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Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fonds
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Anotaciones sobre nuevas incoporaciones de ofrecimiento de prueba

Anotaciones sobre nuevas incoporaciones de ofrecimiento de prueba para Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí, en la que se cometieron delitos lesa humanidad, producidas por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal

Anotaciones sobre nuevas incoporaciones de ofrecimiento de prueba

Anotaciones sobre nuevas incoporaciones de ofrecimiento de prueba para Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí, en la que se cometieron delitos lesa humanidad, producidas por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal

Serie Documentación agregada en instrucción suplementaria de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Esta serie contiene los documentos que se agregaron luego del cierre de la investigación preliminar más el requerimiento de juicio y el ofrecimiento de pruebas al Juzgado Federal Número 1 de Resistencia para la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Colección Asociación Anahí

  • AR-ANM-AA
  • Collection
  • ca. 1976-2018

Esta colección se compone de copias de la documentación del área de Archivo e Investigación de la Asociación Anahí, obrante al año 2017. Si bien este área gestiona dos fondos documentales (los archivos de María Isabel Chorobik de Mariani y los de la Asociación Anahí), cabe destacar la imposibilidad de delimitar tajantemente -a los fines de la clasificación documental- la documentación perteneciente a cada universo, dada la inevitable superposición entre las actividades de Chicha Mariani y las de la Asociación y por no contar con una copia completa de ambos agrupamientos documentales.
No obstante, entre la documentación vinculada a la trayectoria de Chicha Mariani pueden mencionarse: documentación vinculada a Abuelas de Plaza de Mayo (folletos, comunicaciones públicas, publicaciones, participaciones en eventos nacionales e internacionales, listados); documentación sobre Diana Teruggi y Daniel Mariani; documentación relativa a la búsqueda de la niña apropiada Clara Anahi Mariani; correspondencia; recortes de prensa; fotos de la familia Mariani-Teruggi; fotos de niños apropiados y recuperados por Abuelas de Plaza de Mayo.
Entre la documentación relativa las actividades de la Asociación se puede mencionar: documentación vinculada a adopciones realizadas entre 1976 y 1980; publicaciones; recortes de prensa sobre diferentes casos de apropiación; documentación sobre la Casa Teruggi-Mariani y su reconversión como Espacio para la Memoria; legajos de personal de las fuerzas armadas y de seguridad y otra documentación sobre represores; documentos de investigación; presentaciones, comunicaciones y testimonios ante la justicia, tanto de víctimas como de repersores; otros documentos de la Asociación Anahí. Destaca también la siguiente documentación relacionada a causas judiciales:
-Causa por la apropiación de Nicolás Berrardi.
-Presentación de la APDH para la realización de los Juicios por la Verdad.
-Causa 129342 caratulada "Mariani, María Isabel y otras s/ denuncia".
-Causa 1885/SU caratulada "Mariani, Daniel y Teruggi de Mariani, Diana Esmeralda s/ denuncia".
-Causa 208 (cuerpos 41 a 43).
-Causa 21008 (Habeas Corpus por Daniel Mariani y Diana Teruggi).
-Causa 2545 caratulada "Martinicorena, Daniel Omar s/ Habeas Corpus".
-Causa 16014 caratulada "Dr. Féliz Pablo Croux s/ dcia. (Brigada de Investigaciones La Plata)".
-Causa 27/SE caratulada "Guastavino, Diana Estela s/denuncia desaparición forzada de persona (Brigada de Investigaciones de Quilmes)".
-Causa 202 caratulada "Molina, Marcelo Rodolfo.Schapiro, Hernán I. s/denuncia (Comisaría 4ta La Plata)".
-Requerimiento fiscal y documentación vinculada a la Causa 2/SE caratulada "Dr. Féliz Pablo Crous s/ denuncia (Comisaría 5ta La Plata)".
-Causa 1851/SU caratulada "Mónica Sofía Grinspon s/ desaparición".
-Documentación vinculada a causa 4183/10 caratulada “Mitchell, Wagner Gustavo y otros s/ delito de acción pública".
-Causa 7552/01 caratulada "Barnes de Carlotto, Estela -en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo- s/ su denuncia".
-Causa 84052/78 caratulada "Moralejo María Cristina y Sánchez, Hugo Oscar s/ habeas corpus".
-Causa 95755/12 caratulada "Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires s/ denuncia".
-Causa 208/SE caratulada "Arana - Brigada de Investigaciones de La Plata s/ desaparición forazada de personas".
-Causa 53/06 SE caratulada "Valenzi, Rosaria Isabella s/ denuncia".
-Causa 7896 -Sala I- Etchecolatz, Miguel Osvaldo Roberto s/ recursos de casación e inconstitucionalidad".
-Causa 9201 caratulada "N.N. s/ supresión de la identidad".

Asociación Anahí