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Declaración del Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) sobre la Asamblea General Ordinaria del Comité

Declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) sobre la Asamblea General Ordinaria del Comité celebrada el 8 de julio de 1978, en la que retoma las decisiones adoptadas y hace un repaso por la historia del Comité y sus pronunciamientos.

Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)

Declaración del Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) sobre la dictadura uruguaya

Declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) sobre la dictadura cívico militar uruguaya y su vinculación con la dictadura argentina. También enumera casos de personas detenidas, secuestradas y desaparecidas en ambos países y pide por la liberación de Raúl Sendic, Ricardo Vilaro y todos los prisioneros en la República Oriental del Uruguay.

Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)

Declaración del Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) titulada "El COSPA y el retorno del exilio argentino"

Declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) titulada "El COSPA y el retorno del exilio argentino" sobre su postura del frente al exilio, el regreso de los miembros del Comité a Argentina y la finalización de las actividades frente a esta situación.

Calcagno, César

Declaración del testigo soldado clase 1953 Hugo Soriani

Declaración del soldado y miembro del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), Hugo Soriani, firmado por si mismo y rubricado por el Capitán Oficial informante Hugo Visca, en el que da testimonio sobre su reclutamiento en la universidad y la información que facilitó al PRT mientras cumplía el servicio militar. Esta historieta fue probablemente recopilada por el Comando I Cuerpo de Ejército como parte de sus actividades de inteligencia.

Soriani, Hugo

Documentos del Comando I Cuerpo del Ejército Argentino

Esta serie reúne documentos recopilados por Guillermo Bernasconi, la mayor parte de los cuales fueron obtenidos en el Comando I Cuerpo del Ejército Argentino en 1982 cuando Bernasconi cumplía el Servicio Militar Obligatorio. Hay partes de inteligencia; documentos con fotos de distintitas personas tipo prontuario, de las que se consignaba nombre y apodo; notas entre miembros del Ejército con el objeto de enviar información sobre personas y documentos adjuntos de secuestrados; copias de documentos pertenecientes a organizaciones como Montoneros, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Comunista, Partido Obrero, Partido Comunista Revolucionario, entre otras; y documentos vinculados con el terrorismo de Estado en Chile. Muchos de los documentos, por la forma en que fueron obtenidos, se encuentran incompletos y poseen numeraciones dadas probablemente por el Ejército al incluirlos como anexos en partes de inteligencia o expedientes de documentación tomada en secuestros y allanamientos. Un alto porcentaje de la documentación tiene también sellos que indican "Secreto" o "Estrictamente secreto y confidencial". Adicionalmente, hay algunas publicaciones como un ejemplar de "Síntesis de prensa" en la que el Ejército analiza los principales titulares de tapa de diferentes medios gráficos de agosto de 1982 y el libro "Fichas de instrucción".

Bernasconi, Guillermo

Fondo Alicia Raquel Puchulu de Drangosch

  • AR-ANM-ARPD
  • Fondo
  • 1917-2013

El fondo refleja la actividad solidaria y de denuncia que desarrolló Alicia Raquel Puchulu de Drangosch, quien debió exiliarse del país junto con una de sus hijas y sus nietos como consecuencia de la persecución y desaparición de varios familiares (sus hijos Adriana y Hugo Ricardo Drangosch y sus yernos Mario Rodríguez, Arnaldo del Valle Moyano y Samuel Leonardo Slutzky) durante la última dictadura cívico-militar en la Argentina, el allanamiento de los domicilios de sus hijas Raquel Herminia Drangosch y Susana Drangosch, y con el objetivo de garantizar su seguridad y la de su familia. Gracias a la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se asiló primero en Brasil y luego viajó a Holanda donde permaneció varios años. Durante su estadía en Holanda fundó y presidió la Comisión de Solidaridad con Familiares de Desaparecidos en Argentina (COSOFAM) cuyo objetivo fue la promoción y realización de acciones de solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo de Estado tanto en Argentina como en América Latina. Esta tarea fue realizada en constante colaboración con otros organismos de Derechos Humanos. Durante su exilio en Europa, Alicia también fue representante de Madres de Plaza de Mayo.
En este sentido, el fondo reúne documentos tales como fotografías, correspondencia entre las distintas instituciones que desde el exilio realizaron acciones a favor de los desaparecidos, denuncias, testimonios de detenidos en Centros Clandestinos de Detención Tortura y Exterminio, listados de detenidos-desaparecidos, publicaciones relativas a la lucha por los derechos humanos, boletines, comunicados de prensa, declaraciones, informes, folletos, invitaciones, y una gran cantidad de afiches que formaron parte de la campaña gráfica desde el exilio de denuncia del terrorismo de estado en Argentina y América Latina.

Puchulu de Drangosch, Alicia Raquel

Fondo Carlos González Gartland

  • AR-ANM-CGG
  • Fondo
  • 1975 - 2006

El fondo reúne documentos producidos y recopilados por Carlos González Gartland durante sus años de exilio en México entre 1976 y 1984. González Gartland, abogado y defensor de presos políticos desde la década de 1960 y fundador de la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) en 1976, partió al exilio ese mismo año tras el secuestro de otros dos compañeros fundadores de la Comisión, decisión que fue consensuada con el resto de la dirección de la CADHU cuando se debatió el destino de cada uno de sus dirigentes. Gartland había sido miembro fundador de la CADHU en Buenos Aires y, una vez en México, fue responsable de la sección mexicana. Con el retorno de la democracia, volvió del exilio en 1984 trayendo con él, los documentos que registran su actividad en la CADHU, el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) y el Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en Uruguay (SIJAU), así como sus múltiples vínculos con organizaciones de defensa de los derechos humanos en el exterior y su propia militancia de denuncia de la dictadura cívico-militar en Argentina.

Entre los documentos que forman parte del fondo se encuentran testimonios, publicaciones, rendiciones de egresos, correspondencia, comunicados que dan cuenta del accionar la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) recopilados por Carlos González Gartland en el marco del cumplimiento de sus misiones, funciones y actividades en dicha organización. La CADHU se gestó durante los meses previos al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, a partir de la confluencia de distintos grupos, aunque su aparición formal se produjo cuando ya había comenzado la dictadura, en abril de 1976. Una de las actividades fundamentales asumidas por la CADHU fue la de denuncia a través de la producción y difusión de relatos del cautiverio elaborados por sobrevivientes de centros clandestinos de detención. La circulación de este tipo de documentos en el extranjero tenía como objetivo principal lograr la condena internacional de la Junta Militar por las graves violaciones a los derechos humanos que se cometían en la Argentina. Los testimonios reunidos no solo son los producidos por la CADHU sino también algunos recopilados por Gartland y reunidos en un mismo corpus. Además, se encuentran diversas publicaciones de la CADHU en las que se denunciaban los crímenes de la dictadura, una multiplicidad de comunicados de denuncia de diverso tipo como los comunicados de prensa o los llamados "Acción urgente" y numerosa correspondencia que da cuenta de los vínculos de la CADHU con otros organismos de derechos humanos y de las actividades e iniciativas de solidaridad que buscaban dar auxilio a las personas que huían de la persecución dictatorial así como de las intervenciones en el espacio público que consistieron fundamentalmente en movilizaciones ante las embajadas argentinas en los países del exilio ante eventos puntuales o fechas de resonancia particular, como los aniversarios del golpe de Estado. También, hay rendiciones de egresos mensuales de la sede México de la CADHU cada uno de los cuales se encuentra acompañado por la misiva dirigida al Consejo Directivo de la CADHU en Madrid y, en algunos casos, un detalle de las líneas de acción de la delegación. Además, Gartland preservó algunas certificaciones expedidas por la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) y firmadas en su mayoría por el mismo como Consejero Directivo de la Comisión. Algunas de estas certificaciones fueron realizadas en favor de militantes con el objeto de dejar constancia del peligro que corrían para determinar su permanencia o salida del país al exilio, así como dar cuenta de su colaboración con la CADHU en tareas de solidaridad y denuncia. Otras, certifican las investigaciones realizadas por la CADHU de la detención y desaparición de personas, muchas de las cuales fueron sintetizadas en la publicación "Desaparecidos en Argentina" de 1979. Por otro lado, hay documentos de carácter más informal como diversos borradores de informes de la CADHU así como registros sobre víctimas del terrorismo de Estado hechos por la CADHU muy disímiles entre sí en cuanto al formato y al tipo de información consignada. Finalmente, hay unas pocas presentaciones de la CADHU ante la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En el marco de la CADHU se creó en 1980 el Centro de Información y Documentación del Exilio Argentino (CIDEA), un centro especializado en los problemas argentinos, orientado a los aspectos vinculados con los derechos humanos. En ese momento, el CIDEA no logró obtener financiamiento más allá del propio de la CADHU de manera que se puso en funcionamiento en condiciones precarias dependiendo del trabajo voluntario de colaboradores no especializados, lo que devino en que no pudiera darse un tratamiento adecuado a la documentación. Esto se pudo realizar sobre la base de una recopilación de documentos realizada por González Gartland durante su exilio en México, entre 1976 y 1984 a partir de sus múltiples vínculos con organizaciones de defensa de los derechos humanos en el exterior, de manera que fue reuniendo documentos tales como panfletos, comunicados, volantes, artículos de prensa, proclamas e informes, que dan cuenta de su propia militancia de denuncia de la dictadura cívico-militar en Argentina así como del accionar de estas organizaciones entre las que se encuentran Argentine Information Service Center (AISC), Agence Latino-.Americaine D´Information (ALAI), Amnistía Internacional (AI), Centre Argentin d´information et solidarité (CAIS), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Inter American Commission on Human Rights (CIDH), Centro de Investigaciones Políticas y Económicas (CIPE), Comisión de Solidaridad con Familiares de Desaparecidos en Argentina (COSOFAM), Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM), Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), Madres de Plaza de Mayo, Organización de los Estados Americanos (OEA), Parlamento Europeo, Parlamento Latinoamericano, Trabajadores y Sindicalistas Argentinos en el Exilio (TYSAE), No Candu in Argentina, Congreso Internacional de Solidaridad con Argentina, Movimiento Peronista Montonero, entre otras. Entre estos documentos pueden encontrarse agrupaciones sobre la base de ejes temáticos como “Cárceles y presos políticos”, en la que se incluyen comunicados de prensa y denuncias de las condiciones de las cárceles, seguimientos casos de detenidos, informes de personas detenidas, informes elaborados por presos y presas y testimonios personales. También hay documentos sobre los Centros Clandestinos de Detención entre los cuales hay una lista de los campos de concentración existentes hasta 1978 y diversas publicaciones con testimonios de sobrevivientes e informes de los dichos centros. Sobre el Mundial de Fútbol de 1978 hay recortes de prensa internacional (sobre todo francesa) y afiches en relación con las violaciones a los derechos humanos y documentos de la Coordinación Internacional de la Campaña del Boicot así como documentos de denuncia. Bajo el título "Religión" se reúnen algunos documentos que registran la relación entre la dictadura cívico-militar y algunos sectores opositores de la Iglesia Católica. También se pueden encontrar documentos sobre exiliados y el retorno al país, sobre la contraofensiva al terrorismo de Estado e informes de situación de Argentina en materia de derechos humanos, salud, economía y política. Otro agrupamiento relevante es el relacionado al conflicto de Malvinas con declaraciones e informes por parte de organismos de lucha en el exilio en México tales como CADHU, TySAE, Grupo de Argentinos Exiliados en México, Movimiento Peronista Montonero, Movimiento Independiente de la Comisión Argentina de Solidaridad, Comunidad de Cristianos Argentinos en el Exilio, Organización Comunista Poder Obrero y dirigentes como Enrique Gorriarán Merlo, entre otros. Sobre Malvinas, hay también un seguimiento de prensa y algunos cables de teletipo de agencias para enviar a los diarios. Se incluye finalmente, un minucioso seguimiento de la prensa de la época y otros artículos de publicaciones periódicas sobre la actualidad Argentina en materia política, económica, religiosa, de la cultura y los medios, la cultura y la educación, los derechos humanos, la situación laboral y sindical de los trabajadores y la dictadura cívico-militar Argentina.

En relación a las funciones de Carlos González Gartland en el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) en México, el fondo contiene documentos como los estatutos de creación del COSPA; boletines editados por el Comité que funcionaron como órganos de comunicación, entre ellos "Boletín Argentino", "CASA ARGENTINA" e "Informaciones Argentinas". Hay además, correspondencia en su mayoría, enviada por el COSPA a diferentes organismos de derechos humanos, organismos internacionales, organizaciones y partidos políticos a través de la cual el Comité expone sus posturas, declaraciones y líneas de acción a seguir, buscando al mismo tiempo tender lazos para la denuncia de violaciones a los derechos humanos por parte de la dictadura cívico-militar argentina y para atender a la situación de los refugiados y exiliados políticos argentinos. Se pueden encontrar también denuncias de detenciones y desapariciones de personas por parte de la dictadura cívico-militar realizadas por el Comité, como parte de sus actividades centrales, así como una serie de comunicados de prensa del Comité.

Finalmente se incorporan algunos documentos que registran la actividad de Carlos González Gartland como miembro del Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en Uruguay (SIJAU) y como abogado dedicado a la búsqueda de ciudadanos uruguayos detenidos desaparecidos tanto en Uruguay como en otros países del Cono Sur.
La documentación es tanto del SIJAU como de diversos organismos de Derechos Humanos con los que esta organización se relacionaba como el Centro de Estudios Legales y Sociales, ya que este era su representante legal en Argentina; así como también el Servicio por la Paz y la Justicia; Madres de Uruguayos Desaparecidos en Argentina (MUDA); Agrupación de Familiares de Uruguayos Desaparecidos (AFUDE); Amnistía Internacional; Comisión Argentina de Solidaridad (CAS); Abuelas de Plaza de Mayo; Madres y Familiares de Uruguayos Desaparecidos en Argentina y Paraguay; Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos; Unión de Obreros y Empleados de FUNSA; Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares Detenidos Desaparecidos; Grupo de Madres de Procesados por la Justicia Militar; Oficina de Solidaridad para Exiliados Argentinos (OSEA); Comisión Internacional de Juristas; Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU); Asociación Social y Cultural de Estudiantes de la Enseñanza Pública (ASCEEP); Comité de Defensa de los Derechos Humanos en el Cono Sur, de la Comisión Arquidiocesana de los Derechos Humanos y Marginados de Sao Paulo (CLAMOR).

González Gartland, Carlos A.

Fondo Causa Judicial Camps (044)

  • AR-ANM-CJCAMPS
  • Fondo
  • 1984-1986

La causa, conocida como "Causa Camps (44), se inició a raíz del Decreto 280/84, del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 18 de enero de 1984, que dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al General (R) Ramón Juan Alberto Camps, con motivo de las declaraciones prestadas por el nombrado y en donde habría reconocido su participación directa en la comisión de numerosos delitos. Entre los hechos más conocidos investigados en esta megacausa se encuentran “La noche de los lápices”, el secuestro del “grupo Graiver”, los secuestros de Jacobo Timerman y Jorge Julio López y el ataque a la “casa de Calle 30 Mariani Teruggi”, incluida la apropiación de la niña Clara Anahí. Se juzgaron los secuestros, tormentos, torturas y desapariciones en perjuicio de 280 víctimas -entre ellas embarazadas, bebés nacidos en cautiverio y niños secuestrados junto a sus padres- en los centros clandestinos que funcionaron en las Brigadas de San Justo y de Investigaciones de La Plata, el Destacamento de Arana, la Comisaría 5ta de La Plata, Puesto Vasco y Comando de Operaciones Tácticas I de Martínez. En la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 se dictaminó la condena de Jorge Antonio, Ramón Juan Alberto Camps, Norberto Cozzani Cabezón, Miguel Osvaldo Etchecolatz Santillán; Ovidio Pablo Ricchieri y Ovidio Pablo.
El fondo se compone de la copia digital de los 57 cuerpos la causa, las actas mecanografiadas de las sesiones y la documentación aportada como prueba por las partes durante el desarrollo del juicio.

Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal

Fondo Causa Judicial "Nicolaides Cristino y otros s/sustracción de menores"

  • AR-ANM-CJNC
  • Fondo
  • 1971-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa Nº 9243/07 caratulada "Nicolaides Cristrino y otros s/sustracción de menores tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Según lo estipulado en el decreto del 31 de marzo de 2022 del Juez a cargo, la causa tiene como objeto "investigar la sustracción de niñas y niños que nacieron durante el cautiverio de sus madres o fueron secuestrados junto con ellas, en el marco de un plan desarrollado por los comandantes de las Fuerzas Armadas, durante la implementación del sistema clandestino de represión ejecutado en el país por la dictadura militar que usurpó el poder en el año 1976 y los hechos vinculados a tal práctica sistemática. Al respecto, gracias al caudal probatorio reunido se lograron tres elevaciones a juicio oral y se condenó a los autores materiales".
Entre la documentación de prueba, se encuentra:

  • Copias certificadas de causas judiciales de distintos Juzgados y Tribunales Federales.
  • Copias del Boletín Oficial de la provincia de Tucumán del 22 de febrero de 1984 y copia de la versión taquigráfica de la VI Reunión de la Sesión Especial de la Cámara de Diputados de Tucumán del 28 de mayo de 1985.
  • Artículos periodísticos sobre los casos vinculados a la causa.
  • Libros de registro de nacimiento del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Libros de registros de maternidades/nacimientos del Hospital General 601 (HMC).
  • Historias Clínicas del Hospital Militar de Campo de Mayo
  • Copias de legajos de personal militar y policial
  • Copias de libros de bautismo de la Parroquia Castrense Nuestra Señora del Loreto
  • Libro “La política racial nacionalsocialista” de Walter Darré
  • Copia de reglamentos militares
  • Libro de registro de personas detenidas de la Brigada Femenina de San Martín

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7

Fondo Causa Judicial "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad"

  • AR-ANM-CJSM
  • Fondo
  • 2005-2022

El fondo se compone de la copia de la documentación producida en el marco de la causa Nº 14216/03 caratulada "Suarez Mason Carlos Guillermo y otros sobre privación ilegal de la libertad" conocida como "Primer Cuerpo del Ejército" tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6. En particular, contiene los cuerpos de la causa y la documentación aportada como prueba. Además contiene copias de causas conexas, tanto los cuerpos como documentación de prueba. Entre ellas, causas Nº 00393/2001 “N.N s/privación ilegítima de la libertad”, Nº 02083-2005 “Viollaz Miguel Alcides y Mercado”, Nº 02637-2004 “Vaello Orestes y otros s-PIL - CCD Automotores Orletti”, Nº 03774-2012 “Compañía Mecanizada 10 de Pablo Podestá”, Nº 03993-2007 “Cuatrerismo”, Nº 05530-2012 “N.N. Quinta La Pastoril”, Nº 07273-2006 - Mansión Seré”, Nº 08238-2014 “Ruiz Juan Carlos”, Nº 08405-2010-T01 “D’Alessandri Obdulio y otros – PIL”, Nº 10684-2015 “Operativo calle Corro 105”, Nº 11657-2006 “N.N. S/ delito de acción pública”, Nº 11758-2006 “Bignone Reynaldo y otros”, Nº 12544-2013 “Sheraton”, Nº 12920-2016 “Pais, Alicia Rosalía”, Nº 13841-2015 “Causa CELS”, Nº 29451-2012 “Gordillo Roberto Edgardo” y Nº 42335 “Bis Rodríguez Larreta Enrique”.
La causa comprende la investigación de los hechos que se atribuyen a personal dependiente del Primer Cuerpo del Ejército o sometido operacionalmente a él, ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gran parte de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, y que no fueron incluidos en la causa N° 44 incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional. La causa 14216/03 tiene su origen en la causa Nº 450 “Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación de la libertad, etc.” tramitada ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, como continuación de las actuaciones iniciadas en el marco del Código de Justicia Militar. La sanción de las leyes de “obediencia debida” y “punto final” implicó la paralización del trámite de las actuaciones y la suspensión del proceso, entre 1987 y 2003, con relación a aquellas personas que se encontraban legitimadas pasivamente en las mismas. La causa fue reabierta en septiembre de 2003 como consecuencia de la sanción de la ley 25.779, que declaró nulas dichas leyes. Desde el momento de la reapertura de las actuaciones, el Juzgado dispuso hasta el momento el procesamiento 100 implicados pertenecientes al Ejército Argentino y a diversas fuerzas de seguridad, incluyendo al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Secretaría de Inteligencia del Estado.

Argentina. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 Secretaría 6

Fondo Causa Judicial Vesubio III

  • AR-ANM-CJVESUBIOIII
  • Fondo
  • 1975-2022

El fondo se compone de la documentación producida en el marco de la causa N° 2522 (Lex. 14216/2003/TO9) "Rodríguez, Hubo Roberto y otros s/privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos" conocida como Vesubio III, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (TOF 4). En particular, contiene los audios de las audiencias y la documentación aportada como prueba. Entre la documentación de prueba, se encuentran:

  • libros históricos de distintas unidades militares, juntas de calificaciones, directivas y reglamentos militares, copias de legajos de personal militar, boletines, listados de personal militar, policial y penitenciarios.
  • planos e inspecciones oculares
  • expedientes judiciales anexados a la causa
  • legajos de identificación de la Cámara Federal
  • constancia de pericias antropológicas y certificados de defunción
  • documentación de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e informes de la Comisión Provincial por la Memoria
  • documentación aportada por el CELS que incluye artículos periodísticos, la declaración de Elena Alfaro, lista de trabajadores desaparecidos y documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos
  • copias de legajos CONADEP, SDH y REDEFEA y habeas corpus presentados para la búsqueda de paradero de las víctimas involucradas
  • Libros titulados "Subteniente de Caballería JCO 1977", "Derechos Humanos, Justicia y Reparación", "Vida y lucha de Vanguardia Comunista", "Genocidio en la Argentina" e "Historia Argentina contemporánea"

El Centro Clandestino de Detención El Vesubio funcionó entre 1975 y 1979 en un predio del Servicio Penitenciario Federal ubicado en el cruce de Autopista Ricchieri y Camino de Cintura en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Hasta su disolución y demolición completa a raíz de la inspección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habían pasado más de 2.500 personas de las que hubo unos pocos sobrevivientes. Este tramo del juicio analiza la responsabilidad de seis agentes del Servicio Penitenciario Federal en los crímenes perpetrados contra casi 400 víctimas. Por esta causa en las que se investigaron crímenes cometidos contra casi 400 víctimas, el Tribunal condenó a un exmilitar y a dos exagentes penitenciarios federales a prisión perpetua, e impuso penas de entre tres años y seis meses de prisión y 15 años de prisión para otros cinco acusados. A su vez, el TOF 4 declaró que los hechos juzgados fueron crímenes contra la humanidad y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres "fue específica, sistemática y planificada" y que "partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador". También dispuso la reparación de los legajos de las víctimas estudiantes y trabajadoras para que se consigne que fueron víctimas del terrorismo de Estado.

Argentina. Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4

Fondo Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad"

  • AR-ANM-CMNAPALPI
  • Fondo
  • 2014-2022

Este fondo contiene copia los cuerpos de la investigación preliminar de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad" inciada en 2014, la documentación agregada en instrucción suplementaria, las audiencias del juicio, el fallo y fundamentos de la sentencia y los informes de cumplimiento de la sentencia de la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Causa "Masacre de Napalpí s/juicio por la Verdad".

La particularidad de este juicio se relaciona con la complejidad de la investigación judicial llevada adelante, que debió indagar sobre hechos ocurridos un siglo antes. En la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia se establece que la "Masacre de Napalpí" constituyó un crimen de lesa humanidad y da como probados los hechos que se detallan a continuación: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as. La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación. Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral. Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales. Asimismo, fue decretada su prohibición de salir del territorio y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque. Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el importante dirigente Pedro Maidana. La prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena. En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.

En los cuerpos de la investigación preliminar, en términos generales, se encuentran documentos jurídicos propios del desarrollo de la investigación judicial y del juicio, tales como requerimientos de la fiscalía, dictámenes del juzgado, ofrecimientos de prueba, entre otros. Además estos cuerpos contienen testimonios producidos en las dos etapas de la investigación, en instrucción y durante las audiencias orales del juicio así como también se incluyen las copias de libros, informes, artículos académicos y periodísticos y otro tipo de producción académica y no académica. Asimismo, se encuentran unidades documentales que fueron incorporadas directamente o como anexos de informes institucionales, tales como expedientes del Ministerio del Interior aportados por el Archivo General de la Nación, fotografías de relevancia pertenecientes a museos o archivos locales o extranjeros, y decretos y leyes publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cabe señalar también que, además de los cuerpos creados a partir del 2014 el fondo también contiene copia de los dos cuerpos del expediente iniciado en 1924. La organización y contenido de la documentación responde, en gran medida, a las decisiones y estrategias de la Unidad Fiscal.

Argentina. Juzgado Federal Número 1 de Resistencia

Fondo Familia Rice

  • AR-ANM-RICE
  • Fondo
  • 1978-2009

El fondo, que es una parcialidad del mismo, reúne documentación de y sobre Patrick Rice organizada por su esposa Fátima y sus hijos. Patrick Rice fue un sacerdote irlandés, que se radicó en Argentina en la década de 1970, y fue además activista y defensor de los derechos humanos. En 1976 fue secuestrado y desaparecido junto a su esposa y, tras las presiones del gobierno irlandés, ambos fueron liberados exiliándose a Londres hasta 1984, año en que regresan a Argentina.
Dentro de los documentos que componen este fondo hay documentación personal de Patrick Rick. En este sentido destaca la correspondencia recibida y enviada por miembros de la familia Rice que, en su mayoría son cartas escritas por Patrick, dirigidas a sus madre, padre y sus seres queridos en Irlanda, aunque también hay con un conjunto de cartas dirigidas a Patrick así como otras dirigidas a otros miembros de la familia. En estas misivas se abordan temáticas son de índole personal y familiar con información sobre sus viajes y algunas cartas responden a su tarea como sacerdote. También se encuentran documentos vinculados a los Pequeños Hermanos del Evangelio de la Fraternidad Carlos De Foucaud, organización a la que ingresó en 1972.
Otra correspondencia que forma parte del fondo refiere a la actividad de Patrick Rice de denuncia de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante las décadas de 1970 y 1980 en Latinoamérica. Asimismo forma parte de este fondo una profusa cantidad y variedad de reflexiones, escritos y poemas, manuscritos y mecanografiados, escritos por Patrick Rice. Las temáticas abordadas se encuentran vinculadas a su detención ilegal en Argentina en 1976, sus vivencias en Latinoamérica relacionadas a las graves violaciones a los derechos humanos en la región, su vida interior y religiosidad, la situación político-social de países latinoamericanos, la creación de un Centro Interreligioso en el Espacio Memoria y Derechos Humanos Ex ESMA, sobre viajes a Estados Unidos y reuniones con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ponencias brindadas en conferencias.
También forman parte de este fondo algunos documentos relacionados al funcionamiento de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM) de la cual Patrick Rice fue fundador y secretario general. Finalmente el fondo cuenta con artículos y publicaciones sobre violaciones a los derechos humanos así como folletos y volantes sobre el terrorismo de Estado en Argentina.

Familia Rice

Fondo Juicio a las Juntas

  • AR-ANM-JJ
  • Fondo
  • 1983 - 2023

A través del Decreto 158 del 15 de diciembre de 1983, el gobierno de Raúl Alfonsín ordenó la realización de un juicio sumario a los integrantes de las Juntas Militares que estuvieron en el poder desde el 24 de marzo de 1976 hasta la guerra de Malvinas. Tras derogar la “Ley de autoamnistía” sancionada hacia el final de la dictadura, el 28 de diciembre de 1983 el gobierno comunicó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que debía iniciar la instrucción y el juicio sumario de la que más tarde sería conocida como “Causa 13”.
Apoyándose en la ley 23.049/84 de reforma de del Código de Justicia Militar, y ante las demoras del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para juzgar a sus pares, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal desplazó al tribunal castrense y por avocación continuó con la investigación.
No obstante a cargo de la justicia penal, el proceso judicial se realizó bajo los procedimientos del Código de Justicia Militar, que imponía el juicio sumario, oral y público. Por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal estatal de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente el desarrollo del juicio.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales del juicio en las que prestaron declaración testimonial 833 personas citadas por las defensas y por el Ministerio Público. Entre agosto y septiembre se dio lectura a la acusación presentada por la Fiscalía y entre los meses de octubre y noviembre tuvieron lugar los alegatos de las defensas de los ex comandantes. El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados. Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a reclusión perpetua; Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión; Armando Lambruschini a ocho años y Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses. Omar Domingo Rubens Graffigna, Basilio Arturo Lami Dozo, Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos.
El fondo comprende la totalidad de las audiencias orales (530 horas) producidas en el marco del proceso judicial conocido como Juicio a las Juntas Militares, en el que se juzgó a los nueve miembros de las tres primeras Juntas Militares como responsables por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Argentina durante la dictadura cívico-militar durante los años 1976 y 1983. Como material complementario fueron digitalizadas las actas mecanografiadas del juicio.
Asimismo, contiene copia digital de los 185 cuerpos de la Causa13/84 caratulada 'causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional'. Así como copia de las actas mecanografiadas de las manifestaciones vertidas por el Tribunal, las partes y testigos en el transcurso de la audiencia.
El fondo también reúne la documentación aportada como prueba por cada una de las partes. Se destacan los "cuadernos de la defensa" de Ramón Orlando Agosti, Leopoldo Fortunato Galtieri, Armando Lambruschini, Emilio Eduardo Massera, Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola; así como las Directivas, Planes y Reglamentos de las tres Fuerzas Armadas. También hay copia de los expedientes del Consejo de Guerra Especial Estable. A su vez, pueden encontrarse la documentación traducida del idioma inglés aportada como cuaderno de prueba de la Fiscalía, documentación y reclamos gestionados a través de la Cancillería argentina vinculados a denuncias realizadas en el exterior y copia de la documentación aportada por los testigos.
Por su parte, pueden encontrarse copias de las denuncias vinculadas a desapariciones forzadas de personas recibidas por el Ministerio de Defensa durante el periodo de la dictadura, distintas denuncias de privación ilegítima de la libertad recibidas ante la justicia de las provincias de Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe y copia de todos los habeas corpus presentados durante el juicio.

Argentina. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal

Fotocopia de declaración del Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) sobre el Mundial de fútbol de 1978

Fotocopia de declaración realizada por el Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) sobre el Mundial de fútbol de 1978 en la que enuncia que su posición frente a éste será la de difusión, esclarecimiento y denuncia del objetivo de la dictadura como de la resistencia que se estaba llevando a cabo.

Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA)

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