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Fondo Causa Judicial Vesubio III

  • AR-ANM-CJVESUBIOIII
  • Fonds
  • 1975-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa N° 2522 (Lex. 14216/2003/TO9) "Rodríguez, Hubo Roberto y otros s/privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos" conocida como Vesubio III, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (TOF 4). En particular, contiene los audios de las audiencias y la documentación aportada como prueba. Entre la documentación de prueba, se encuentran:

  • libros históricos de distintas unidades militares, juntas de calificaciones, directivas y reglamentos militares, copias de legajos de personal militar, boletines, listados de personal militar, policial y penitenciarios.
  • planos e inspecciones oculares
  • expedientes judiciales anexados a la causa
  • legajos de identificación de la Cámara Federal
  • constancia de pericias antropológicas y certificados de defunción
  • documentación de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e informes de la Comisión Provincial por la Memoria
  • documentación aportada por el CELS que incluye artículos periodísticos, la declaración de Elena Alfaro, lista de trabajadores desaparecidos y documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos
  • copias de legajos CONADEP, SDH y REDEFEA y habeas corpus presentados para la búsqueda de paradero de las víctimas involucradas
  • Libros titulados "Subteniente de Caballería JCO 1977", "Derechos Humanos, Justicia y Reparación", "Vida y lucha de Vanguardia Comunista", "Genocidio en la Argentina" e "Historia Argentina contemporánea"

El Centro Clandestino de Detención El Vesubio funcionó entre 1975 y 1979 en un predio del Servicio Penitenciario Federal ubicado en el cruce de Autopista Ricchieri y Camino de Cintura en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Hasta su disolución y demolición completa a raíz de la inspección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habían pasado más de 2.500 personas de las que hubo unos pocos sobrevivientes. Este tramo del juicio analiza la responsabilidad de seis agentes del Servicio Penitenciario Federal en los crímenes perpetrados contra casi 400 víctimas. Por esta causa en las que se investigaron crímenes cometidos contra casi 400 víctimas, el Tribunal condenó a un exmilitar y a dos exagentes penitenciarios federales a prisión perpetua, e impuso penas de entre tres años y seis meses de prisión y 15 años de prisión para otros cinco acusados. A su vez, el TOF 4 declaró que los hechos juzgados fueron crímenes contra la humanidad y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres "fue específica, sistemática y planificada" y que "partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador". También dispuso la reparación de los legajos de las víctimas estudiantes y trabajadoras para que se consigne que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4

Fondo Ente Autárquico Mundial 78

  • AR-ANM-EAM78
  • Fonds
  • 1975-1979

Este fondo reúne la documentación generada y recibida por el Ente Autárquico Mundial 78 (EAM 78) con el objeto de organizar y llevar adelante el Campeonato Mundial de Fútbol de ese año. La decisión de que la Argentina fuera la sede del evento había sido tomada ya previo al golpe de Estado del 24 marzo de 1976. Sin embargo, la Junta Militar le otorgó especial atención a la realización del Mundial, ya que consideraba que se trataba de una oportunidad privilegiada para mostrar una buena imagen del país a la comunidad extranjera, procurando evadir así las denuncias que circulaban en el extranjero contra la dictadura por violaciones a los derechos humanos.
Para su organización, el régimen militar creó, mediante la Ley N° 21.349 del 2 de julio de 1976, el EAM 78, que reemplazaba a la Comisión de Apoyo al Mundial dependiente del Ministerio de Bienestar Social. La entidad estuvo presidida inicialmente por el general Omar Actis. Luego de su asesinato, ocurrido el 19 de agosto de 1976, el cargo fue ocupado por el general (R) Antonio Merlo, aunque la mayoría de las decisiones en materia organizativa las tomó el contraalmirante Carlos Lacoste, quien había sido designado vicepresidente del organismo. Además de crear el EAM 78, la Junta Militar contrató a la empresa norteamericana Burson-Marsteller y Asociados, especializada en la mejora de la imagen de gobiernos, para que tuviera a cargo la publicidad del Mundial y demostrara que las denuncias contra la dictadura eran parte de una “campaña antiargentina” organizada desde el extranjero. A esto se destinó parte de los aproximadamente 500 millones de dólares que se gastaron para la realización del evento, una cifra astronómica para los parámetros de la época y que nunca pudo confirmarse con exactitud debido a la ausencia de balances contables. El dinero se utilizó también para remodelar algunos de los estadios que serían sede de los partidos y para la creación de una moderna planta de televisión a colores, el “Centro de Producción Buenos Aires”, ubicada en la esquina de la avenida Libertador y Tagle de la Ciudad de Buenos Aires.
Fuera de la Argentina, el Mundial generó un fuerte impacto entre las y los exiliados, que se tradujo en una fractura entre quienes pretendían impedir la realización del torneo –agrupados en el Comité de Boicot a la Organización del Mundial de Fútbol en la Argentina (COBA)– y quienes, en cambio, creían que el evento deportivo era una ocasión excepcional para concitar la atención de la prensa internacional y exponer así ante el mundo las atrocidades que cometía la Junta Militar en el país. Las posiciones y disputas entre ambos grupos quedaron reflejadas en la documentación que produjeron durante las distintas campañas de denuncia y solidaridad que llevaron adelante en diversos países de América y, fundamentalmente, de Europa Occidental.
El Mundial comenzó formalmente con la ceremonia de apertura que se realizó el 1 de junio, de la que participó el presidente de facto Jorge Rafael Videla, y se extendió a lo largo de poco más de tres semanas. La competencia deportiva tuvo como ganadora a la Argentina, que se consagró así por primera vez como campeona del mundo, aunque al día de hoy existen sospechas sobre el posible arreglo del partido en que la selección local le ganó 6 a 0 al combinado de Perú, resultado que le permitió clasificar a las instancias definitorias del certamen. En términos políticos, el enorme esfuerzo destinado por la dictadura para mejorar su imagen en el extranjero no rindió sus frutos, como dejaría en evidencia la creciente condena internacional al régimen militar durante los años posteriores.
Entre los documentos que forman parte de este acervo se encuentran: legajos de personal contratado, documentación administrativa, planos y fotografías de las obras realizadas en todo el país, expedientes de compras y contrataciones, resoluciones de la presidencia del Ente Autárquico, organigramas, adjudicaciones (muchas de ellas directas), libros de obras de construcción y ampliación de estadios de fútbol (River Plate, Vélez Sarsfield, Mar del Plata, Rosario Central, Córdoba y Mendoza), cintas de audio de partidos, correspondencia nacional e internacional, modelos de uniformes del personal, notas del concurso cerrado para la creación del afiche oficial Campeonato Mundial de Futbol 1978, fotocromos para boletines y transparencias varias, notas sobre las transmisiones televisivas, listados de acreditaciones periodísticas y planes de acción psicológica tendientes a mejorar la imagen del país.

Ente Autárquico Mundial 78

Fondo Causa Judicial "Nicolaides Cristino y otros s/sustracción de menores"

  • AR-ANM-CJNC
  • Fonds
  • 1971-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa Nº 9243/07 caratulada "Nicolaides Cristrino y otros s/sustracción de menores tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Según lo estipulado en el decreto del 31 de marzo de 2022 del Juez a cargo, la causa tiene como objeto "investigar la sustracción de niñas y niños que nacieron durante el cautiverio de sus madres o fueron secuestrados junto con ellas, en el marco de un plan desarrollado por los comandantes de las Fuerzas Armadas, durante la implementación del sistema clandestino de represión ejecutado en el país por la dictadura militar que usurpó el poder en el año 1976 y los hechos vinculados a tal práctica sistemática. Al respecto, gracias al caudal probatorio reunido se lograron tres elevaciones a juicio oral y se condenó a los autores materiales".
Entre la documentación de prueba, se encuentra:

  • Copias certificadas de causas judiciales de distintos Juzgados y Tribunales Federales.
  • Copias del Boletín Oficial de la provincia de Tucumán del 22 de febrero de 1984 y copia de la versión taquigráfica de la VI Reunión de la Sesión Especial de la Cámara de Diputados de Tucumán del 28 de mayo de 1985.
  • Artículos periodísticos sobre los casos vinculados a la causa.
  • Libros de registro de nacimiento del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Libros de registros de maternidades/nacimientos del Hospital General 601 (HMC).
  • Historias Clínicas del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Copias de legajos de personal militar y policial
  • Copias de libros de bautismo de la Parroquia Castrense Nuestra Señora del Loreto
  • Libro “La política racial nacionalsocialista” de Walter Darré
  • Copia de reglamentos militares
  • Libro de registro de personas detenidas de la Brigada Femenina de San Martín

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7

Fondo Causa Judicial "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad"

  • AR-ANM-CJSM
  • Fonds
  • 2005-2022

El fondo se compone de la copia de la documentación producida en el marco de la causa Nº 14216/03 caratulada "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad" conocida como "Primer Cuerpo del Ejército" tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Además contiene copias de causas conexas, tanto los cuerpos como documentación de prueba. Entre ellas, causas Nº 00393/2001 “N.N s/privación ilegítima de la libertad”, Nº 02083-2005 “Viollaz Miguel Alcides y Mercado”, Nº 02637-2004 “Vaello Orestes y otros s-PIL - CCD Automotores Orletti”, Nº 03774-2012 “Compañía Mecanizada 10 de Pablo Podestá”, Nº 03993-2007 “Cuatrerismo”, Nº 05530-2012 “N.N. Quinta La Pastoril”, Nº 07273-2006 - Mansión Seré”, Nº 08238-2014 “Ruiz Juan Carlos”, Nº 08405-2010-T01 “D’Alessandri Obdulio y otros – PIL”, Nº 10684-2015 “Operativo calle Corro 105”, Nº 11657-2006 “N.N. S/ delito de acción pública”, Nº 11758-2006 “Bignone Reynaldo y otros”, Nº 12544-2013 “Sheraton”, Nº 12920-2016 “Pais, Alicia Rosalía”, Nº 13841-2015 “Causa CELS”, Nº 29451-2012 “Gordillo Roberto Edgardo” y Nº 42335 “Bis Rodríguez Larreta Enrique”.
La causa comprende la investigación de los hechos que se atribuyen a personal dependiente del Primer Cuerpo del Ejército o sometido operacionalmente a él, ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gran parte de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, y que no fueron incluidos en la causa N° 44 incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional. La causa 14216/03 tiene su origen en la causa Nº 450 “Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación de la libertad, etc.” tramitada ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, como continuación de las actuaciones iniciadas en el marco del Código de Justicia Militar. La sanción de las leyes de “obediencia debida” y “punto final” implicó la paralización del trámite de las actuaciones y la suspensión del proceso, entre 1987 y 2003, con relación a aquellas personas que se encontraban legitimadas pasivamente en las mismas. La causa fue reabierta en septiembre de 2003 como consecuencia de la sanción de la ley 25.779, que declaró nulas dichas leyes. Desde el momento de la reapertura de las actuaciones, el Juzgado dispuso hasta el momento el procesamiento 100 implicados pertenecientes al Ejército Argentino y a diversas fuerzas de seguridad, incluyendo al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Secretaría de Inteligencia del Estado.

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 Secretaría 6