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Copia de "Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Defensa de la Democracia"

Copia de "Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Defensa de la Democracia". Memorandum producido por el General de Brigada (RE) Juan Alberto Lagalaye, Secretario de Informaciones del Estado, al Presidente de la Nación en el que eleva la opinión de dicha Secretaría sobre el proyecto de Ley de Defensa de la Democracia. En referencia al documento AR-ANM-DOCTRINA-BNMM-001.

Argentina. Secretaría de Informaciones del Estado

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Archief
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Segundo informe de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Segundo informe de estado de avance de las acciones de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" a octubre de 2023.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Colección Guillermo Bernasconi

  • AR-ANM-GB
  • Collectie
  • Década de 1970 - 2012

El núcleo de la colección está constituido por documentación que perteneció al Comando I Cuerpo del Ejército Argentino. El Comando del I Cuerpo de Ejército se encuentra sito en el barrio de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cruce entre las Avenidas Santa Fe y Bullrich. El mismo ha sido cabeza de una de las grandes Unidades de Batalla del Ejército Argentino, el I Cuerpo de Ejército creado originariamente en la zonificación en febrero de 1960. Dicha zona abarcó al comienzo la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires y La Pampa. A partir de la directiva 404/75, de octubre de 1975, la cual pone en ejecución la directiva 1/75 y posteriormente en marzo de 1976, mediante la directiva 405/76, llamada “Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión” se adecúan nuevamente las zonas modificando las competencias territoriales del Comando de la zona I . Allí se excluye de la zona I un conjunto de Partidos del noreste de la provincia de Buenos Aires que pasan a conformar la Zona IV. Por la zona militar bajo su responsabilidad durante la última dictadura cívico militar de 1976 ha sido el comando que tuvo bajo su órbita el mayor número de habitantes 11,5 millones de personas, con 7 subzonas y 31 áreas. Hacia finales de 1979, una nueva readecuación excluye de su incumbencia la Provincia de La Pampa. Entre los documentos sacados del Ejército, hay partes de inteligencia; documentos con fotos de distintitas personas tipo prontuario, de las que se consignaba nombre y apodo; notas entre miembros del Ejército con el objeto de enviar información sobre personas y documentos adjuntos de secuestrados; copias de documentos pertenecientes a organizaciones como Montoneros, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Comunista, Partido Obrero, Partido Comunista Revolucionario, entre otras; y documentos vinculados con el terrorismo de Estado en Chile. Muchos de los documentos, por la forma en que fueron obtenidos, se encuentran incompletos y poseen numeraciones dadas probablemente por el Ejército al incluirlos como anexos en partes de inteligencia o expedientes de documentación tomada en secuestros y allanamientos. Un alto porcentaje de la documentación tiene también sellos que indican "Secreto" o "Estrictamente secreto y confidencial". Adicionalmente, hay algunas publicaciones como un ejemplar de "Síntesis de prensa" en la que el Ejército analiza los principales titulares de tapa de diferentes medios gráficos de agosto de 1982 y el libro "Fichas de instrucción".
Entre los documentos personales, se incluye el DNI del donante, una orden de salida permanente del Comando I Cuerpo del Ejército Argentino (1982), el llamado al servicio de conscripción (marzo 1982) y la libreta del Servicio Militar Obligatorio (mayo 1982).
En cuanto a los documentos que Bernasconi añadió a este núcleo, se encuentran artículos de prensa de diversos medios como Clarín, Viva, La Nación, El País, Sur; folletos y volantes sobre el terrorismo de Estado en Argentina y las respuestas de la sociedad que el productor fue recopilando a lo largo de los años en circunstancias diversas y que entiende que ilustran la historia del país sentida como su historia personal.

Bernasconi, Guillermo

Primer informe de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Informe de estado de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" del 16 de diciembre de 2022 en el que se informa las responsabilidad asumidas por cada miembro en cuatro reuniones realizadas.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Biblioteca Nacional Mariano Moreno

Esta parte de la colección se compone de copias de documentos relevados en el Departamento de Archivos de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. En particular, el subfondo Presidencia de Arturo Frondizi del Fondo Centro de Estudios Nacionales (CEN). Contiene distintas propuestas de proyectos de Ley de Defensa Nacional y el Anteproyecto de Ley Defensa de la Democracia. Asimismo contiene una serie de documentos que dan cuenta del clima y los debates de época vinculados a la represión y la conflictividad político social y las respectivas miradas de los diversos actores, entre ellos de las Fuerzas Armadas.

Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)

Informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Esta serie incluye los oficios de creación, normas de funcionamiento y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia