Pueblos originarios

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Serie Documentación agregada en instrucción suplementaria de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Esta serie contiene los documentos que se agregaron luego del cierre de la investigación preliminar más el requerimiento de juicio y el ofrecimiento de pruebas al Juzgado Federal Número 1 de Resistencia para la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Serie Cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Esta serie contiene los siete cuerpos de la investigación preliminar, inciada en 2014, de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" más los dos que se agregaron por cuerda correspondientes al expediente Número 910 de 1924.En cada una de las unidades documentales, correspondientes a cada uno de los cuerpos, se detallan los documentos que los conforman.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Serie Audiencias del juicio de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Esta serie contiene copia de los registros audiovisuales de las audiencias llevadas adelante por el Juzgado Federal Número 1 de Resistencia en el marco de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" realizadas entre el 19 de abril y el 19 de mayo de 1922 en las ciudades de Resistencia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Segundo informe de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Segundo informe de estado de avance de las acciones de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" a octubre de 2023.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Resolución de homologación de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Resolución del Juzgado Federal Número 1 de Resistencia del 22 de agosto de 2022 aprobando la homologación de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Primer informe de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Informe de estado de avance de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" del 16 de diciembre de 2022 en el que se informa las responsabilidad asumidas por cada miembro en cuatro reuniones realizadas.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Oficio judicial de requerimiento de Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí

Oficio judicial de requerimiento de Juicio por la Verdad en relación a la Masacre de Napalpí (1924), en la que se cometieron delitos lesa humanidad, elevada por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal

Oficio judicial de ofrecimiento de pruebas para Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí

Oficio judicial de ofrecimiento de pruebas para Juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí, en la que se cometieron delitos lesa humanidad, elevada por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal.

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia del Minsiterio Público Fiscal

Oficio de solicitud de homologación de creación y funcionamiento de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Oficio al Juzgado Federal N° 1 de Resistencia del 16 de agosto de 2022 solicitando se homologue la creación y pautas de funcionamiento de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" fimado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, la Secretaría de Derechos Humanos y Género de la Provincia del Chaco y el Instituto del Aborigen Chaqueño.

Argentina. Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Esta serie incluye los oficios de creación, normas de funcionamiento y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa " Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fundamentos de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Fundamentos de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" elaborados por el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia el día 30 de junio de 2022 en el marco del Expediente FRE 9846/2019. La estructura de la sentencia es la siguiente:
1) Análisis de las pruebas dividida en tres períodos comprendidos entre antes, durante y después de la Masacre de Napalpí.
2) Síntesis del hecho probado y su calificación legal.
3) ¿Es un delito de lesa humanidad cometido en el marco de un proceso de genocidio contra las comunidades indígenas?
4) Planteo de invalidez realizado por la Fiscalía Federal respecto del expediente N° 910/1924.
5) Medidas de reparación.
6) Reflexiones finales.
7) Parte dispositiva.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fondo
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo Cátedra Libre de Derechos Humanos de la UBA

  • AR-ANM-CLDDHHUBA
  • Fondo
  • 2000-2011

El fondo reúne distintos tipos de documentos producidos por la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires en cumplimiento de sus funciones. Fundada en 1994 bajo la dirección de Osvaldo Bayer, la Cátedra mantiene una importante actividad desde su inicio, con foros de debate sobre temas de actualidad política y social y una serie de talleres y seminarios sobre temas vinculados a la problemática de los derechos humanos que se renuevan permanentemente. Los temas de las actividades que registran los documentos son muy variados y se encuentran referidos a salud y derechos humanos, ancianidad, sexualidad, derechos laborales, educación, políticas represivas, control social, leyes de obediencia debida y punto final, las villas en Buenos Aires, presos políticos, pueblos originarios, ferrocarriles en Argentina, Encuentros Nacionales de Mujeres, población afrodescendiente, el golpe de Estado en Chile; políticas públicas, el asesinato de Maximiliano Kosteki y Darío Santillán, redes de trata, entre muchos otros .
Entre los documentos de este fondo podemos encontrar principalmente audios de charlas, seminarios y presentaciones realizadas en el marco de las actividades de la cátedra. Además se incluyen notas, resoluciones y fotos vinculadas a esas actividades.

Cátedra Libre de Derechos Humanos de la UBA

Fallo de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Fallo de la sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad". Parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Federal Número 1 de Resistencia a las 12:00 horas del día 19 del mes de mayo de 2022, una vez concluidas las audiencias orales y públicas realizadas en la causa FRE 9846/2019. En ella resuelve: 1. Declarar como hechos probados de la “Masacre de Napalpí”; 2. Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P –según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (art. 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del C.P.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco; 3. Declarar que la “Masacre de Napalpí” son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas; 4. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación; 5. Reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado por el Gobernador de la Provincia del Chaco; 6. Establecer medidas de reparación en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit; 7. Diferir los fundamentos de la sentencia.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Expediente del Ministerio de Justicia S04:0064324/2011

Expediente del Ministerio de Justicia S04:0064324/2011 que contiene la comunicación recibida por el Centro de Naciones Unidas por parte de la comunidad guaraní Fortín Mboraré relativa a la vulneración de sus derechos humanos. Esta comunicación, fue a su vez remitida por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la Misión Permanente de la República Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y, por su intermedio y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, fue recibida por el entonces Ministerio de Educación y Justicia.

Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Entrevista audiovisual a Santiago Ramos

Entrevista realizada por Hernán Gayvirosky, Nieves Frattini y L. Gabriel Méstola del Instituo Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a Santiago Ramos, líder integrador en la Comunidad Tekoe Miri (pueblo Myba Guaraní). Santiago cuenta que habiendo el nacido en Piraiminí, Ruta 17, Departamente de General Belgrano en la Provincia de Misiones, su madre y su padre decidieron mudarse a Oro Verde en 1990. Recuerda sus inicios en la escuela primaria hasta que la madre decidió mudarse a la aldea Garuapé para volver luego a la comunidad Oro Azul. Santiago relata que luego de terminar el secundario, decidió iniciar una carrera de Filosofía y volver luego a la comunidad para devolver todo ese saber de la cultura guaraní a su comunidad, la danza, el arte, la caza con flecha, su relación con el monte para poder avanzar con su cultura. Destaca la importancia de “integrar la cultura blanca con su cultura”.

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)

Entrevista audiovisual a Norma Lucero

Entrevista realizada por Hernán Gayvirosky, Nieves Frattini y L. Gabriel Méstola del Instituo Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a la líder indígenea Norma Lucero, cuyo cargo dentro del Lof Lucero Pichinau es Gamatsom. Norma cuenta la historia de su Pueblo Gunun a Kuna desde sus orígenes a la actualidad.

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)

Entrevista audiovisual a Margarita Flores

Entrevista realizada por Hernán Gayvirosky, Nieves Frattini y L. Gabriel Méstola del Instituo Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a Margarita Flores, artesana de la Misión Chaqueña perteneciente al pueblo Kolla. Cuenta que vive junto a sus hijas y nietas y que sus primeros momentos como artesana se iniciaron en su comunidad de Misión Chaqueña, Salta, porque su mamá era artesana y de ella aprendieron el oficio de hacer el Chaguar, tapices, alfombras, etc. Señala que el proceso de confección de la artesanía “se inicia con el chaguar, sacan de la tierra, sus espinas. En la casa lo siguen trabajando sacando hilo de la planta. Previamente machucarla y al sol pera secarla. Y luego teñir. Colgantes, Yicas, Fosforeras, Lechuza”. Menciona que, cuando enseñan el oficio lo hacen en su propio idioma wichi.

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)

Entrevista audiovisual a Lucía Apaza

Entrevista realizada por Hernán Gayvirosky, Nieves Frattini y L. Gabriel Méstola del Instituo Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a Lucía Apaza, artesana de la comunidad Caspalá, Jujuy, perteneciente al pueblo Kolla. Lucía señala que allí es poca la juventud que busca capacitarse pero que sin embargo buscan recuperar lo heredado por sus abuelos. Cuenta su infancia luego del fallecimiento de su papá y su decisión de irse a San Salvador de Jujuy. Relata que “antes jugaban con los corderitos, los chivitos, hacíamos nuestra majada (...). Quechua sabíamos un poco y lo practicábamos”. Por último, Lucía recuerda cómo su madre hacía la chalona, trueque, con papa, papa verde, con oca o cosecha de época, a cambio de sal de las salinas.

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)

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