Masacres

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

Nota(s) sobre el origen

Mostrar nota(s)

Términos jerárquicos

Masacres

Términos equivalentes

Masacres

Términos asociados

Masacres

86 Descripción archivística results for Masacres

86 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados

Cuerpo 6 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Cuerpo 6 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" el cual contiene los siguientes documentos:

  1. Solicitud de incorporación de artículos y libros del Cuerpo 5.
  2. Incorporación del libro "Imperialismo Hispánico y Resistencia Indígena. Aportes a la Historia Cultural Chaqueña Siglos XVI, XVII y XVIII" de Julián M. Herrera, Contexto, Resistencia, 2015.
  3. Incorporación del libro "De la Algarroba al Algodón. Movimiento Milenaristas del Chaco Argentino" de Edgardo Jorge Cordeu y Alejandra Sifredi, Juárez Editor, Buenos Aires, 1971.
  4. Incorporación de “Informe sobre la Reducción de Indios Napalpí elevado a la Dirección General" de Enrique Lynch Arribalzaga, Delegado del Ministerio del Interior, Imprenta y Encuadernación de la Policía, Buenos Aires, 1914.
  5. Incorporación del documento “Memoria del Ministerio de Interior presentada al Honorable Congreso de la Nación, 1923-1924”, Establecimiento Gráfico Gerónimo Pesche, 1924, Cap. VIII, “Comisión Honoraria de Reducciones de Indios”.
  6. Incorporación del artículo “Pedagogía para Indígenas del Chaco a fines del Siglo XIX y principios del XX. La Asimilación “Dulce” por vía de la Educación y el Trabajo” de Teresa Artieda y Laura Rosso, en El sistema Educativo en la Argentina. Civilidad, derechos y autonomía, dilemas de su desarrollo histórico, Adrián Ascolani,, Editorial Laborde, Rosario.
  7. Incorporación del libro "En el país de nomeacuerdo" de Walter Delrío, Diego Escolar, Diana Lenton y Marisa Malvestitti, Editorial de la Universidad Nacional de Río Negro, 2018. Capítulo 6 “Reducir y controlar. Masacres, disciplinamiento y trabajo forzado en las reducciones estatales para indígenas de Chaco y Formosa durante el siglo XIX” de Marcelo Musante.
  8. Incorporación del libro "Las Voces de Napalpí" de Juan Chico, Editorial Contexto y Ministerio de Educación y Cultura del Gobierno del Pueblo de la Provincia del Chaco (en idioma castellano y qom, 2016.
  9. Acta manuscrita de Declaración Testimonial de Rosa Grilo, sobreviviente de la Masacre de Napalpí, del 27 de noviembre de 2018, en su domicilio del Paraje El Martillo, Lote 40, Departamento de 25 de Mayo, Machagai.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Cuerpo 7 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Cuerpo 7 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" el cual contiene los siguientes documentos:

  1. Solicitud de MPF a la jueza para autorizar las excavaciones y exhumaciones
  2. Proyecto de Trabajo de Excavaciones por la “Masacre de Napalpí” por parte del EAAF -Equipo Argentino de Antropología Forense- y Registro de la visita a la Colonia Aborigen y de Entrevista con referentes de la Comunidad.
  3. Resolución Judicial de la Jueza Federal Zunilda Niremperger, 3 de septiembre de 2019, ordena las excavaciones
  4. Acta de Reunión con referentes de la Comunidad del Pueblo Qom de Colonia Aborigen de fecha 4 de septiembre de 2019
  5. Constancia de contacto telefónico con diversos referentes los pueblos indígenas del Chaco, sus autoridades y representantes legales, sobre la causa judicial penal por “La Masacre de Napalpí” y la realización de excavaciones por parte del EAAF en Colonia Aborigen
  6. Acta de Reunión con referentes de la Comunidad del Pueblo Moqoit realizada en la Escuela de la Localidad de San Bernardo- provincia del Chaco- en fecha 14 de septiembre de 2019
  7. Nota al Profesor Aldo Lineras, decano de la Facultad de Humanidades, solicitando colaboración con fotos satelitales
  8. Nota al subsecretario de Municipios y Ciudades, Alcides Arguello, solicitando colaboración con fotos satelitales
  9. Impresión del Informe remitido por la Dirección de Información Territorial de la Sec. De Municipios y Ciudades para el Trabajo de EAAF enviado por correo electrónico con fotografías aéreas y satelitales, perfil topográfico.
  10. Manuscrito de testimonio tomado a la señora Cristina Gómez
  11. Manuscrito de testimonio tomado a la señora Lucía Pereyra
  12. Testimonio de Alejandro Gustavo Covello
  13. Incorporación del libro de Alejandro Gustavo Covello, Batallas Aéreas, Aviación, política y Violencia/Argentina 1910 -1955. Ediciones Ciccus. Apartado “El cuervo blanco”, pp. 51-63 y fotografías
  14. Copia del artículo “El cuervo blanco” de Alejandro Gustavo Covello, publicado en la revista Noticias e Historias de la Aviación Civil Argentina, Número 53 Otoño 2016, pp.27 a 31.
  15. Testimonio de la abuela Felipa Lalecori
  16. Incorporación de video de Entrevista de Graciela Elizabeth Bergallo a Rosa Chará y Melitona Enrique, 3 y 4 de enero de 2005
  17. Testimonio de Graciela Elizabeth Bergallo, magíster en antropología social
  18. Nota “Napalpí: memoria, olvido, silencio”, de 2008, de Graciela Elizabeth Bergallo
  19. Copia del Capítulo 3 “Escritos en el viento". Naturaleza y Cultura en el Chaco: Cosmovisiones, memorias, etnocidios y florecimientos”, escrito por la Mg. Graciela Elizabeth Bergallo, incorporado al libro El Norte Grande Argentino, editado por Mónica Ruffino, Ediciones Ciccus – Año 2017, pp. 101-124
  20. Copia del artículo de Graciela Elizabeth Bergallo, “Los Primeros Movimientos Indígenas en el Chaco. Historias y Memorias Diferentes y Desiguales”, publicado en la revista Chacú, 08 de febrero de 2010
  21. Fotocopia del D.N.I. de Melitona Enrique, sobreviviente de la Masacre, nacida el 1 de enero de 1901
    Informe Pericial de investigación de Graciela Elizabeth Bergallo para las causas: “ASOCIACIÓN COMUNITARIA COLONIA ABORIGEN CHACO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD” (EXPTE. Número 46581/ 99) y “GERSEL ANTONIO SEFERINO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA” EXPTE. Número 33.047/91 Y SU ACUMULADO EXPTE. Número 33.153/91, que se tramita por ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco
  22. Copia de nota de Graciela E. Bergallo en diario La Región, 20 de Julio del 2008, titulada: “Napalpí, Memoria, Olvido, Silencio
  23. Copia de nota de Graciela E. Bergallo en diario La Región, 20 de Julio del 2008, titulada: “Culturicidio versus genocidio: La realidad indígena en el Chaco”
  24. Copia de nota del diario digital Chaco Día por Día, 5 de julio del 2013, “El Superior Tribunal de Justicia anuló un fallo de una conformación anterior: Reconocen propiedad de tierras de las que habían despojado a la Comunidad Qom”
  25. Informe Arqueológico, Antropológico y Genético del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre la excavación arqueológica y exhumación realizada en Colonia Aborigen en la búsqueda de fosas y tumbas de víctimas de la Masacre de Napalpí, firmado por el Lic. Silvana Turner
    Cédula de notificación del juzgado para Dr. Sabadini Patricio Nicolás
    Solicitud de la Fiscalía de restitución de restos óseos encontrados a las comunidades de los pueblos Qom y Moqoit para ser depositados en el Monumento De Homenaje a las Víctimas de Napalpi
    El Juzgado Federal Solicita remisión de los restos óseos para su restitución a las comunidades indígenas y ordenó otras medidas.
    Solicitud de Colaboración a la secretaría de Derechos Humanos de la Nación y al Programa de Asistencia a Testigos para tomar vía remota y grabar el testimonio del Investigador Nicolás Iñigo Carrera
    Solicitud de incorporación de los trabajos de Nicolás Iñigo Carrera, La Colonización del Chaco, Centro Editor América Latina, 1983, y Campañas Militares y Clase Obrera. Chaco 1870-1930, Centro Editor América Latina, 1984
    24 de enero de 2021
    Incorporación de los trabajos de Nicolás Iñigo Carrera, La Colonización del Chaco, Centro Editor América Latina, 1983
    Incorporación de los trabajos de Nicolás Iñigo Carrera, Campañas Militares y Clase Obrera. Chaco 1870-1930, Centro Editor América Latina, 1984
    Solicita incorporación de trabajos de investigación de Héctor Hugo Trinchero, “Estigmas del Genocidio Indígena en el Cuerpo del Estado – Nación”, y de Diana Lenton: “Apuntes en torno a la aplicabilidad del concepto de genocidio en la Historia de las Relaciones entre el Estado Argentino y los Pueblos Originarios”, “Notas para una Recuperación de la Memoria de las Organizaciones de Militancia Indígena” y “Aporte Antropológico en un caso de evaluación de Daño Cultural”.
    5 de mayo de 2021
    Copia del Trabajo de Investigación de Héctor Hugo Trinchero, “Estigmas del Genocidio Indígena en el Cuerpo del Estado – Nación”, Revista Espacios, Número 13, 1994. Pp. 33 a 38
    Copia del Trabajo de Investigación de Diana Lenton, “Apuntes en torno a la aplicabilidad del concepto Genocidio en la Historia de las Relaciones entre el Estado Argentino y los Pueblos Originarios”, en libro Practicas Genocidas y Violencia Estatal en Perspectiva Transdisciplinar, compilado por José Luis Lanata, CONICET y Universidad Nacional de Rio Negro, 2014
    Copia del Trabajo de Investigación de Diana Lenton, “Notas para una Recuperación de la Memoria de las Organizaciones de Militancia Indígena”, revista Identidades, Número 8, junio de 2015, pp. 117 a 154
    Copia del Trabajo de Investigación de Diana Lenton: “El ‘aporte antropológico’ en un caso de evaluación de ‘daño cultural’”, ponencia del VI Congreso Red Latinoamericana de Antropología Jurídica, octubre 2008, Bogotá – Colombia

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Documental "Legado de una generación"

Documental "Legado de una generación" producido por la Secretaría de Comunicaciones de la Universidad de El Salvador donde aborda la Masacre estudiantil del 30 de julio de 1975 ocurrida en en la capital salvadoreña.

Secretaría de Comunicaciones de la Universidad de El Salvador

Entrevista audiovisual a Clara Romero

Entrevista realizada por Hernán Gayvirosky, Nieves Frattini y L. Gabriel Méstola del Instituo Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a Clara Romero, cacique de la comunidad Qom Lma Iacia de San Pedro, Provincia de Buenos Aires. Clara comienza con el relato de cuenta los orígenes de su comunidad y de los corrimientos de su territorio ancestral para el cultivo de la soja en Juan José Castelli, Provincia de Chaco. Destaca que el Estado para ella es el primer expulsor por el avasallamiento y la matanza. Recuerda una masacre muy importante para ella y el pueblo Qom considerada como la "herida abierta del Pueblo Qom", la Masacre de Napalpí, donde muere parte de su familia de lado materna. Destaca a su abuela en la transmisión de su conocimiento ancestral y medicinal y su dolor por la masacre. Cuenta que lidera un proyecto un proyecto intercultural que trabaja desde el nivel inicial. Como Cacique y representante en el Consejo de Participación Indígena (CPI) destaca que la ley funciona como "letra muerta" por lo que es necesario trabajarla desde abajo. De ahí la importancia de recuperar la lengua y la cultura entre los chicos de la comunidad. Recuerda que, durante su niñez en Castelli, trabajaban y jugaban a recoger huevos del monte, así como a extraer miel y juntar frutas. En su niñez iba a la única escuela que había en Castelli y resalta cómo la maestra les "recitaba el versito de que los indígenas comían y se vestían". Clara se define como "una luchadora, una guerrera muy fuerte, no es modestia para nada, una lucha con mucha garra sin temores, salvo no saber transmitir tan bien como lo hicieron con ella". Se considera una líder, indígena y urbana a diferencia de sus ancestros. Considera que no está en su territorio, están "partidos con un pedazo que les falta" y no puede transmitir bien su conocimiento porque le falta parte del espíritu y su espiritualidad, por ello, no está completa.

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)

Entrevistas Archivo Oral

La serie reúne testimonios, agrupados en 22 colecciones que forman el Archivo Oral (AO), que problematizan cuestiones relacionadas con el accionar represivo del Estado y con la movilización social y política. Las entrevistas están organizadas en colecciones, y han sido producidas por el ANM o en colaboración con otros organismos públicos a partir de diversos proyectos de trabajo. Entre estas últimas figuran las colecciones Violencia institucional, elaborada por el ANM y la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos, y Memorias de la Diversidad Sexual, producida conjuntamente con la Dirección General de Políticas Integrales de Diversidad Sexual de la Secretaría de Derechos Humanos. Las entrevistas fueron producidas en el marco de diversos proyectos. Algunos estuvieron vinculados a la realización de videos institucionales sobre temáticas relacionadas a los derechos humanos, otros se diseñaron con el fin de acompañar muestras fotográficas itinerantes o a partir de la necesidad de rescatar voces de referentes sociales que por su edad avanzada se encontraban en riesgo de perderse. También en algunos casos, se plasmaron como parte de proyectos de investigación específicos generados desde el propio ANM o en colaboración con otros organismos.Las más de 300 entrevistas audiovisuales incluidas en el AO fueron realizadas, en su mayoría, dentro del Espacio Memoria y Derechos Humanos (ex ESMA), en el Archivo Nacional de la Memoria y en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti. En algunas ocasiones, por motivos vinculados a la edad de quienes eran entrevistados o en razón de su condición de ex detenidos y detenidas, las entrevistas se realizaron en los diferentes ámbitos de trabajo o en los domicilios particulares.

La diversidad de temas y miradas sobre el pasado reciente que va conformando y haciendo crecer el acervo testimonial del ANM refleja el concepto de memoria que atraviesa la tarea de construir este archivo oral. Una memoria que se considera en constante movimiento, que disputa sentidos sobre el pasado con otras memorias y que se construye tanto individual como colectivamente. Memorias que albergan recuerdos, pero también olvidos y silencios. Aquellos relatos que se van construyendo, emergen en un contexto histórico específico y en un espacio determinado, porque hay alguien que escucha y alguien que tiene necesidad de contar. Se conforman como resultado de un vínculo y de una decisión institucional que tiene por finalidad resguardar esa memoria. La cámara como objeto mediador de la escena también impone su sentido, allí donde esos relatos son dichos para traspasar la escena de intimidad y hacerse públicos. El ANM tiene como uno de sus objetivos centrales la construcción de la memoria sobre el pasado reciente, y en este sentido, los testimonios orales vienen a acompañar, a completar, a sumar sentidos, al relevante acervo documental que preserva y conserva esta institución. Por eso creemos que la oralidad se transforma aquí en una herramienta fundamental para la investigación y para la comprensión más cabal de nuestro pasado.

Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)

Fallo de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Fallo de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad". Parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Federal Número 1 de Resistencia a las 12:00 horas del día 19 del mes de mayo de 2022, una vez concluidas las audiencias orales y públicas realizadas en la causa FRE 9846/2019. En ella resuelve: 1. Declarar como hechos probados de la “Masacre de Napalpí”; 2. Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P –según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (art. 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del C.P.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco; 3. Declarar que la “Masacre de Napalpí” son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas; 4. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación; 5. Reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado por el Gobernador de la Provincia del Chaco; 6. Establecer medidas de reparación en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit; 7. Diferir los fundamentos de la sentencia.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo ANM (Archivo Nacional de la Memoria)

  • AR-ANM-ANM
  • Fondo
  • 1973 - 2024

El Archivo Nacional de la Memoria en cumplimiento de su misión y funciones produce y recibe documentos que dan testimonio de su vida institucional. Es por ello que en su fondo se puede encontrar una amplia cantidad de documentos generados por sus dependencias, siendo la documentación más voluminosa la administrativa y de recursos humanos (correspondencia, memos, convenios, presupuestos, trámites internos, informes, normativas, contratos, registro y control de bienes patrimoniales, expedientes de compras, recibos de pagos, registro de asistencia, entre tantos otros).
Asimismo, este fondo permite acercarse a las acciones de cooperación internacional con la región del Mercosur como de países europeos, desacatándose los convenios con el gobierno del Reino de España, UNICEF, PNUD y la participación en el Programa de Apoyo al Desarrollo de los Archivos Iberoamericanos (ADAI) que aportaron al fortalecimiento institucional del Archivo, desde el 2005 al 2014. Además, en el marco de la construcción del Espacio y Centro Cultural para la Memoria Trelew en el viejo aeropuerto de la ciudad, podemos encontrar las notas remitidas por este tema tanto desde la Secretaría Ejecutiva del ANM como por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación así como planos y fotos del aeropuerto, proyectos e informes vinculados con su construcción, folletería de difusión de la Secretaría de Derechos Humanos sobre el tema, síntesis de reuniones, propuestas y Actas de las reuniones de la Comisión Bipartita y Comisión Ad-hoc, entre otros.
A partir de las actividades de obtener, investigar y preservar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que este comprendida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones, el Archivo produjo diversa documentación tal como:
Registros de testimonios de víctimas de desaparición forzada y del accionar represivo en el Cono Sur, conformados hasta julio 2013; registros censales de personas de nacionalidad argentina o extranjeros, que revistieron el carácter de presos políticos en la República Argentina en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1989, generados desde el 2009 hasta el 2014; oficios judiciales e informes que hasta el día de hoy se producen, para dar respuesta a las solicitudes de antecedentes de personas por violaciones a los derechos humanos en el marco de las Ordenanzas 1/94 y 1/04 de la Prefectura Naval Argentina y el Decreto 157/2006 que regula la actividad de las empresas de seguridad privada en el ámbito de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; documentación generada a partir de las investigaciones llevadas a cabo por el Archivo: sobre las violaciones a los derechos humanos que sufrieron personas de origen español en la Argentina, Sitios de Memoria y ex Centros Clandestinos de Tortura y Exterminio, Ley de Residencia, Masacre de Trelew, Golpe de estado de 1955, Bombardeo de la Plaza de Mayo el 16 de Junio de 1955, Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado) el Cordobazo, Plan Cóndor, Doctrina de Seguridad Nacional, entre otras.
Prevalece una gran cantidad de registros fotográficos de actividades institucionales y de promoción de los derechos humanos, entre la cuales se encuentran las fotografías tomadas durante las actividades de la Comisión Especial de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) responsable de investigar la masacre ocurrida el 11 de septiembre de 2008 en la localidad boliviana de Pando. Se suman a estos registros fotografías de los edificios que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención y del trabajo desarrollado por los trabajadores del ANM en la recuperación, tratamiento archivístico y conservación documental.
También hay registros audiovisuales de actividades institucionales en relación a los derechos humanos, actos y recorridos en el ex CCD ESMA y colocación de los carteles en los edificios de las distintas dependencias del Estado y de los organismos de derechos humanos; actividades de la recuperación y puesta en valor de los edificios que integran el predio del ex CCD ESMA; señalizaciones impulsadas por la Red Federal de Sitios de Memoria en lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención, tortura y exterminio; actividades, actos y movilizaciones en el marco de los juicios de lesa humanidad que se siguen a los represores de la última dictadura militar y videos institucionales sobre la defensa y promoción de los derechos humanos y que se proponen visibilizar el operar del terror de Estado así como sus prácticas, mecanismos y efectos y las experiencias y legados de las organizaciones políticas y sociales y las militancias. Además, una gran cantidad de entrevistas a personas representativas de la vida política, social y cultural de la Argentina conforman el Archivo Oral.
También puede encontrarse dentro de este fondo tanto las comunicaciones, acuerdos, listados y documentos de trabajo vinculados con la "Mesa de Archivos", coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. Esta Comisión Técnica Mixta, compuesta por distintas instituciones de archivos públicos, representantes del Ministerio Público Fiscal y organismos de derechos humanos, se creó en el marco de los acuerdos bilaterales específicos realizados entre Argentina con Brasil, Uruguay y Chile en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades en materia de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH). El objetivo de estos acuerdos bilaterales (también conocidos como Memorandos de Entendimiento - MOU) es el intercambio de documentación para el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos entre los diferentes países. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ha sido parte activa desde el principio en estos acuerdos, derivando la participación en las reuniones en el Archivo Nacional de la Memoria. Es atribución del ANM también la reunión y preservación de las copias de toda la información circulante en el marco de estos Memorandos: tanto aquella entregada por las instituciones nacionales (Cancillería, Ministerio de Defensa, Ministerio de Seguridad, Ministerio Público Fiscal, Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, entre otras) como aquella provista a la Argentina por instancias de carácter internacional, siguiendo los criterios de confidencialidad que emanan de los acuerdos.
En cumplimiento de sus actividades fundamentales, vinculadas a "obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones", el ANM crea colecciones en relación a sus intereses con documentos provenientes de diversos fondos de otras instituciones. Cada uno de estos agrupamientos, aunque vinculados estrechamente a las misiones del ANM, se describe de manera independiente.

Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fondo
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo Sara Solarz de Osatinsky

  • AR-ANM-SSO
  • Fondo
  • 2023

El fondo reúne la documentación producida y recopilada por Sara Solarz de Osatinsky, militante por los derechos humanos, tras la detención y desaparición de su marido, Marcos Osatinsky, quien fue secuestrado en 1975, permaneció en el Centro Clandestino de Detención “Departamento N°2 de Inteligencia de la Provincia de Córdoba (D2)” y fue asesinado el mismo año. En 1976 su hijo mayor, Mario Osatinsky, y su compañera embarazada Rosa Ocampo así como su hijo menor José Osatinsky fueron asesinados en distintas localidades de la provincia de Córdoba. Sara fue secuestrada en 1977 en Capital Federal y permaneció cautiva durante dos años en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada donde asistió a más de quince partos de personas secuestradas. En 1979 fue liberada bajo un régimen de “libertad vigilada” y obligada a exiliarse a España donde permaneció el resto de su vida. Junto a Alicia Millia y Ana María Martí, quienes también habían estado secuestradas en la ESMA, elaboraron un testimonio que fue presentado ante distintos organismos internacionales, constituyendo una denuncia pionera sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en ese centro clandestino de detención.
El fondo reúne alguna documentación personal de Sara como pasaporte, un currículum vitae, carnet de conducir y carnet de salud así como también fotografías familiares tanto de su familia como de la familia Osatinsky, algunas de las cuales se encontraban originalmente enmarcadas, y correspondencia de Sara escrita en español y en francés entre las cuales se incluye copia de una carta de José en la que realiza un relato del noviazgo de Sara con Marcos.
Otra documentación se refiere a la desaparición y asesinato de su marido así como de sus dos hijos y su nuera embarazada y las gestiones realizadas por Sara ante diversos organismos nacionales e internacionales. Entre estos documentos se destaca una nota recibida por Sara Solarz de parte de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) el 27 de enero de 1984, acompañada de declaraciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, copias de notas del Diario Página 12 y correos electrónicos impresos. También, se encuentran los diversos testimonios que Sara dio: una copia del testimonio de Sara en Buenos Aires el 14 de junio de 2007, el testimonio de Sara Solarz y María Marti ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra el 22 de febrero de 1982 y de agosto de 1983, el testimonio de Sara Solarz y María Marti sobre Alicia Elena Alfonsín de Cabandie ante la Asamblea Nacional Francesa el 12 de octubre de 1979, el testimonio “Parir en la ESMA” de Sara Solarz como testigo de la apropiación de bebés. Hay también otras fotografías, vinculadas a la militancia de Marcos como por ejemplo una en la que se encuentra junto a Fernando Vaca Narvaja. Gran parte de la documentación son copias de artículos de publicaciones periódicas, de prensa y algunos artículos de investigación y libros sobre los crímenes de lesa humanidad comentidos por la dictadura cívico militar entre 1976 y 1983 así como de los juicios de condena de estos delitos. Algunos de los artículos de prensa refieren específicamente a las novedades sobre los avances en las causas de los familiares de Sara detenidos desaparecidos asesinados como por ejemplo cuando se identificó el cadáver de Mario en 1999. Por su parte, algunos de los textos de investigación son de Sara Solarz como el libro "ESMA “Traslados” Testimonio de tres liberadas", escrito por por ella junto a Ana María Marti y María Alicia Milia de Pirles editado por Ediciones Abuelas Plaza de Mayo en 1995. Finalmente, hay impresiones de correos electrónicos de Sara así como algunos documentos vinculados a la reparación de Sara por parte del Estado Argentino como la resolución que otorga beneficio económico a Sara Solarz del 07 de Junio de 2005, la petición de beneficio de la Ley reparatoria Nacional de 2015.

Solarz de Osatinsky, Sara

Fotografías de la inspección ocular al establecimiento Cromañón

Esta parte reúne fotografías tomadas por Martín Kraut en el establecimiento Cromañón en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la inspección ocular dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal 24, a seis días de la sentencia del juicio oral por la masacre de Cromañón que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2004.

Kraut, Martín

Fotografías del Juicio por la masacre de Cromañón

Esta parte reúne fotografías tanto exteriores como interiores tomadas por Martín Kraut en la sentencia del juicio por los hechos ocurridos en el local Cromañón el 30 de diciembre de 2004 y por el que murieron 193 personas, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Número 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el que resultaron condenados Omar Chabán, Diego Marcelo Argañaraz, Carlos Rubén Díaz, Raúl Alcides Villarreal, Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández, resultando absueltos los integrantes del grupo Callejeros Patricio Fontanet, Eduardo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Cardell, el ex comisario de la seccional séptima, y Miguel Ángel Belay a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Ciudad de Buenos Aires

Kraut, Martín

Fundamentos de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Fundamentos de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" elaborados por el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia el día 30 de junio de 2022 en el marco del Expediente FRE 9846/2019. La estructura de la sentencia es la siguiente:
1) Análisis de las pruebas dividida en tres períodos comprendidos entre antes, durante y después de la Masacre de Napalpí.
2) Síntesis del hecho probado y su calificación legal.
3) ¿Es un delito de lesa humanidad cometido en el marco de un proceso de genocidio contra las comunidades indígenas?
4) Planteo de invalidez realizado por la Fiscalía Federal respecto del expediente N° 910/1924.
5) Medidas de reparación.
6) Reflexiones finales.
7) Parte dispositiva.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Esta serie incluye los oficios de creación, normas de funcionamiento y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Oficio de solicitud de homologación de creación y funcionamiento de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Oficio al Juzgado Federal N° 1 de Resistencia del 16 de agosto de 2022 solicitando se homologue la creación y pautas de funcionamiento de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" fimado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, la Secretaría de Derechos Humanos y Género de la Provincia del Chaco y el Instituto del Aborigen Chaqueño.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Oficio judicial de ofrecimiento de pruebas para Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí

Oficio judicial de ofrecimiento de pruebas para Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí, en la que se cometieron delitos lesa humanidad, elevada por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal

Oficio judicial de requerimiento de Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí

Oficio judicial de requerimiento de Juicio por la Verdad en relación a la Masacre de Napalpí (1924), en la que se cometieron delitos lesa humanidad, elevada por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal

Panfleto del Grupo Obrero Revolucionario y Organización Orientación Socialista "Militares asesinos"

Panfleto del Grupo Obrero Revolucionario y Organización Orientación Socialista titulado "Militares asesinos" en el que se denuncia que la Masacre de Monte Grande, en la cual dieciseis revolucionarios fueron atacados mientras planeaban una unificación, fue en realidad parte de una política oficial de asesinatos sistemáticos en masa. Este panfleto fue probablemente recopilado por el Comando I Cuerpo de Ejército como parte de sus actividades de inteligencia.

Grupo Obrero Revolucionario, Organización Orientación Socialista

Primer informe de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Informe de estado de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" del 16 de diciembre de 2022 en el que se informa las responsabilidad asumidas por cada miembro en cuatro reuniones realizadas.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Resolución de homologación de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Resolución del Juzgado Federal Número 1 de Resistencia del 22 de agosto de 2022 aprobando la homologación de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Segundo informe de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Segundo informe de estado de avance de las acciones de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" a octubre de 2023.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Resultados 61 a 80 de 86