder en el año 1976 y los hechos vinculados a tal práctica sistemática. Al respecto, gracias al caudal probatorio reunido se lograron tres elevaciones a juicio oral y se condenó a los autores materiales".
Entre la documentación de prueba, se encuentra:

  • Copias certificadas de causas judiciales de distintos Juzgados y Tribunales Federales.
  • Copias del Boletín Oficial de la provincia de Tucumán del 22 de febrero de 1984 y copia de la versión taquigráfica de la VI Reunión de la Sesión Especial de la Cámara de Diputados de Tucumán del 28 de mayo de 1985.
  • Artículos periodísticos sobre los casos vinculados a la causa.
  • Libros de registro de nacimiento del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Libros de registros de maternidades/nacimientos del Hospital General 601 (HMC).
  • Historias Clínicas del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Copias de legajos de personal militar y policial
  • Copias de libros de bautismo de la Parroquia Castrense Nuestra Señora del Loreto
  • Libro “La política racial nacionalsocialista” de Walter Darré
  • Copia de reglamentos militares
  • Libro de registro de personas detenidas de la Brigada Femenina de San Martín

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7

Fondo Causa Judicial "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad"

  • AR-ANM-CJSM
  • Fondo
  • 2005-2022

El fondo se compone de la copia de la documentación producida en el marco de la causa Nº 14216/03 caratulada "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad" conocida como "Primer Cuerpo del Ejército" tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Además contiene copias de causas conexas, tanto los cuerpos como documentación de prueba. Entre ellas, causas Nº 00393/2001 “N.N s/privación ilegítima de la libertad”, Nº 02083-2005 “Viollaz Miguel Alcides y Mercado”, Nº 02637-2004 “Vaello Orestes y otros s-PIL - CCD Automotores Orletti”, Nº 03774-2012 “Compañía Mecanizada 10 de Pablo Podestá”, Nº 03993-2007 “Cuatrerismo”, Nº 05530-2012 “N.N. Quinta La Pastoril”, Nº 07273-2006 - Mansión Seré”, Nº 08238-2014 “Ruiz Juan Carlos”, Nº 08405-2010-T01 “D’Alessandri Obdulio y otros – PIL”, Nº 10684-2015 “Operativo calle Corro 105”, Nº 11657-2006 “N.N. S/ delito de acción pública”, Nº 11758-2006 “Bignone Reynaldo y otros”, Nº 12544-2013 “Sheraton”, Nº 12920-2016 “Pais, Alicia Rosalía”, Nº 13841-2015 “Causa CELS”, Nº 29451-2012 “Gordillo Roberto Edgardo” y Nº 42335 “Bis Rodríguez Larreta Enrique”.
La causa comprende la investigación de los hechos que se atribuyen a personal dependiente del Primer Cuerpo del Ejército o sometido operacionalmente a él, ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gran parte de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, y que no fueron incluidos en la causa N° 44 incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional. La causa 14216/03 tiene su origen en la causa Nº 450 “Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación de la libertad, etc.” tramitada ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, como continuación de las actuaciones iniciadas en el marco del Código de Justicia Militar. La sanción de las leyes de “obediencia debida” y “punto final” implicó la paralización del trámite de las actuaciones y la suspensión del proceso, entre 1987 y 2003, con relación a aquellas personas que se encontraban legitimadas pasivamente en las mismas. La causa fue reabierta en septiembre de 2003 como consecuencia de la sanción de la ley 25.779, que declaró nulas dichas leyes. Desde el momento de la reapertura de las actuaciones, el Juzgado dispuso hasta el momento el procesamiento 100 implicados pertenecientes al Ejército Argentino y a diversas fuerzas de seguridad, incluyendo al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Secretaría de Inteligencia del Estado.

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 Secretaría 6

Fondo Causa Judicial Vesubio III

  • AR-ANM-CJVESUBIOIII
  • Fondo
  • 1975-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa N° 2522 (Lex. 14216/2003/TO9) "Rodríguez, Hubo Roberto y otros s/privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos" conocida como Vesubio III, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (TOF 4). En particular, contiene los audios de las audiencias y la documentación aportada como prueba. Entre la documentación de prueba, se encuentran:

  • libros históricos de distintas unidades militares, juntas de calificaciones, directivas y reglamentos militares, copias de legajos de personal militar, boletines, listados de personal militar, policial y penitenciarios.
  • planos e inspecciones oculares
  • expedientes judiciales anexados a la causa
  • legajos de identificación de la Cámara Federal
  • constancia de pericias antropológicas y certificados de defunción
  • documentación de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e informes de la Comisión Provincial por la Memoria
  • documentación aportada por el CELS que incluye artículos periodísticos, la declaración de Elena Alfaro, lista de trabajadores desaparecidos y documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos
  • copias de legajos CONADEP, SDH y REDEFEA y habeas corpus presentados para la búsqueda de paradero de las víctimas involucradas
  • Libros titulados "Subteniente de Caballería JCO 1977", "Derechos Humanos, Justicia y Reparación", "Vida y lucha de Vanguardia Comunista", "Genocidio en la Argentina" e "Historia Argentina contemporánea"

El Centro Clandestino de Detención El Vesubio funcionó entre 1975 y 1979 en un predio del Servicio Penitenciario Federal ubicado en el cruce de Autopista Ricchieri y Camino de Cintura en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Hasta su disolución y demolición completa a raíz de la inspección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habían pasado más de 2.500 personas de las que hubo unos pocos sobrevivientes. Este tramo del juicio analiza la responsabilidad de seis agentes del Servicio Penitenciario Federal en los crímenes perpetrados contra casi 400 víctimas. Por esta causa en las que se investigaron crímenes cometidos contra casi 400 víctimas, el Tribunal condenó a un exmilitar y a dos exagentes penitenciarios federales a prisión perpetua, e impuso penas de entre tres años y seis meses de prisión y 15 años de prisión para otros cinco acusados. A su vez, el TOF 4 declaró que los hechos juzgados fueron crímenes contra la humanidad y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres "fue específica, sistemática y planificada" y que "partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador". También dispuso la reparación de los legajos de las víctimas estudiantes y trabajadoras para que se consigne que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fondo
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

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