La colección reúne documentación de la Causa judicial 8100 "Rabossi, Eduardo s/denuncia". Esta causa refiere a los incidentes tutelares de Juliana Treviño, nacida en 1978 y abandonada, siendo una bebé, en la Casa Cuna de Buenos Aires. En julio de ese año fue entregada en guarda al matrimonio formado por José “Pepe” Treviño y Carmen Rivarola, periodistas que posteriormente obtuvieron su adopción plena.
La apropiación de menores, durante la dictadura cívico militar entre 1976 y 1983, fue una práctica generalizada y sistemática por medio de la cual se secuestró y se ocultó la identidad de, al menos, más de 400 niños y niñas, hijos e hijas de personas detenidas desaparecidas o asesinadas. Los Treviño sabían que, debido al contexto de la dictadura, existía la posibilidad de que Juliana fuera hija de personas desaparecidas de manera que, cuando se recuperó la democracia, se acercaron a Abuelas de Plaza de Mayo para realizar las averiguaciones.
En 1988, se realizaron estudios en el Hospital Durand. El resultado del primer estudio (basado en HLA, una técnica de histocompatibilidad utilizada entonces) indicó una probabilidad muy alta de que Juliana perteneciera al grupo familiar formado por Liliana Clelia Fontana y Pedro Fabián Sandoval, ambos desaparecidos en 1977. El resultado fue inicialmente interpretado como una identificación positiva. Aunque había ciertas incongruencias con los datos con que contaba la familia Fontana-Sandoval acerca del nacimiento de ese hijo, el juez federal Juan María Ramos Padilla consideró suficiente la evidencia disponible y ordenó que Juliana fuera trasladada a la familia considerada biológica.
Los Treviño cuestionaron el resultado y pidieron nuevos estudios y, poco después, el juez Alejandro Sañudo, que había quedado a cargo del expediente, dispuso que Juliana regresara con su familia adoptiva. Aunque el segundo estudio HLA había vuelto a arrojar una probabilidad alta de pertenencia a la familia Fontana-Sandoval, comenzaron a pesar las dudas sobre la metodología y las circunstancias del caso. La cuestión finalmente se resolvió mediante estudios genéticos con una metodología diferente que determinaron que Juliana no pertenecía al grupo familiar Fontana-Sandoval. En junio de 1990, la Cámara Federal de San Martín confirmó que Juliana debía permanecer con los Treviño.
La documentación que forma parte de los cuerpos de esta causa cuenta con todas las tramitaciones realizadas por los organismos intervinientes, incluyendo desde una copia del expediente originario de adopción plena, llevado adelante en el Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil N° 23 de Capital Federal, así como copias del expediente de medidas cautelares y de la nulidad de la adopción.
Argentina. Archivo Nacional de la Memoria (ANM)