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Fondo Juicio a las Juntas

  • AR-ANM-JJ
  • Archief
  • 1983 - 2023

A través del Decreto 158 del 15 de diciembre de 1983, el gobierno de Raúl Alfonsín ordenó la realización de un juicio sumario a los integrantes de las Juntas Militares que estuvieron en el poder desde el 24 de marzo de 1976 hasta la guerra de Malvinas. Tras derogar la “Ley de autoamnistía” sancionada hacia el final de la dictadura, el 28 de diciembre de 1983 el gobierno comunicó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que debía iniciar la instrucción y el juicio sumario de la que más tarde sería conocida como “Causa 13”.
Apoyándose en la ley 23.049/84 de reforma de del Código de Justicia Militar, y ante las demoras del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para juzgar a sus pares, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal desplazó al tribunal castrense y por avocación continuó con la investigación.
No obstante a cargo de la justicia penal, el proceso judicial se realizó bajo los procedimientos del Código de Justicia Militar, que imponía el juicio sumario, oral y público. Por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal estatal de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente el desarrollo del juicio.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales del juicio en las que prestaron declaración testimonial 833 personas citadas por las defensas y por el Ministerio Público. Entre agosto y septiembre se dio lectura a la acusación presentada por la Fiscalía y entre los meses de octubre y noviembre tuvieron lugar los alegatos de las defensas de los ex comandantes. El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados. Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a reclusión perpetua; Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión; Armando Lambruschini a ocho años y Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses. Omar Domingo Rubens Graffigna, Basilio Arturo Lami Dozo, Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos.
El fondo comprende la totalidad de las audiencias orales (530 horas) producidas en el marco del proceso judicial conocido como Juicio a las Juntas Militares, en el que se juzgó a los nueve miembros de las tres primeras Juntas Militares como responsables por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Argentina durante la dictadura cívico-militar durante los años 1976 y 1983. Como material complementario fueron digitalizadas las actas mecanografiadas del juicio.
Asimismo, contiene copia digital de los 185 cuerpos de la Causa13/84 caratulada 'causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional'. Así como copia de las actas mecanografiadas de las manifestaciones vertidas por el Tribunal, las partes y testigos en el transcurso de la audiencia.
El fondo también reúne la documentación aportada como prueba por cada una de las partes. Se destacan los "cuadernos de la defensa" de Ramón Orlando Agosti, Leopoldo Fortunato Galtieri, Armando Lambruschini, Emilio Eduardo Massera, Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola; así como las Directivas, Planes y Reglamentos de las tres Fuerzas Armadas. También hay copia de los expedientes del Consejo de Guerra Especial Estable. A su vez, pueden encontrarse la documentación traducida del idioma inglés aportada como cuaderno de prueba de la Fiscalía, documentación y reclamos gestionados a través de la Cancillería argentina vinculados a denuncias realizadas en el exterior y copia de la documentación aportada por los testigos.
Por su parte, pueden encontrarse copias de las denuncias vinculadas a desapariciones forzadas de personas recibidas por el Ministerio de Defensa durante el periodo de la dictadura, distintas denuncias de privación ilegítima de la libertad recibidas ante la justicia de las provincias de Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe y copia de todos los habeas corpus presentados durante el juicio.

Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal

Expediente Caso 14.147

Expediente de la presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del caso 14.147 por el incumplimiento por parte del Estado argentino de los artículos 50 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Vinculado a la anulación de sentecias a represores condenados por delitos de lesa humanidad, en los casos de Rodolfo Omar Farias y Glasdys Noemí Musante, en el marco de la aplicación de las leyes 23.492 y 23. 521 conocidas con Ley de Punto Final y Ley de Obediencia Debida respectivamente. Contiene correspondencia deTorres Molina y su patrocinada Alicia Consuelo Herrera, con la CIDH, presentaciones ante la Comisión, un informe del año 1992 de ésta y copias del expediente judicial.

Torres Molina, Ramón Horacio

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Archief
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Cuerpo 2 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Cuerpo 2 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" el cual contiene los siguientes documentos:

  1. Declaración testimonial de Pedro Solans.
  2. Nota con medidas de la Unidad Fiscal entre las que se mencionan:
    • Oficio al Archivo Histórico de la Provincia del Chaco solicitando Expediente Administrativo Número 403 e Informe del Gobernador del Territorio Fernando Centeno dirigida al Ministro de Interior Vicente Gallo (Libro Número 63).
    • Oficio al Ministerio del Interior de la Nación pidiendo copias de Memoria del Ministerio de 1923-1924; Informes de la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios de 1911 a 1930; Expediente Administrativo Número 403 Letra R de 5 de agosto de 1924 de la Jefatura de Policía de Territorio del Chaco; Informe de Reducción de Indios de Napalpí de Enrique Lynch Arribálzaga de 1914 y otros similares remitidos por los encargados de la reducción hasta 1925; legajos del Gobernador Fernando Centeno y del Secretario Pedro Outes y de los agentes de policía: Diego Ulibarrie, Roberto Sáenz Loza, Pedro Antonio Kaminsky, Sargento Carlos Toro, Julio Gómez de la Fuente, Vicente Attis y Remigio Muñoz.
    • Solicitud al Congreso de la Nación copias de Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de julio a septiembre de 1924 y nota al presidente de la - Cámara del inspector de Territorios Nacionales Juan Elordi
    • Oficio a La Voz del Chaco para pedir notas del 31 de diciembre de 1923 y varias más.
    • Oficio al diario La Razón para solicitar ejemplares del 26 de agosto de 1924.
    • Oficio al Museo de Medios de la provincia de Chaco para pedir copias de ejemplares de La Voz del Chaco y El Colono de Resistencia de junio a agosto de 1924
    • Oficio al Archivo Histórico de Corrientes para pedirle copias del diario El Heraldo del Norte, edición especial del 27 de junio de 1925, número 625
    • Oficio al Museo del Hombre Chaqueño para requerir préstamo de expediente administrativo Número 403 Letra R, de 5 de agosto de 1924.
    • Oficio al Gobernador del Chaco para solicitar legajos del ex gobernador Fernando Centeno y ex secretario Pedro Outes
    • Oficio al Ministerio de Defensa de la Nación para solicitar legajos de agentes de policía: Diego Ulibarrie, Roberto Sáenz Loza, Pedro Antonio Kaminsky, Sargento Carlos Toro, Julio Gómez de la Fuente, Vicente Attis y Remigio Muñoz. Y legajo de Emilio Esquivel, sargento del Ejército de Aviación que ejerció funciones en Aero Club Chaco de Resistencia en 1924.
      Oficio al Superior Tribunal de Chaco para solicitar legajos de funcionarios: Juan Sessariego, Benito Palamedi, Jerónimo Cello. Y Solicitan en préstamo el Expediente Número 910/24
    • Oficio al Aero Club Chaco para requerir informe de comisión directiva, aeronaves y personal en 1924. Informe sobre la trayectoria allí de Emilio Esquivel y Juan Browis. Y sobre la aeronave Biplano biplaza Curtis JN90HO Resistencia II.
    • Oficio al Museo de Ciencias Naturales de La Plata, requiriendo informe sobre documentación, objetos y material óseo de etnias vinculadas a Napalpí. Y copia de un informe del antropólogo Roberto Lehman Nietsche.
  3. Testimonio de Sabino Yrigoyen, hijo de Melitona Enrique.
  4. Testimonio de Mario Yrigoyen, hijo de Melitona Enrique.
    5.Testimonio de Carmen Rosa Delgado, hija de Rosa Chará.
  5. Oficio Número 1024/14 al diario La Voz del Chaco
  6. Oficio Número 1026 a Museo de Medios de Chaco
  7. Respuesta del Museo de Medios Chaco
  8. Respuesta del Archivo Histórico de la Provincia de Corrientes
  9. Nota de la Unidad Fiscal.
  10. Orden de oficio al Archivo Histórico de la Provincia del Chaco
  11. Respuesta de Clarín / La Razón
  12. Oficio Número 1025 al Diario La Razón
  13. Respuesta del Aero Club Chaco a Oficio Número 1032.
  14. Partida de nacimiento de Carme Rosa Delgado
  15. Partida de nacimiento de Mario Yrigoyen
  16. Partida de nacimiento de Sabino Yrigoyen
  17. Respuesta del Archivo Histórico “Monseñor José Alumni”. Copia de 19 archivos digitalizados, entr ellos:
    • Copia de Nota de la Reducción Napalpí al Jefe de Policía del Territorio Nacional del Chaco, de fecha 26 de julio de 1924
    • Copia de Nota sobre “Detalle de Mercaderías” provistas al personal de Tropa y Policía Montada en la Reducción Napalpí desde el 16 de mayo al 12 de Julio
    • Copia de Nota de la Reducción Napalpí al Jefe de Policía de fecha 26 de julio de 1924
    • Copia de Nota del Comisario de Quitilipi de fecha 20 de agosto de 1924
    • Copia del Listado de tropa a cargo del Sargento Alejandro Verón
    • Copia del Listado del Personal de Gendarmería y Armamento
    • Copia del Informe del Comisario de Quitilipi
    • Copia del Informe del Interventor del Territorio Nacional del Chaco
  18. Respuesta de Ministerio de Defensa de la Nación
  19. Oficio Número 1030 al Ministerio de Defensa de la Nación
  20. Respuesta del Ejército Argentino. Dirección de Asuntos Humanitarios y Políticas de Género
  21. Memorándum de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
  22. Nota al Ministerio de Defensa
  23. Respuesta del Ministerio de Defensa
  24. Respuesta del Ejército Argentino. Dirección de Asuntos Humanitarios y Políticas de Género
  25. Respuesta del Ejército Argentino. Dirección de Personal Militar
  26. Respuesta del Ejército Argentino. Archivo General del Ejército.
  27. Respuesta del Ministerio de Defensa
  28. Respuesta del Ministerio de Interior y Transporte (Detalle de documentación hallada y remitida; Explicación y listado de expedientes y memorias; Punteo de hallazgo realizado por Mariana Nazar; Copias adjuntas en 1 CD con Memorias del Ministerio de Interior 1923-1924); Copias adjuntas en 1 CD con copias de expedientes y legajos y listado síntesis de la información de las Memorias del Ministerio del Interior entre 1914 y 1940 sobre reducciones indígenas y listado de expedientes de 1914 del Ministerio de Interior sobre reducciones indígenas).
  29. Material del segundo CD mencionado (Copia del Expediente Número 2.520/1924 del Ministerio del Interior; Copia del Expediente Número 3.776/1924 del Ministerio del Interior; Copia del Expediente Número 13.718/1914 del Ministerio del Interior; Copia del Legajo y Foja de Servicios del Oficial Roberto Sáenz Loza; Copia del Legajo y Foja de Servicios del Oficial Vicente Attis; Copia del Legajo y Foja de Servicios del Oficial Diego Tomas Ulibarrie; Memorias del Ministerio del Interior 1923-1924 que incluye informe del Departamento Nacional del Trabajo).
  30. Nota de la Unidad Fiscal. Agregan contestaciones de oficio remitidos al Ministerio de Defensa de la Nación y listado de expedientes del Ministerio de Interior de la Nación de 2014
  31. Respuesta de la Biblioteca del Congreso de la Nación
  32. Oficio a la Biblioteca del Congreso de la Nación
  33. Documentación del Congreso de la Nación (Copia del Libro de “Sesiones de la Cámara de diputados de la Nación” correspondientes a los años 1921 a 1925: 25 de julio de 1924, 3-4; 30 de julio de 1924, 50-58; 20 de agosto de 1924, 398-399; 27 de agosto de 1924, 1-2, 727-739; 3 de septiembre de 1924, 146-147, 188-190; 4 de septiembre de 1924, 191-192, 224-225, 294-332; 11 de septiembre de 1924, 337-338, 375-377, 420-464; 30 de septiembre de 1924, 916-918, 954-956, 966-972; 11 de septiembre de 1924, 362-364).
  34. Artículo académico de Marcelo Musante, “Las reducciones estatales indígenas. ¿Espacios concentracionarios o avance del proyecto civilizatorio?
  35. Artículo académico de Marcelo Musante: “El discurso como herramienta de un proceso social genocida”
  36. Nota de la Unidad Fiscal: Agregado de copia de notas libradas al Ministerio de Interior y un CD con contenido solicitado en Oficio Número 1022 (el CD mencionado se detalla en el Cuerpo 3); Agregado de contestaciones a oficios remitidos al Ministerio del Interior y Transporte)

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Cuerpo 3 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Cuerpo 3 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" el cual contiene los siguientes documentos:

  1. Constancia de la Remisión del Superior Tribunal de Justicia del Chaco del Expediente Número 910 del año 1924 caratulado “Sublevación Indígena en la Reducción Napalpí” y agregado por cuerda “Legajo de Antecedentes correspondiente al Informe del Comisario José B. Machado”. Se agregan por cuerda. Se incorpora como ofrecimiento de prueba para el juicio.
  2. Respuesta del Gobierno del Chaco a Oficio Número 1029.
  3. Respuesta del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación al Oficio Número 1022. Nota Número 320 del Archivo General de la Nación dependiente del Ministerio del Interior (Se adjunta 1 CD con 12 Decretos de los años 1921, 1913, 1914, 1916, 1918, 1920, 1923 y 1932 y 91 expedientes de los años 1911 a 1933 del Fondo del Ministerio del Interior).
  4. Nota sobre incorporación de artículos de Marcelo Musante.
  5. Afiche de film "Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio" de Valeria Mapelman. DVD Se incorpora a la causa.
  6. Incorporación del artículo académico “Del silencio al ruido en la Historia. Prácticas genocidas y Pueblo Originarios en Argentina” de Walter Delrío, Diana Lenton, Marcelo Musante, Mariano Nagy, Alexis Papazian y Pilar Pérez. Nota de incorporación.
  7. Incorporación del artículo “Robert Lehmann Nitsche. Pruebas contundentes sobre su presencia en Napalpí en tiempos de la masacre” de Lena Dávila. Nota de incorporación.
  8. Testimonio de Lena Dávila da Rosa.
  9. Libro “La Matanza de Napalpí” coordinado por María Leonor Acuña y Julia Zullo. Artículos: “Napalpí. De la masacre a la memoria de la masacre” de Leonor Acuña y Julia Zullo; “Napalpí. La voz de la sangre” de Juan Chico y Mario Fernández. Nota de incorporación.
  10. Incorporación del libro "Octubre Pilagá. Memorias y archivos de la masacre de La Bomba" de Valeria Mapelman.
  11. Testimonio de Mariana Giordano.
  12. Incorporación del libro "Discurso e imagen sobre el indígena chaqueño" de Ediciones Al Margen.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Fondo Causa Judicial Vesubio III

  • AR-ANM-CJVESUBIOIII
  • Archief
  • 1975-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa N° 2522 (Lex. 14216/2003/TO9) "Rodríguez, Hubo Roberto y otros s/privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos" conocida como Vesubio III, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (TOF 4). En particular, contiene los audios de las audiencias y la documentación aportada como prueba. Entre la documentación de prueba, se encuentran:

  • libros históricos de distintas unidades militares, juntas de calificaciones, directivas y reglamentos militares, copias de legajos de personal militar, boletines, listados de personal militar, policial y penitenciarios.
  • planos e inspecciones oculares
  • expedientes judiciales anexados a la causa
  • legajos de identificación de la Cámara Federal
  • constancia de pericias antropológicas y certificados de defunción
  • documentación de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e informes de la Comisión Provincial por la Memoria
  • documentación aportada por el CELS que incluye artículos periodísticos, la declaración de Elena Alfaro, lista de trabajadores desaparecidos y documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos
  • copias de legajos CONADEP, SDH y REDEFEA y habeas corpus presentados para la búsqueda de paradero de las víctimas involucradas
  • Libros titulados "Subteniente de Caballería JCO 1977", "Derechos Humanos, Justicia y Reparación", "Vida y lucha de Vanguardia Comunista", "Genocidio en la Argentina" e "Historia Argentina contemporánea"

El Centro Clandestino de Detención El Vesubio funcionó entre 1975 y 1979 en un predio del Servicio Penitenciario Federal ubicado en el cruce de Autopista Ricchieri y Camino de Cintura en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Hasta su disolución y demolición completa a raíz de la inspección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habían pasado más de 2.500 personas de las que hubo unos pocos sobrevivientes. Este tramo del juicio analiza la responsabilidad de seis agentes del Servicio Penitenciario Federal en los crímenes perpetrados contra casi 400 víctimas. Por esta causa en las que se investigaron crímenes cometidos contra casi 400 víctimas, el Tribunal condenó a un exmilitar y a dos exagentes penitenciarios federales a prisión perpetua, e impuso penas de entre tres años y seis meses de prisión y 15 años de prisión para otros cinco acusados. A su vez, el TOF 4 declaró que los hechos juzgados fueron crímenes contra la humanidad y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres "fue específica, sistemática y planificada" y que "partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador". También dispuso la reparación de los legajos de las víctimas estudiantes y trabajadoras para que se consigne que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4

Expediente 64064/86

Expediente 64064/86 del Ministerio de Educación y Justicia, creado a partir de trámite iniciado por el Juzgado Federal 2 de Córdoban en relación al requerimiento de informar mensualmente sobre el personal de las Fuerzas Armadas que se encuentre involucrado en causas que se tramiten en el fuero penal.

Argentina. Secretaría de Justicia de la Nación

Fondo Causa Judicial Camps (044)

  • AR-ANM-CJCAMPS
  • Archief
  • 1984-1986

La causa, conocida como "Causa Camps (44), se inició a raíz del Decreto 280/84, del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 18 de enero de 1984, que dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al General (R) Ramón Juan Alberto Camps, con motivo de las declaraciones prestadas por el nombrado y en donde habría reconocido su participación directa en la comisión de numerosos delitos. Entre los hechos más conocidos investigados en esta megacausa se encuentran “La noche de los lápices”, el secuestro del “grupo Graiver”, los secuestros de Jacobo Timerman y Jorge Julio López y el ataque a la “casa de Calle 30 Mariani Teruggi”, incluida la apropiación de la niña Clara Anahí. Se juzgaron los secuestros, tormentos, torturas y desapariciones en perjuicio de 280 víctimas -entre ellas embarazadas, bebés nacidos en cautiverio y niños secuestrados junto a sus padres- en los centros clandestinos que funcionaron en las Brigadas de San Justo y de Investigaciones de La Plata, el Destacamento de Arana, la Comisaría 5ta de La Plata, Puesto Vasco y Comando de Operaciones Tácticas I de Martínez. En la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 se dictaminó la condena de Jorge Antonio, Ramón Juan Alberto Camps, Norberto Cozzani Cabezón, Miguel Osvaldo Etchecolatz Santillán; Ovidio Pablo Ricchieri y Ovidio Pablo.
El fondo se compone de la copia digital de los 57 cuerpos la causa, las actas mecanografiadas de las sesiones y la documentación aportada como prueba por las partes durante el desarrollo del juicio.

Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal

Colección Horacio Pietragalla Corti

  • AR-ANM-HPC
  • Collectie
  • 2021

La colección reúne copias digitales de documentos sobre Liliana Corti, nacida el 9 de mayo de 1950 en la ciudad de Buenos Aires, y Horacio Miguel Pietragalla, nacido el 3 de agosto de 1948 en la misma ciudad, quienes fueron militantes de la organización política Montoneros. También hay documentos de Horacio Pietragalla Corti, segundo hijo de la pareja, nacido el 11 de marzo de 1975.
El 15 de octubre de 1975 Horacio Miguel Pietragalla fue detenido en la ciudad de Córdoba y asesinado el 8 de noviembre del mismo año, mientras que Liliana Corti fue asesinada el 4 de agosto de 1976 en un operativo realizado en la casa donde vivía en Villa Adelina. El niño hijo de la pareja, de cinco meses, fue llevado por personal policial a la Clínica Mayo y a la Brigada Femenina de San Martín, siendo luego entregado por el teniente coronel Hernán Tetzlaff a una mujer que trabajaba como empleada doméstica en su domicilio.
En el año 2002 Pietragalla Corti inicia el proceso de reconstrucción de su identidad a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). El 4 de abril de 2003 el resultado de los estudios de ADN confirmó que se trataba de Horacio, hijo de Liliana Corti y Horacio Miguel Pietragalla, constituyendo el nieto número 75 que las Abuelas de Plaza de Mayo restituyeron a su familia biológica. Los restos de Liliana Corti y los de Horacio Miguel Pietragalla fueron exhumados e identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en el año 2004 y 2003 respectivamente.
La colección está constituida por documentos personales de Liliana y Horacio Miguel, tales como la invitación al casamiento de la pareja, la libreta de familia, certificados de nacimiento y defunción, fotografías, tarjetas, postales, algunas cartas que Horacio Miguel enviaba de niño, certificado de vacunación, la cédula de identidad del Ejército, el certificado de juramento a la bandera y un programa de una obra teatral en la que actuó Pietragalla, entre otros.
Hay, además, documentación de la actividad laboral de Liliana como es la copia fiel de su legajo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), reparado por medio del decreto 1199/12 que alcanzó a las y los empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encontraran en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983. El legajo cuenta con documentos como planillas y solicitudes de licencias y antecedentes administrativos que registran licencias por detenciones y su renuncia el 01 de enero de 1976.
También se encuentran documentos vinculados al ámbito educativo de Horacio Miguel. Hay una copia de su legajo de la Universidad de Buenos Aires, donde cursó sus estudios de Sociología, y un certificado de las materias realizadas. Asimismo hay un duplicado de su título de Bachillerato nocturno realizado en el Instituto Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial Cardoso y los correspondientes boletines de calificaciones, certificados de conducta y algunos apuntes sobre historia argentina.
Adicionalmente hay algunos artículos periodísticos sobre el retorno al país del ex Presidente Juan Domingo Perón luego del exilio en 1972.
Una gran parte de la colección se encuentra conformada por la reunión de documentos vinculados a la desaparición forzada de Horacio Miguel y Liliana en 1975 y 1976 respectivamente, así como documentación vinculada a la búsqueda y restitución de la identidad de su hijo Horacio Pietragalla Corti. En este sentido, se encuentran solicitudes de paradero de Horacio Miguel presentadas por el padre de Horacio, Gerardo Horacio Pietragalla, y por su madre, María Angélica Ventura de Pietragalla, así como las respuestas obtenidas por el Ministerio del Interior notificando el desconocimiento de la ubicación de Horacio Miguel y certificando que no se encontraba detenido. Asimismo, hay solicitudes del paradero de su nieto Horacio Pietragalla Corti. También hay notas al Ministerio del Interior enviadas por el padre de Liliana, José Antonio Corti, solicitando conocer el paradero de su nieto y la respuesta del Ministerio, mientras que, en otras notas, el padre de Liliana solicita el cuerpo de su hija. Se puede encontrar además, una copia certificada por el Archivo Provincial por la Memoria de Córdoba del expediente 186.340 de 1976 del Ministerio del Interior iniciado por Gerardo Horacio Pietragalla solicitando información sobre el paradero de su hijo y otros documentos obrantes en ese Archivo provincial. Finalmente, se añaden documentos de las causas que investigan la sustracción, desaparición, retención y ocultamiento del niño Horacio Pietragalla Corti como por ejemplo la solicitud de acumulación de las causas, citaciones judiciales a declarar, entre otros documentos que evidencian la intensa búsqueda de la verdad y la justicia por parte de la familia de Liliana y Horacio Miguel así como de organismos de Derechos Humanos como Abuelas de Plaza de Mayo.

Pietragalla Corti, Horacio

Colección Documentos diplomáticos de España sobre desaparecidos españoles en Argentina

  • AR-ANM-DDE
  • Collectie
  • 1970-1988

La colección se compone de documentos de la Embajada y Consulados Generales de España en Argentina (Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario) sobre personas españolas e hispanoargentinas desaparecidas, detenidas y liberadas en Argentina entre los años 1970 a 1980.
Constan: expedientes confeccionados por las diferentes sedes diplomáticas a partir de la documentación y denuncias realizadas por familiares, así como gestiones de los consulados y la embajada; gestiones realizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); y gestiones y denuncias realizadas por organismos de derechos humanos de Argentina y Latinoamérica durante la dictadura argentina y los primeros años de retorno de la democracia en dicho país.

España. Juzgado de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional

Colección Tramitaciones del Ministerio de Justicia

  • AR-ANM-TMJ
  • Collectie
  • 1976-1990

La colección reúne expedientes del Ministerio de Justicia de diversa índole y correspondientes también a distintos períodos de la historia del país. Solo uno de los expedientes data de los años de la última ditadura cívico militar y refiere a la prohibición de disponer de los bienes por parte de determinadas personas de acuerdo a lo dispuesto por la Junta Militar en un acta del 18 de junio de 1976. El resto de los expedientes son de la década de 1980 y, entre ellos, hay algunos vinculados a una solicitud a distintas instancias del Poder Judicial, por requerimento de la Secretaría de Justicia de la Nación, de que se informe mensualmente acerca del personal de las Fuerzas Armadas (en actividad o situación de retiro) que se hallen involucrados en causas penales. También hay un expediente sobre un accidente de un Suboficial en Finalmente, se encuentra otro expediente relacionado a la causa "Fábrica militar de pólvoras y explosivos s/denuncia" en Bell Vill, Córdoba.

Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)

Expediente 8556/85

Expediente 8556/85 del Ministerio de Educación y Justicia, creado a partir de trámite iniciado por la Fiscalía de Cámara de Resistencia, en relación al envío de una nota al Secretario de Justicia de la Nación remitiendo copia de nota recibida por esa Fiscalía del Dr. Agustían María Bertone, Fiscal General Subrogante. En la misma se solicita, por requerimento de la Secretaría de Justicia de la Nación, que se informe mensualmente el personal de las Fuerzas Armadas (en actividad o situación de retiro) que se hallen involucrados en causas penales como procesados, imputados no procesados querellantes, simples damnificados, responsables civil o en caracter dentro del proceso penal.

Argentina. Secretaría de Justicia de la Nación

Serie Cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Esta serie contiene los siete cuerpos de la investigación preliminar, inciada en 2014, de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" más los dos que se agregaron por cuerda correspondientes al expediente Número 910 de 1924.En cada una de las unidades documentales, correspondientes a cada uno de los cuerpos, se detallan los documentos que los conforman.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Colección Causas Judiciales de Lesa Humanidad

  • AR-ANM-CJLH01
  • Collectie
  • 2005-

Los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina son los procesos judiciales llevados a cabo para investigar las violaciones a los Derechos Humanos cometidas antes y durante la última dictadura cívico-militar. Investigan la responsabilidad de integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, de funcionarios judiciales, miembros de instituciones religiosas, de civiles o grupos empresariales en el cometimiento de delitos tales como secuestros, desapariciones forzadas, ejecuciones, torturas, apropiaciones y delitos de índole sexual. El proceso de justicia por estos delitos comenzó con la vuelta de la democracia en 1983, pero se vio interrumpido durante casi 20 años por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los indultos. Se retomaron en 2005 y desde ese momento se completaron más de 350 juicios, con más de 1200 personas condenadas.
La colección reúne copias, en soporte papel y digital, de los cuerpos de la causas judiciales vinculadas a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos cometidos en Argentina entre 1974 y 1983.

Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)

Colección Juicios por la Verdad de Mar del Plata

  • AR-ANM-JVMDQ
  • Collectie
  • 2000 - 2007

La colección cuenta con copias en soporte papel de la causa 890 caratulada "Colegio de Abogados Depto. Jud. Mar del plata y otros s/ denuncia s/ Desaparición Forzada de Personas” conocido como Juicio por la Verdad de Mar del Plata.
A 24 años del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, "surgió en Mar del Plata la necesidad de realizar un Juicio por la Verdad que permitiese avanzar en el esclarecimiento de los hechos de represión ocurridos durante la dictadura militar. La amplia convocatoria realizada en ese momento por los organismos de Derechos Humanos tuvo una gran aceptación. Es así que el conjunto de la sociedad, comprometiéndose a colaborar y participar en el mismo, expresó su intención de saldar la trágica historia vivida en la ciudad y su zona de influencia". Participaron de esta convocatoria más de cincuenta instituciones representativas de la sociedad en lo político, cultural, religioso, laboral y social y educativo.
En diciembre de 2000 se dio inicio al Juicio por la Verdad en la ciudad de Mar del Plata, interponiéndolo como una acción de amparo por parte de familiares y víctimas del terrorismo de Estado. La presentación se hizo ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Plata, solicitando a la Justicia que dispusiera lo necesario para la averiguación de la verdad con relación a la desaparición forzada de personas, y que se declarase el derecho de las familias de las víctimas y de la sociedad toda a conocer cuáles fueron las circunstancias de las desapariciones y, en su caso, dónde yacen los restos de las personas desaparecidas.

Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)

Fondo Causa Judicial "Nicolaides Cristino y otros s/sustracción de menores"

  • AR-ANM-CJNC
  • Archief
  • 1971-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa Nº 9243/07 caratulada "Nicolaides Cristrino y otros s/sustracción de menores tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Según lo estipulado en el decreto del 31 de marzo de 2022 del Juez a cargo, la causa tiene como objeto "investigar la sustracción de niñas y niños que nacieron durante el cautiverio de sus madres o fueron secuestrados junto con ellas, en el marco de un plan desarrollado por los comandantes de las Fuerzas Armadas, durante la implementación del sistema clandestino de represión ejecutado en el país por la dictadura militar que usurpó el poder en el año 1976 y los hechos vinculados a tal práctica sistemática. Al respecto, gracias al caudal probatorio reunido se lograron tres elevaciones a juicio oral y se condenó a los autores materiales".
Entre la documentación de prueba, se encuentra:

  • Copias certificadas de causas judiciales de distintos Juzgados y Tribunales Federales.
  • Copias del Boletín Oficial de la provincia de Tucumán del 22 de febrero de 1984 y copia de la versión taquigráfica de la VI Reunión de la Sesión Especial de la Cámara de Diputados de Tucumán del 28 de mayo de 1985.
  • Artículos periodísticos sobre los casos vinculados a la causa.
  • Libros de registro de nacimiento del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Libros de registros de maternidades/nacimientos del Hospital General 601 (HMC).
  • Historias Clínicas del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Copias de legajos de personal militar y policial
  • Copias de libros de bautismo de la Parroquia Castrense Nuestra Señora del Loreto
  • Libro “La política racial nacionalsocialista” de Walter Darré
  • Copia de reglamentos militares
  • Libro de registro de personas detenidas de la Brigada Femenina de San Martín

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7

Fondo Causa Judicial "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad"

  • AR-ANM-CJSM
  • Archief
  • 2005-2022

El fondo se compone de la copia de la documentación producida en el marco de la causa Nº 14216/03 caratulada "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad" conocida como "Primer Cuerpo del Ejército" tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Además contiene copias de causas conexas, tanto los cuerpos como documentación de prueba. Entre ellas, causas Nº 00393/2001 “N.N s/privación ilegítima de la libertad”, Nº 02083-2005 “Viollaz Miguel Alcides y Mercado”, Nº 02637-2004 “Vaello Orestes y otros s-PIL - CCD Automotores Orletti”, Nº 03774-2012 “Compañía Mecanizada 10 de Pablo Podestá”, Nº 03993-2007 “Cuatrerismo”, Nº 05530-2012 “N.N. Quinta La Pastoril”, Nº 07273-2006 - Mansión Seré”, Nº 08238-2014 “Ruiz Juan Carlos”, Nº 08405-2010-T01 “D’Alessandri Obdulio y otros – PIL”, Nº 10684-2015 “Operativo calle Corro 105”, Nº 11657-2006 “N.N. S/ delito de acción pública”, Nº 11758-2006 “Bignone Reynaldo y otros”, Nº 12544-2013 “Sheraton”, Nº 12920-2016 “Pais, Alicia Rosalía”, Nº 13841-2015 “Causa CELS”, Nº 29451-2012 “Gordillo Roberto Edgardo” y Nº 42335 “Bis Rodríguez Larreta Enrique”.
La causa comprende la investigación de los hechos que se atribuyen a personal dependiente del Primer Cuerpo del Ejército o sometido operacionalmente a él, ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gran parte de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, y que no fueron incluidos en la causa N° 44 incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional. La causa 14216/03 tiene su origen en la causa Nº 450 “Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación de la libertad, etc.” tramitada ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, como continuación de las actuaciones iniciadas en el marco del Código de Justicia Militar. La sanción de las leyes de “obediencia debida” y “punto final” implicó la paralización del trámite de las actuaciones y la suspensión del proceso, entre 1987 y 2003, con relación a aquellas personas que se encontraban legitimadas pasivamente en las mismas. La causa fue reabierta en septiembre de 2003 como consecuencia de la sanción de la ley 25.779, que declaró nulas dichas leyes. Desde el momento de la reapertura de las actuaciones, el Juzgado dispuso hasta el momento el procesamiento 100 implicados pertenecientes al Ejército Argentino y a diversas fuerzas de seguridad, incluyendo al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Secretaría de Inteligencia del Estado.

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 Secretaría 6

Expediente 72213/89

Expediente 72213/89 del Ministerio de Educación y Justicia, creado a partir de trámite iniciado por la Procuración Fiscal Federal de Bell Ville en relación a la causa "Fábrica militar de pólvoras y explosivos s/denuncia".

Argentina. Secretaría de Justicia de la Nación

Colección Ramón Torres Molina

  • AR-ANM-RHTM
  • Collectie
  • 1988 enero 14 -1992 octubre 21

La colección reúne dos expedientes producidos por Ramón Horacio Torres Molina en el cumplimiento de sus funciones como abogado de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas. Refieren a dos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), caso 10.181 y caso 10.147, por el incumplimiento por parte del Estado argentino de los artículos 50 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), vinculados a la anulación de sentecias a represores condenados por delitos de lesa humanidad en el marco de la aplicación de las leyes 23.492 y 23. 521 conocidas con Ley de Punto Final y Ley de Obediencia Debida respectivamente.

Torres Molina, Ramón Horacio

Expediente Caso 10.181

Expediente de la presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del caso 10.181 por el incumplimiento por parte del Estado argentino de los artículos 50 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Vinculados a la anulación de sentecias a represores condenados por delitos de lesa humanidad, en el caso de Silvia Mabel Isabella Valenzi, en el marco de la aplicación de las leyes 23.492 y 23. 521 conocidas con Ley de Punto Final y Ley de Obediencia Debida respectivamente. Contiene correspondencia de Torres Molina y su patrocinada, Rosario Isabella Valenzi de Sanchez, con la CIDH, presentaciones ante la Comisión, un informe del año 1992 de ésta y copias del expediente judicial.

Torres Molina, Ramón Horacio

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