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Suplemento "La novela de Perón", N° 5

Suplemento "La novela de Perón. 5. Principio de las memorias II", escrita por Tomás Eloy Martínez. Publicado con la Revista El Periodista de Buenos Aires, N° 5, 13 al 19 de octubre de 1984, pp. 25-28

Ediciones de la Urraca

Suplemento "La novela de Perón", N° 9

Suplemento "La novela de Perón. 9. Fiesta en la Quinta", escrita por Tomás Eloy Martínez. Publicado con la Revista El Periodista de Buenos Aires, N° 9, 10 al 16 de noviembre de 1984, pp. 25-28

Ediciones de la Urraca

Suplemento "La novela de Perón", N° 10

Suplemento "La novela de Perón. 10. En el claustro", escrita por Tomás Eloy Martínez. Publicado con la Revista El Periodista de Buenos Aires, N° 10, 17 al 23 de noviembre de 1984, pp. 25-28

Ediciones de la Urraca

Suplemento "La novela de Perón", N° 11

Suplemento "La novela de Perón. 11. Las semanas trágicas", escrita por Tomás Eloy Martínez. Publicado con la Revista El Periodista de Buenos Aires, N° 11, 24 al 30 de noviembre de 1984, pp. 25-28

Ediciones de la Urraca

Suplemento "La novela de Perón", N° 19

Suplemento "La novela de Perón. 19. Confesión de Potota", escrita por Tomás Eloy Martínez. Publicado con la Revista El Periodista de Buenos Aires, N° 19, 18 al 24 de enero de 1985, pp. 25-28

Ediciones de la Urraca

Suplemento "La novela de Perón", N° 32

Suplemento "La novela de Perón. 32. El día más corto del año", escrita por Tomás Eloy Martínez. Publicado con la Revista El Periodista de Buenos Aires, N° 40, 14 al 20 de junio de 1985, pp. 25-28

Ediciones de la Urraca

Revista "La Semana", año VI, N° 289

Revista "La Semana", año VI, N° 289, fecha 12/5/1982. Editorial Perfil. Contiene un "Extra: la Guerra en fotos". El número cubre la Guerra de Malvinas y la selección argentina en el Mundial de Fútbol de 1982.

Fontevecchia, Jorge Alberto

Revista "La Semana", año VI, N° 371

Revista "La Semana", año VI, N° 371, fecha 12/01/1984. Editorial Perfil. Contiene una nota sobre las detenidas-desaparecidas embarazadas y los bebés nacidos en cautiverio en la ESMA, una nota sobre la ESMA, una entrevista a Isaac Rojas entre otras, una conversación entre un represor y el padre de una detenida-desaparecida, entre otras

Fontevecchia, Jorge Alberto

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fonds
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Colección Débora Fernanda Villanueva

  • AR-ANM-DFV
  • Collection
  • 1995 - 2001

La colección se compone de veinte fotografías en las que se observa jovenes en situaciones sociales y en actividades de Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) como marchas y escraches. Forman parte de la Colección seis ejemplares de la publicación interna de H.I.J.O.S., El Ombligo, ésta es un compilado de recortes de artículos periodísticos con anotaciones manuscritas.
También forman parte de la Colección recortes de publicaciones y artículos periodísticos referidos a los crímenes ocurridos durante la útima dictadura y noticias de actualidad vinculadas a represores.
Por otro lado, la Colección reúne folletos y volantes de denuncia, escraches y actividades de las que formó parte agrupación H.I.J.O.S. o la productora de la Colección.

Villanueva, Débora Fernanda

Colección CAMARON (Cámara Federal en lo Penal de la Nación)

  • AR-ANM-CAMARON
  • Collection
  • 1949-1991 (1960-1975)

La colección está conformada por documentos y objetos reunidos por la Cámara Federal en lo Penal de la Nación (CFPN), conocida como Camarón o Cámara del Terror. La CFPN fue creada en mayo de 1971, durante la dictadura del general Alejando Agustín Lanusse, por el Decreto Ley 19.053. Esta normativa derogaba la Ley 18.670, aprobada en abril de 1970 por el régimen de facto encabezado por el general Juan Carlos Onganía, que establecía la instancia única y el procedimiento oral para una serie de delitos de competencia federal, para los que se cometieran en zonas de emergencia, contra establecimientos o instalaciones de utilidad nacional y/o para provocar alzamientos o resistencia a la autoridad y, finalmente, para los que tuvieran lugar en ocasión de huelgas, paros u otras medidas de fuerza. El objetivo de la CFPN, que se proponía agilizar los tiempos de la justicia ordinaria, era ""juzgar en instancia única y juicio oral todos los delitos de índole federal que se cometan en el territorio nacional y lesionen o tiendan a vulnerar básicos principios de nuestra organización constitucional o la seguridad de las instituciones del Estado”. Este tribunal especial, según establecía el decreto ley que le dio origen, tenía competencia sobre delitos tipificados en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar, incluyendo tanto aquellos “previstos en la ley de represión de actividades comunistas N° 17.401"" como los casos de muerte o lesiones contra miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, siempre que no correspondiera la intervención de Tribunales Militares. También tenía injerencia cuando se trataba de delitos cometidos contra personal de las Policías Provinciales actuantes bajo órdenes de autoridades nacionales. La actividad de la CFPN se extendió hasta el 26 de mayo de 1973, cuando el gobierno democrático de Héctor Cámpora promulgó la ley 20.510 que la disolvía.
En su totalidad los documentos y objetos que contiene la colección son confiscaciones que la CFPN realizó a militantes populares considerados subversivos. Entre ellos podemos encontrar publicaciones periódicas de organizaciones políticas argentinas de la época, pronunciamientos sobre la Masacre de Trelew, folletos, boletines, informes, apuntes, afiches, banderas, armas caseras, objetos (miguelitos, mimeógrafos, baldosa conmemorativa, disco metálico con inscripciones de organizaciones), documentos de personas detenidas y sus familiares (carnet, cartas). Hay también, cartillas de instrucción militar y entrenamiento físico, escrituras de inmuebles, relatos de torturas, libretas de direcciones, listas de militares para ser ascendidos, entre otros.
Los documentos impresos pertenecientes al fondo dan cuenta de un amplio abanico de posiciones ideológicas de los diferentes frentes y organizaciones políticas, movimientos sociales, estudiantiles, sindicales barriales, eclesiales y profesionales de la época.

Argentina. Cámara Federal en lo Penal de la Nación

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