Derechos Humanos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

Nota(s) da fonte

Mostrar nota(s)

Termos hierárquicos

Derechos Humanos

Termos equivalentes

Derechos Humanos

Termos associados

Derechos Humanos

3 Descrição arquivística resultados para Derechos Humanos

3 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Arquivo
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Cuerpo 1 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

Cuerpo 1 de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" el cual contiene los siguientes documentos:

  1. Apertura de actuaciones para investigar las circunstancias en que se produjeron los hechos, 29 de mayo de 2014. (Foja 1, página 2 de PDF)
  2. Nota de Datachaco.com: “Pedro Balquinta: sancionan Ley de reparación simbólica para la memoria y material”. Nota de chacodiapordia.com: “Encontraron a un sobreviviente de las masacres de Napalpí y El Zapallar”. (Foja 1, página 2 de PDF)
  3. Solicitud en préstamo de la causa del juzgado federal: “Asociación Comunitaria la Matanza c/Estado nacional – Poder Ejecutivo- s/ daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y moral”. (Foja 5, página 8 de PDF)
  4. Solicitud de tomar testimonio a Pedro Balquinta. (Foja 7, página 10 de PDF)
  5. Nota al director de la Dirección de Cine y Espacio Audiovisual del Instituto de Cultura del Pueblo del Chaco, Albino Juan Oscar Chico. (Foja 8, página 11 de PDF)
  6. Testimonio de Pedro Balquinta. (Foja 10, página 13 de PDF)
  7. Libro “Napalpí la Herida abierta” de Mario Vidal. (Foja 16, página 21 de PDF)
  8. Solicitud de incorporar libro “El Año de La Masacre” de Carlos Díaz, Editorial Librería de la Paz, año 2009. (Foja 38, página 68 de PDF)
  9. Libro “El año de la masacre. Novela” de Carlos Alberto Díaz. (Foja 40, página 69 de PDF)
  10. Resolución Número 1.344 aprobada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco: expresión de beneplácito. (Foja 110, página 209 de PDF)
  11. Solicitud de incorporación del libro “Crímenes de Sangre. La verdad sobre la masacre de Napalpí” de Pedro Solans. (Foja 112, página 211 de PDF)
  12. Libro “Crímenes de Sangre. La verdad sobre la masacre de Napalpí” de Pedro Solans. (Foja 114, página 213 de PDF)
  13. Solicitud de incorporación del libro "Ntonaxac Danza en el Viento - Memoria y Resistencia QOM" de Graciela Elizabeth Bergallo. (Foja 161, página 307 de PDF)
  14. Libro "Ntonaxac Danza en el Viento- Memoria y Resistencia QOM" de Graciela Elizabeth Bergallo, Colección Napalpí de Editorial Librería de la Paz, Instituto de Cultura del Chaco e IDACH Instituto del Aborigen Chaqueño, 3ra Edición, año 2009, Anexo: pp. 205-230 y Bibliografía. (Foja 163, página 309 de PDF)
  15. Solicitud de incorporar texto “Las Masacres del olvido. Napalpí y Rincón Bomba en la genealogía del genocidio y el racismo de estado en la Argentina” de Hugo Trinchero. (Foja 188, página 334 de PDF)
  16. Artículo “Las Masacres del olvido. Napalpí y Rincón Bomba en la genealogía del genocidio y el racismo de estado en la Argentina” de Héctor Hugo Trinchero en Runa, Vol XXX, N 1, 2009, pp. 45-60, UBA, en Redalyc. (Foja 190, página 336 de PDF)

Argentina. Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia

Testimonio de Rodolfo Peregrino Fernández "Ex Ayudante del General Harguindeguy acusa"

Testimonio del inspector retirado de la Policía Federal Argentina, Rodolfo Peregrino Fernández, titulado "Ex Ayudante del General Harguindeguy acusa", sobre la estructura de la represión ilegítima en Argentina, brindado ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) en Madrid en marzo de 1983. En este testimonio se mencionan temas tales como: el desarrollo cronológico del aparato represivo ilegal en Argentina; el asesinato de Ortega Peña; la represión ilegal en Villa Constitución; las relaciones entre la Alianza Anticomunista Argentina (AAA ) con grupos represivos en Bolivia; las vinculaciones del Ejército con la Alianza Anticomunista Argentina (AAA); la doctrina de guerra y la orden de batalla del 24 de marzo de 1976; la estructura orgánica del terrorismo de Estado; la participación del Ministerio del Interior en el esquema represivo y el caso de Lucía Cullen. También se mencionan los Grupos de Tareas; el personal auxiliar y diplomático vinculado a la represión ilegal; el pacto de sangre; la muerte del obispo de La Rioja Monseñor Enrique Angelelli y otros hechos represivos contra miembros de la Iglesia Católica; los asesinatos de Zelmar Michelini, H. Gutiérrez Ruiz, G. Whitelock Blanco y María del Rosario Barredo y los miembros de las fuerzas de seguridad muertos en hechos ajenos a la lucha antisubversiva. Se incluye la resolución de la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) N 104/1983-T donde se decide elevar el testimonio de Rodolfo Peregrino Fernández al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como documentos personales y fotografía de Rodolfo Peregrino Fernández.

Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU)