Revista "Militancia peronista para la liberación", Año 1, N° 25
- AR-ANM-PUB-0252
- Item
- 1973
Part of Colección Publicaciones
Revista "Militancia peronista para la liberación", Año 1, N° 25, 29 de noviembre de 1973
Ortega Peña, Rodolfo
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Revista "Militancia peronista para la liberación", Año 1, N° 25
Part of Colección Publicaciones
Revista "Militancia peronista para la liberación", Año 1, N° 25, 29 de noviembre de 1973
Ortega Peña, Rodolfo
Revista "Militancia peronista para la liberación", Año 2, N° 31
Part of Colección Publicaciones
Revista "Militancia peronista para la liberación", Año 2, N° 31, 17 de enero de 1974
Ortega Peña, Rodolfo
Revista "Militancia peronista para la liberación", Año 2, N° 36
Part of Colección Publicaciones
Revista "Militancia peronista para la liberación", Año 2, N° 36, 7 de marzo de 1974
Ortega Peña, Rodolfo
La colección consta de 74 copias de legajos producidos y resguardados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)
Copia digital de libreta de familia Pietragalla-Corti
Copia digital de libreta de familia Pietragalla-Corti de Horacio Miguel Pietragalla y Liliana Corti expedida por la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad de Buenos Aires. En ella figura el nacimiento y la defunción de su hijo Pablo Ernesto.
Argentina. Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad de Buenos Aires
Copia digital de programa de la obra teatral
Copia digital de programa de la obra teatral "Chalet con muebles se alquila", presentada por el Teatro Vocacional Danzig en la Parroquia Santa Isabel de calle Estrada 833 en Capital Federal. En dicha obra Horacio Miguel Pietragalla se encargó de la escenografía y decorados. El programa está firmado por varias personas.
Teatro Vocacional Danzig
Copia digital de partida de nacimiento de Liliana Corti
Copia digital de partida de nacimiento de Liliana Corti, nacida el 9 de mayo de 1950.
Argentina. Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad de Buenos Aires
Copia digital de partida de casamiento de José Antonio Corti y María Amelia Boggero
Copia digital de partida de casamiento de José Antonio Corti y María Amelia Boggero, registrado el 2 de octubre de 1941 en la Ciudad de Buenos Aires.
Argentina. Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad de Buenos Aires
Copia digital de boletín de calificaciones de Horacio Miguel Pietragalla
Copia digital de boletín de calificaciones de sexto grado de la escuela priMaría de Horacio Miguel Pietragalla.
Escuela N° 22
Copia digital de certificado de firma de analítico de Horacio Miguel Pietragalla
Copia digital de certificado de firma de analítico de Horacio Miguel Pietragalla por finalización de estudios secundarios.
Argentina. Universidad de Buenos Aires (UBA)
Copia digital de artículo periodístico "Caen otros cinco terroristas"
Copia digital de artículo periodístico "Caen otros cinco terroristas" del diario Clarín publicado el 5 de agosto de 1976 donde se da cuenta de la muerte de Liliana Corti. El mismo se encuentra pegado sobre una hoja con datos manuscritos.
Clarín
Semblanzas de Madres de Plaza de Mayo
Part of Fondo Celia Jinkis de Korsunsky
Semblanzas de Azucena Villaflor de De Vicenti, Elodia Segurado, Aurora Alonso, Celia Jinkis de Korsunsky, Olga Molteni, Madres de Plaza de Mayo. También de Matilde Alonso, hermana de Aurora, y María Tartaglia quien buscaba a su nieto nacido en cautiverio.
No identificado
Anotación de Celia Jinkis de Korsunsky
Part of Fondo Celia Jinkis de Korsunsky
Anotación de Celia Jinkis de Korsunsky sobre peronas detenidas y detenidas desaparecidas y centros clandestinos de detención.
Jinkis de Korsunsky, Celia
Boletín "Informaciones", Número 17
Part of Colección Carlos Alberto Creste
Boletín "Informaciones", Número 17, diciembre 1987 - Enero-Febrero 1988.
Abuelas de Plaza de Mayo
Boletín "Informaciones", Número 21
Part of Colección Carlos Alberto Creste
Boletín "Informaciones", Número 21,noviembre-diciembre 1988 - enero 1989.
Abuelas de Plaza de Mayo
Boletín "Informaciones", Número 1
Part of Colección Carlos Alberto Creste
Boletín "Informaciones", Número 1, abril de 1982.
Abuelas de Plaza de Mayo
Boletín "Informaciones", Número 2
Part of Colección Carlos Alberto Creste
Boletín "Informaciones", Número 2, mayo de 1982.
Abuelas de Plaza de Mayo
Colección audiovisual de Causas Judiciales de lesa humanidad
Los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina son los procesos judiciales llevados a cabo para investigar las violaciones a los Derechos Humanos cometidas antes y durante la última dictadura cívico-militar. Investigan la responsabilidad de integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, de funcionarios judiciales, miembros de instituciones religiosas, de civiles o grupos empresariales en el cometimiento de delitos tales como secuestros, desapariciones forzadas, ejecuciones, torturas, apropiaciones y delitos de índole sexual. El proceso de justicia por estos delitos comenzó con la vuelta de la democracia en 1983, pero se vio interrumpido durante casi 20 años por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los indultos. Se retomaron en 2005 y desde ese momento se completaron más de 350 juicios, con más de 1200 personas condenadas.
La colección reúne documentos audiovisuales y sonoros de distintos juicios de lesa humanidad en la Argentina. Entre ellos se encuentran los actos preliminares, debate oral y público, alegatos y sentencias de juicios orales comúnmente conocidos como:
Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)
Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"
Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".
La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.
En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.
Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia
Copia digital de carta de José Antonio Corti al Ministro del Interior
Copia digital de carta de José Antonio Corti al Ministro del Interior en la que expone algunos de los trámites efectuados para conocer el paradero de su nieto y solicita su tenencia, tras el asesinato de su hija y madre del bebé, Liliana Corti.
Corti, José Antonio