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Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fondo
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo Juicio a las Juntas

  • AR-ANM-JJ
  • Fondo
  • 1983 - 2023

A través del Decreto 158 del 15 de diciembre de 1983, el gobierno de Raúl Alfonsín ordenó la realización de un juicio sumario a los integrantes de las Juntas Militares que estuvieron en el poder desde el 24 de marzo de 1976 hasta la guerra de Malvinas. Tras derogar la “Ley de autoamnistía” sancionada hacia el final de la dictadura, el 28 de diciembre de 1983 el gobierno comunicó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que debía iniciar la instrucción y el juicio sumario de la que más tarde sería conocida como “Causa 13”.
Apoyándose en la ley 23.049/84 de reforma de del Código de Justicia Militar, y ante las demoras del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para juzgar a sus pares, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal desplazó al tribunal castrense y por avocación continuó con la investigación.
No obstante a cargo de la justicia penal, el proceso judicial se realizó bajo los procedimientos del Código de Justicia Militar, que imponía el juicio sumario, oral y público. Por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal estatal de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente el desarrollo del juicio.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales del juicio en las que prestaron declaración testimonial 833 personas citadas por las defensas y por el Ministerio Público. Entre agosto y septiembre se dio lectura a la acusación presentada por la Fiscalía y entre los meses de octubre y noviembre tuvieron lugar los alegatos de las defensas de los ex comandantes. El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados. Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a reclusión perpetua; Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión; Armando Lambruschini a ocho años y Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses. Omar Domingo Rubens Graffigna, Basilio Arturo Lami Dozo, Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos.
El fondo comprende la totalidad de las audiencias orales (530 horas) producidas en el marco del proceso judicial conocido como Juicio a las Juntas Militares, en el que se juzgó a los nueve miembros de las tres primeras Juntas Militares como responsables por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Argentina durante la dictadura cívico-militar durante los años 1976 y 1983. Como material complementario fueron digitalizadas las actas mecanografiadas del juicio.
Asimismo, contiene copia digital de los 185 cuerpos de la Causa13/84 caratulada 'causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional'. Así como copia de las actas mecanografiadas de las manifestaciones vertidas por el Tribunal, las partes y testigos en el transcurso de la audiencia.
El fondo también reúne la documentación aportada como prueba por cada una de las partes. Se destacan los "cuadernos de la defensa" de Ramón Orlando Agosti, Leopoldo Fortunato Galtieri, Armando Lambruschini, Emilio Eduardo Massera, Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola; así como las Directivas, Planes y Reglamentos de las tres Fuerzas Armadas. También hay copia de los expedientes del Consejo de Guerra Especial Estable. A su vez, pueden encontrarse la documentación traducida del idioma inglés aportada como cuaderno de prueba de la Fiscalía, documentación y reclamos gestionados a través de la Cancillería argentina vinculados a denuncias realizadas en el exterior y copia de la documentación aportada por los testigos.
Por su parte, pueden encontrarse copias de las denuncias vinculadas a desapariciones forzadas de personas recibidas por el Ministerio de Defensa durante el periodo de la dictadura, distintas denuncias de privación ilegítima de la libertad recibidas ante la justicia de las provincias de Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe y copia de todos los habeas corpus presentados durante el juicio.

Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal

Fotografía de Nicolás Correa

Fotografía del represor Nicolás Correa, ex suboficial del Ejército imputado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, mientras camina por la vía pública en las cercanías de su domicilio en el barrio Candioti Norte de la ciudad de Santa Fe, violando el régimen de prisión domiciliaria.

Niklison, Carolina

Fotografía de Nicolás Correa

Fotografía del represor Nicolás Correa, ex suboficial del Ejército imputado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, mientras camina por la vía pública en las cercanías de su domicilio en el barrio Candioti Norte de la ciudad de Santa Fe, violando el régimen de prisión domiciliaria.

Niklison, Carolina

Fotografía de Nicolás Correa

Fotografía del represor Nicolás Correa, ex suboficial del Ejército imputado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, mientras camina por la vía pública en las cercanías de su domicilio en el barrio Candioti Norte de la ciudad de Santa Fe, violando el régimen de prisión domiciliaria.

Niklison, Carolina

Fotografía de Nicolás Correa

Fotografía del represor Nicolás Correa, ex suboficial del Ejército imputado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, mientras camina por la vía pública en las cercanías de su domicilio en el barrio Candioti Norte de la ciudad de Santa Fe, violando el régimen de prisión domiciliaria.

Niklison, Carolina

Fotografía de Nicolás Correa

Fotografía del represor Nicolás Correa, ex suboficial del Ejército imputado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, mientras camina por la vía pública en las cercanías de su domicilio en el barrio Candioti Norte de la ciudad de Santa Fe, violando el régimen de prisión domiciliaria.

Niklison, Carolina

Fotografía de Nicolás Correa

Fotografía del represor Nicolás Correa, ex suboficial del Ejército imputado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, mientras camina por la vía pública en las cercanías de su domicilio en el barrio Candioti Norte de la ciudad de Santa Fe, violando el régimen de prisión domiciliaria.

Niklison, Carolina

Fundamentos de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Fundamentos de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" elaborados por el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia el día 30 de junio de 2022 en el marco del Expediente FRE 9846/2019. La estructura de la sentencia es la siguiente:
1) Análisis de las pruebas dividida en tres períodos comprendidos entre antes, durante y después de la Masacre de Napalpí.
2) Síntesis del hecho probado y su calificación legal.
3) ¿Es un delito de lesa humanidad cometido en el marco de un proceso de genocidio contra las comunidades indígenas?
4) Planteo de invalidez realizado por la Fiscalía Federal respecto del expediente N° 910/1924.
5) Medidas de reparación.
6) Reflexiones finales.
7) Parte dispositiva.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Informe "Informe especial sobre el Campo de Concentración y Detenidos-Desaparecidos de 'La Perla' en Córdoba, República Argentina"

Publicación del informe elaborado por la CADHU sobre el "campo de concentración" de personas detenidas desaparecidas de "La Perla" y "La Ribera" en Córdoba, a cargo del Comando III Cuerpo de Ejército encabezado por el General de División Luciano Benjamín Menéndez. A diferencia de otros informes basados en testimonios aportados por sobrevivientes de los Centros Clandestinos de Detención publicados por dicha Comisión, este mantiene la reserva respecto a la identidad de los testimoniantes. Recopila antecedentes al terrorismo de Estado en la provincia de Córdoba; detalles sobre la estructura, funcionamiento, integrantes, fotografías y planos del Destacamento 141 de Inteligencia General Iribarren; y funcionamiento, croquis y listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en el Centro Clandestino de Detención La Perla. También aparecen nombrados delatores civiles y particularidades de la forma de tortura y desaparición, lugares de fusilamiento y entierro así como de las "ceremonias militares" previas al fusilamiento.

Comisión Argentina de Derechos Humanos. Sede España.

Informe "Témoignages des survivants du génocide en Argentine"

Versión reducida del informe que recopila y sistematiza los testimonios de los sobrevivientes del "campo de concentración de prisioneros" de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), publicado en francés en París y en Madrid. Basado en los relatos de María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí. Contiene planos del Centro Clandestino de Detención y detalles del funcionamiento y miembros del Grupo de Tareas 3.3/2. En particular, se centra en el detalle respecto a la metodología de secuestros y torturas, los "traslados", la "capucha", los partos en cautiverio, el caso de las monjas francesas y de algunas personas desaparecidas en particular. Asimismo, reconstruye operaciones de la Armada Argentina en el exterior e incluye un listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en la ESMA..

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)

Informe "Testimonios del genocidio"

Publicación que contiene un informe que recopila y sistematiza los testimonios de los sobrevivientes del "campo de concentración de prisioneros" de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), publicado en París y en Madrid. Basado en el testimonio presentado por María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí, tres mujeres argentinas liberadas de la ESMA. Contiene planos del Centro Clandestino de Detención y detalles del funcionamiento y miembros del Grupo de Tareas 3.3/2. En particular, se centra en el detalle respecto a la metodología de secuestros y torturas, los "traslados", la "capucha", los partos en cautiverio, el caso de las monjas francesas y de algunas personas desaparecidas en particular, como los casos de Norma Esther Arrostito, Gustavo Grigera, Mario Galli, Abogados Díaz Lestén y Pesci, Escribana Beatríz D'Elía, Esther de Santi, José María Salgado, Señora de Galli, Lola de Slévenson, Horacio Domingo Maggio. Asimismo, reconstruye operaciones de la Armada Argentina en el exterior e incluye un listado parcial de personas que estuvieron privadas de su libertad en la ESMA.

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)

Informe y actas de procedimiento de la Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu

Registros del procedimiento de reconocimiento realizado en el lugar donde funcionó el Centro Clandestino de Detención Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu, en la ciudad de Rosario. Según consta en las actas de la CONADEP -disponibles en la serie AR-ANM-SDH-CONADEP-04 Serie Actas de la CONADEP- la Delegación Provincial de Santa Fe solicita la realización del procedimiento en fecha cercana al cierre de funcionamiento de la Comisión, la cual accede a otorgar la autorización. Contiene un informe detallado, producido por la Delegación, sobre el funcionamiento del centro clandestino, el personal interviniente (en la mayoría de los casos con apodos) y las personas que permanecieron allí secuestradas. El informe contiene cinco croquis en base al testimonio de los sobrevivientes Adriana Arce, Olga Moyano y Juan Antonio Rivero. Finalmente, se encuentra el acta de reconocimiento e inspección ocular realizada por la CONADEP el 13 de septiembre de 1984.

Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP)

Informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Esta serie incluye los oficios de creación, normas de funcionamiento y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Libro de actas de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP)

Libro de actas de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) que reúne cuarenta y dos actas manuscritas de funcionamiento general de la Comisión. Las mismas se encuentran fechadas entre el 22 de diciembre de 1983 y el 11 de septiembre de 1984.

Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP)

Oficio de solicitud de homologación de creación y funcionamiento de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Oficio al Juzgado Federal N° 1 de Resistencia del 16 de agosto de 2022 solicitando se homologue la creación y pautas de funcionamiento de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" fimado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, la Secretaría de Derechos Humanos y Género de la Provincia del Chaco y el Instituto del Aborigen Chaqueño.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Oficio judicial de ofrecimiento de pruebas para Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí

Oficio judicial de ofrecimiento de pruebas para Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí, en la que se cometieron delitos lesa humanidad, elevada por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal

Oficio judicial de requerimiento de Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí

Oficio judicial de requerimiento de Juicio por la Verdad en relación a la Masacre de Napalpí (1924), en la que se cometieron delitos lesa humanidad, elevada por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal

Primer informe de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Informe de estado de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" del 16 de diciembre de 2022 en el que se informa las responsabilidad asumidas por cada miembro en cuatro reuniones realizadas.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Publicación "Terrorismo de Estado y secuestros. Extracto del testimonio del abogado Martin Tomás Gras sobre su permanencia en el campo de concentración y exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada en Buenos Aires, República Argentina"

Publicación de la CADHU en Ginebra del testimonio de Martín Tomás Gras, sobreviviente del "Campo de Concentración y Exterminio" Escuela de Mecánica de la Armada. Este testimonio fue presentado ante el Grupo Especial de Trabajo sobre Desapariciones forzadas e involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Hacia el final incluye un listado de publicaciones de la CADHU y su programa.

Comisión Argentina de Derechos Humanos. Sede Suiza

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